Ley · Nº 10327
Qué dice la Ley 10.327
MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA
- Publicada
- 9 de mayo de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.327?
Ley 10.327 — «MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA». Fue publicada el 9 de mayo de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.327?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de mayo de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.327 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.327 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de mayo de 1952.
Articulado
Texto vigente al 9 de mayo de 1952.
__preamble__
MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Modificase la Planta y los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, fijados en la letra d) del artículo 1.o, y en el artículo 4.o, párrafo Armada, de la ley N.o 9.647, aumentándolos, respectivamente, de acuerdo la siguiente Planta y Escalafón para el Servicio Técnico de Hospitales Navales, con los grados que se indican:
o) SERVICIO TECNICO DE HOSPITALES NAVALES
Grado Planta Empleo
7° 1 Enfermera
8° 1 Enfermera
9° 2 Enfermeras
10° 2 Enfermeras
11° 3 Enfermeras
12° 6 Enfermeras
13° 6 Enfermeras
14° 11 Enfermeras
Artículo 2
o Autorízase al Presidente de 1a República para fijar el nuevo texto de la ley N.o 9.647, de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, y para fijar, por medio de un decreto supremo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios de la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual de $ 2.121.600.
Artículo 3
o No regirá para el ingreso al servicio de la Armada del personal femenino a que se refiere la presente 1ey, la exigencia de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento establecida en el articulo 147° de la ley N.o 7.161, de 20 de Enero de 1942.
Artículo 4
o Facúltase al Presidente de la República para distribuir, en subescalafones especializados, al personal del Servicio Técnico de hospitales Navales cuya planta y escalafón consulta la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Abril de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.