Ley · Nº 10339

Qué dice la Ley 10.339

MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicada
6 de junio de 1952
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.339?

Ley 10.339 — «MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 6 de junio de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.339?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de junio de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.339 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.339 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de junio de 1952.

Articulado

Texto vigente al 6 de junio de 1952 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense en los artículos que se

expresan de la ley N° 7,161 las modificaciones que a

continuación se indican:

Artículo 4

° Suprímase en el párrafo Ejército la frase "Auxiliares de Armas";

Artículo 5

° Sustitúyese el párrafo Ejército por el siguiente: "Los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, en la Escuela Militar."

"Los de Tren, entre los Brigadieres, Suboficiales y Clases de Armas, que reúnan los requisitos que establezca el respectivo Reglamento.";

Artículo 7°

En el párrafo Ejército agréguese la frase "Coronel de Tren" entre "Coronel" y "Coronel de Intendencia" y suprímanse las expresiones "Mayor Auxiliar de Armas", "Capitán Auxiliar de Armas" y "Teniente Auxiliar de Armas".

En el párrafo Fuerza Aérea, agréguense las palabras "Comandante de grupo Rama Técnica Auxiliar" entre "Comandante de Grupo Rama Técnica" y "Comandante de Grupo Contador".

Artículo 18

Suprímase en dicho artículo y en el epígrafe que le precede, la frase "y Oficiales Auxiliares de Armas".

Artículo 2°

Introdúcense en los artículos que se indican de la ley N° 9.647, las modificaciones que a continuación se expresan:

Artículo 1

° En el cuadro contenido en la letra d) Empleados Civiles, substitúyese, en el grado 7 de la columna correspondiente a la Armada, el guarismo "8" por "7", y en el grado 13, en la misma columna, el guarismo "75" por "74".

Artículo 4

° En la letra m) Servicios Generales, del párrafo Armada, sustitúyese la línea correspondiente al grado 7, por la siguiente:

"7 1 Cartógrafo" y suprimase toda la línea correspondiente al grado 13.

Artículo 3°

Fíjanse las siguientes plantas para Escalafones que se indican:

EJERCITO

Oficiales de Tren:

1 Coronel 3 Tenientes Coroneles 6 Mayores 14 Capitanes 24 Tenientes

ARMADA

Oficiales de Mar de Armas:

1 Capitán de Navío 2 Capitanes de Fragata 6 Capitanes de Corbeta 12 Tenientes 1.° 18 Tenientes 2.°

FUERZA AEREA

Oficiales Rama Técnica Auxiliar:

1 Comandante de Grupo 1 Comandante de Escuadrilla 3 Capitanes de Bandada 11 Tenientes 1.°.

Artículo 4

° Las plazas no contempladas en las nuevas plantas se suprimirán a medida que se produzcan las vacantes respectivas.

Artículo 5

° Los actuales Oficiales de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército ocuparán las plazas del nuevo Escalafon de Tren, conservando su actual antigüedad dentro del grado para todos los efectos legales.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.