Ley · Nº 10328

Qué dice la Ley 10.328

LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS Y MERCADERIAS QUE SEÑALA, QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AUTORICE INTERNAR A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

Publicada
19 de mayo de 1952
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.328?

Ley 10.328 — «LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS Y MERCADERIAS QUE SEÑALA, QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AUTORICE INTERNAR A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA». Fue publicada el 19 de mayo de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.328?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de mayo de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.328 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.328 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de mayo de 1952.

Articulado

Texto vigente al 19 de mayo de 1952.

__preamble__

LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS Y MERCADERIAS QUE SEÑALA, QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AUTORICE INTERNAR A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Libérase de derechos de internación, estadística y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y de los establecidos o que, establezcan en virtud de las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo derecho o contribución a los aviones, vehículos, maquinarias y demás instrumentos, como asimismo a los artículos de subsistencia, que el Presidente de la República autorice a la Embajada de Estados Unidos de Norte América internar al país para ser destinados a los trabajos de la carta topográfica del territorio nacional.

Artículo 2

° El Presidente de la República otorgará tal autorización mediante decretos supremos en que determinará expresamente, en cada caso, los elementos a que se refiere el artículo anterior que deban liberarse de derechos e impuestos, por estar destinados exclusivamente al levantamiento topográfico del país.

Artículo 3

° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para autorizar, previo informe del Instituto Geográfico Militar, la enajenación de las maquinarias y elementos a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley, cuando por su desgaste u otras causas no puedan seguir empleándose en los fines para los cuales fueron internados.

Artículo 4

° La presente ley regirá desde el 7 de Marzo de 1947, fecha de la firma del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de Norte América".

Santiago, a veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.