Ley · Nº 10339
Qué dice la Ley 10.339
MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL
- Publicada
- 6 de junio de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 13
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.339?
Ley 10.339 — «MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 6 de junio de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.339?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de junio de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.339 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.339 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de junio de 1952.
Articulado
Texto vigente al 6 de junio de 1952 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense en los artículos que se
expresan de la ley N° 7,161 las modificaciones que a
continuación se indican:
Artículo 4
° Suprímase en el párrafo Ejército la frase "Auxiliares de Armas";
Artículo 5
° Sustitúyese el párrafo Ejército por el siguiente: "Los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, en la Escuela Militar."
"Los de Tren, entre los Brigadieres, Suboficiales y Clases de Armas, que reúnan los requisitos que establezca el respectivo Reglamento.";
Artículo 7°
En el párrafo Ejército agréguese la frase "Coronel de Tren" entre "Coronel" y "Coronel de Intendencia" y suprímanse las expresiones "Mayor Auxiliar de Armas", "Capitán Auxiliar de Armas" y "Teniente Auxiliar de Armas".
En el párrafo Fuerza Aérea, agréguense las palabras "Comandante de grupo Rama Técnica Auxiliar" entre "Comandante de Grupo Rama Técnica" y "Comandante de Grupo Contador".
Artículo 18
Suprímase en dicho artículo y en el epígrafe que le precede, la frase "y Oficiales Auxiliares de Armas".
Artículo 2°
Introdúcense en los artículos que se indican de la ley N° 9.647, las modificaciones que a continuación se expresan:
Artículo 1
° En el cuadro contenido en la letra d) Empleados Civiles, substitúyese, en el grado 7 de la columna correspondiente a la Armada, el guarismo "8" por "7", y en el grado 13, en la misma columna, el guarismo "75" por "74".
Artículo 4
° En la letra m) Servicios Generales, del párrafo Armada, sustitúyese la línea correspondiente al grado 7, por la siguiente:
"7 1 Cartógrafo" y suprimase toda la línea correspondiente al grado 13.
Artículo 3°
Fíjanse las siguientes plantas para Escalafones que se indican:
EJERCITO
Oficiales de Tren:
1 Coronel 3 Tenientes Coroneles 6 Mayores 14 Capitanes 24 Tenientes
ARMADA
Oficiales de Mar de Armas:
1 Capitán de Navío 2 Capitanes de Fragata 6 Capitanes de Corbeta 12 Tenientes 1.° 18 Tenientes 2.°
FUERZA AEREA
Oficiales Rama Técnica Auxiliar:
1 Comandante de Grupo 1 Comandante de Escuadrilla 3 Capitanes de Bandada 11 Tenientes 1.°.
Artículo 4
° Las plazas no contempladas en las nuevas plantas se suprimirán a medida que se produzcan las vacantes respectivas.
Artículo 5
° Los actuales Oficiales de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército ocuparán las plazas del nuevo Escalafon de Tren, conservando su actual antigüedad dentro del grado para todos los efectos legales.