Ley · Nº 10318

Qué dice la Ley 10.318

AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES

Publicada
7 de mayo de 1952
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.318?

Ley 10.318 — «AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES». Fue publicada el 7 de mayo de 1952 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.318?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de mayo de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.318 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.318 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de mayo de 1952.

Articulado

Texto vigente al 7 de mayo de 1952.

__preamble__

AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Autorízase la pavimentación con concreto de los siguientes caminos del departamento de Los Andes:

a) El de Calle Larga, desde la Avenida Faustino Sarmiento hasta el Puente del Estero de Pocuro;

b) El de calle Los Villares, desde la Avenida Pedro Aguirre Cerda hasta el cruce con el camino que conduce a Bucalemu, en Rinconada de Los Andes;

c) El de San Rafael, desde la Avenida Faustino Sarmiento hasta el límite con el departamento de San Felipe;

d) El de Santa Rosa, desde la esquina con Avenida Chacabuco hasta el Instituto Agrícola Pascual Baburizza;

e) El de la Avenida Arturo Alessandri, desde el puente David García hasta la plaza de San Esteban;

f) El de Avenida Tocornal, desde el cruce con la Avenida Arturo Alessandri Palma hasta el límite con el departamento de San Felipe;

Los primeros caminos que se pavimentarán será el de Calle Larga y los de la comuna de San Esteban. Se iniciarán estos últimos una vez que sea terminado el primero.

Artículo 2

° El valor de estas obras se financiará con los siguientes tributos:

a) Con un impuesto de trescientos pesos ($ 300) por metro lineal que se establece, por una sola vez, sobre el frente de los inmuebles que se pavimentarán dentro del radio urbano de las comunas de Los Andes y San Esteban. Dicho tributo se pagará en diez cuotas semestrales, en la oportunidad y forma que se paga la contribución a los bienes raíces, conjuntamente con ella, y

b) Con una contribución especial que se establece por cinco años sobre los bienes raíces del departamento, que es del dos y medio por mil en la comuna de Calle Larga, de dos por mil en la comuna de Rinconada y de dos por mil en el sector rural de las comunas de Los Andes y San Esteban.

Las Tesorerías respectivas contabilizarán separadamente lo que produzcan estos impuestos y los depositarán en la cuenta especial sobre Erogaciones Camineras, no pudiendo girarse sobre dichos fondos sino con los fines señalados en esta ley.

Artículo 3

° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N.° 4,851, con los fines señalados en el artículo 1.°, para pagar las expropiaciones y el valor de las obras de arte necesarias para su ejecución.

Artículo 4

° Los caminos que se pavimentarán quedan calificados como rurales para todos los efectos de esta ley.

Artículo 5

° Las obras serán ejecutadas de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República en conformidad a la ley N.° 4,851 y sus modificaciones.

Artículo 6

° Se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los inmuebles indispensables para hacer las obras necesarias para la pavimentación, en conformidad a las disposiciones del artículo 14 de la ley N.° 8,080.

Artículo 7

° La Dirección General de Obras Públicas, previo decreto supremo, queda autorizada para contratar con los Bancos Comerciales y Caja Nacional de Ahorros los préstamos que estime necesarios para dar avance a las obras. Para la contratación de estas obligaciones no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen y tales préstamos se ajustarán a las exigencias de tipo de interés, porcentaje de amortización y otros, que los Bancos o Caja Nacional de Ahorros tengan establecidos para esta clase de operaciones".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a dos de Abril de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ernesto Merino S.- Germán Picó Cañas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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