Ley · Nº 1030

Qué dice la Ley 1.030

Pensiones militares.- Se hacen estensivas las;Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre;de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.

Publicada
3 de febrero de 1898
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.030?

Ley 1.030 — «Pensiones militares.- Se hacen estensivas las;Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre;de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.». Fue publicada el 3 de febrero de 1898 por MINISTERIO DE GUERRA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.030?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1898: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.030 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.030 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1898.

Articulado

Texto vigente al 3 de febrero de 1898.

__preamble__

Pensiones militares.- Se hacen estensivas las Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.

Lei núm. 1,030.- Santiago, a 28 de Enero de 1898.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Las disposiciones del artículo 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 se hacen estensivas a los individuos de tropa o a sus familias i a las familias de los oficiales que por cualquier título deban recibir gratificaciones o pensiones militares del Estado.

Artículo 2

° La suma que deba recibir el favorecido solo podrá pagársele a él o a alguna persona de su familia que tenga la debida representacion.

Artículo 3

° El Presidente de la República organizará con el mismo personal del Departamento de Guerra i Marina una seccion especial encargada de la tramitacion de los reclamos de gratificaciones i pensiones militares sin gravámen alguno para los solicitantes.

Artículo 4

° Las solicitudes que se presenten en la jestion de estas pensiones serán libres del impuesto de papel sellado.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Patricio Larrain A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.