Ley · Nº 1030
Qué dice la Ley 1.030
Pensiones militares.- Se hacen estensivas las;Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre;de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.
- Publicada
- 3 de febrero de 1898
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.030?
Ley 1.030 — «Pensiones militares.- Se hacen estensivas las;Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre;de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.». Fue publicada el 3 de febrero de 1898 por MINISTERIO DE GUERRA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.030?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1898: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.030 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.030 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1898.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 1898.
__preamble__
Pensiones militares.- Se hacen estensivas las Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.
Lei núm. 1,030.- Santiago, a 28 de Enero de 1898.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Las disposiciones del artículo 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 se hacen estensivas a los individuos de tropa o a sus familias i a las familias de los oficiales que por cualquier título deban recibir gratificaciones o pensiones militares del Estado.
Artículo 2
° La suma que deba recibir el favorecido solo podrá pagársele a él o a alguna persona de su familia que tenga la debida representacion.
Artículo 3
° El Presidente de la República organizará con el mismo personal del Departamento de Guerra i Marina una seccion especial encargada de la tramitacion de los reclamos de gratificaciones i pensiones militares sin gravámen alguno para los solicitantes.
Artículo 4
° Las solicitudes que se presenten en la jestion de estas pensiones serán libres del impuesto de papel sellado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Patricio Larrain A.