Ley · Nº 10295

Qué dice la Ley 10.295

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA QUE INDICA

Publicada
3 de abril de 1952
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.295?

Ley 10.295 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 3 de abril de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.295?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de abril de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.295 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.295 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de abril de 1952.

Articulado

Texto vigente al 3 de abril de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Autorízase a la Municipalidad de San Miguel para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000. Si el o los empréstitos se contrataren por medio de la emisión de bonos, éstos ganarán un interés máximo del 7 % y tendrán una amortización del 1% anual, y no podrán ser colocados a un precio inferior al 80 % de su valor nominal.

Si el o los empréstitos se colocaren directamente, el uso de esta autorización quedará condicionado a que en ningún momento la cantidad total adeudada exceda de $ 15.000.000, pudiendo efectuarse operaciones posteriores hasta completar los dichos $ 30.000.000, a medida que los primeros $ 15.000.000 vayan siendo cancelados. La Municipalidad podrá pactar con la institución o instituciones que tomen el o los émpréstitos directos un interés máximo del 10 %, y una amortización acumulativa no inferior al 15%, ambos anuales.

Artículo 2

° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.

Artículo 3

° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de San Miguel en la siguiente forma:

Higienización y urbanización

de poblaciones desurbanizadas _____ $ 3.000.000.-

Adquisición de acciones de

la Sociedad Constructora de

Establecimientos Educacionales ____ 5.000.000.-

Expropiación de terrenos y

construcción del edificio

municipal _________________________ 9.000.000.-

Apertura y prolongación de calles _ 3.000.000.-

Instalación de baños públicos _____ 1.500.000.-

Adquisición de terrenos en los

que se construirán habitaciones

para obreros municipales __________ 500.000.-

Adquisición de terrenos para

campos de deportes ________________ 2.000.000.-

Formación y ornamentación de nuevas

plazas y avenidas _________________ 1.500.000.-

Adquisición e instalación de hornos

crematorios _______________________ 2.500.000.-

Mejoramiento y adquisición de

maquinarias para el Servicio de

Aseo ______________________________ 1.000.000.-

Terminación del Estadio Municipal _ 1.000.000.-

-------------

Total _____________________________ $ 30.000.000.-

Si alguna de las obras indicadas en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otras de las que se señalan en el mismo inciso o en obras nuevas que determine la Municipalidad en sesión especial y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 4

° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, establécese una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Miguel, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo o la colocación de los bonos, según el caso, y que regirá hasta el pago total de los mismos.

La Municipalidad deberá destinar, asimismo, al servicio de estas obligaciones, los intereses que produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se adquieran en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.°.

Artículo 5

° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el pago del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos o empréstitos, según el caso, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.

Artículo 8

° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un períodico de la comuna del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3.°.

Artículo 9

° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Miguel para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en dicha comuna:

1.° Propiedad de doña Matilde Romo, ubicada en Gran Avenida N.° 3436, rol de avalúos N.° 3,839, cuyos deslindes son: al Norte, con la Municipalidad de San Miguel, en 30.3 metros; al Sur, con la propiedad de doña Emma Rámila de M., ubicada en la Gran Avenida N.os 3448 al 3458, en 30.75 metros; al Oriente, con la Municipalidad de San Miguel, en 14.85 metros, y al Poniente, con Gran Avenida, en 14.85 metros.

2.° Propiedad de doña Emma Rámila de M., ubicada en Gran Avenida N.os 3448 al 3458 rol de avalúos N.° 3,839, y en Estrella Polar N.os 1,083 al 1,099, cuyos deslindes son: al Norte, con propiedad de doña Matilde Romo, en 30.75 metros; al Sur, con Estrella Polar, en 31.40 metros; al Oriente, con la Municipalidad de San Miguel, en 16.80 metros, y, al Poniente, con Gran Avenida, en 15.70 metros.

Artículo 10

Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- A. Quintana Burgos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.