Ley · Nº 10327

Qué dice la Ley 10.327

MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Publicada
9 de mayo de 1952
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.327?

Ley 10.327 — «MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA». Fue publicada el 9 de mayo de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.327?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de mayo de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.327 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.327 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de mayo de 1952.

Articulado

Texto vigente al 9 de mayo de 1952.

__preamble__

MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modificase la Planta y los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, fijados en la letra d) del artículo 1.o, y en el artículo 4.o, párrafo Armada, de la ley N.o 9.647, aumentándolos, respectivamente, de acuerdo la siguiente Planta y Escalafón para el Servicio Técnico de Hospitales Navales, con los grados que se indican:

o) SERVICIO TECNICO DE HOSPITALES NAVALES

Grado Planta Empleo

7° 1 Enfermera

8° 1 Enfermera

9° 2 Enfermeras

10° 2 Enfermeras

11° 3 Enfermeras

12° 6 Enfermeras

13° 6 Enfermeras

14° 11 Enfermeras

Artículo 2

o Autorízase al Presidente de 1a República para fijar el nuevo texto de la ley N.o 9.647, de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, y para fijar, por medio de un decreto supremo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios de la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual de $ 2.121.600.

Artículo 3

o No regirá para el ingreso al servicio de la Armada del personal femenino a que se refiere la presente 1ey, la exigencia de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento establecida en el articulo 147° de la ley N.o 7.161, de 20 de Enero de 1942.

Artículo 4

o Facúltase al Presidente de la República para distribuir, en subescalafones especializados, al personal del Servicio Técnico de hospitales Navales cuya planta y escalafón consulta la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a dieciocho de Abril de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.