Ley · Nº 10341

Qué dice la Ley 10.341

AUTORIZA EXPROPIACIONES DE SITIOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA POBLACION ZELADA, DE SANTIAGO

Publicada
6 de junio de 1952
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.341?

Ley 10.341 — «AUTORIZA EXPROPIACIONES DE SITIOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA POBLACION ZELADA, DE SANTIAGO». Fue publicada el 6 de junio de 1952 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.341?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de junio de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.341 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.341 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de junio de 1952.

Articulado

Texto vigente al 6 de junio de 1952.

__preamble__

AUTORIZA EXPROPIACIONES DE SITIOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA POBLACION ZELADA, DE SANTIAGO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar en favor de los ocupantes de sitios de la Población Zelada, indicados en el Acta de Avenimiento suscrita entre los propietarios y los interesados y protocolizada en la notaría de don Ernesto Almarza Gundián, con fecha 8 de Enero de 1952, los sitios que en la misma acta se indican y que forman parte de las manzanas XII y XIII del plano de leteo de dicha población archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N.° 3.691-B, con fecha 24 de abril de 1948, y a parte de la manzana XXV del plano archivado en el mismo Conservador con el N° 3,897. Los sitios de la manzanas XII y XIII se expropian a la Sucesión de don Emiliano Zelada, y según su título tienen los siguientes deslindes:

MANZANA XII Sitio 22. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, sitio 19; al Oriente, sitio 21; y al Poniente, sitio 23.

Sitio 23. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, con parte de los sitios 17 y 10; al Oriente, con los sitios 22, 19 y 18; y al Poniente, sitio 24.

Sitio 24. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, parte del sitio 10 y sitio 9-A; al Oriente, sitio 23, y al Poniente, sitio 25.

Sitio 25. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, sitio 9; al Oriente, sitio 24; y al Poniente, sitio 26.

Manzana XIII, deslindes generales.- Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana, en 63 metros m/m; al Sur, en 44 metros m/m, con calle La Coruña, y en 54 metros m/m, con sitio 13 de la misma manzana; al Oriente, en 61 metros m/m, con calle Gaspar de Orense, ex Aromos; y al Poniente, en 97 metros m/m con calle Abtao, ex Acacias.

Los sitios de la manzana 25 se expropian a la comunidad formada por doña Fanny Zelada de Guzmán, por don Enrique Palma Zelada y por el Fisco, y tienen los siguientes deslindes: al Norte, en 64 metros m/m, con calle Paraguay; al Sur, en 50 metros m/m, con propiedad de Williams Parada y Pedro Escobar; al Oriente, en 62 metros m/m, con calle Benedicto XV, ex Purísima; al Poniente, en 62 metros, con comunidad Zelada Muñoz.

Artículo 2

° La expropiación se hará por intermedio de la Caja de la Habitación y se observará el procedimiento que establece la ley N° 5,604 en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3

° Para los efectos del pago del valor de la indemnización correspondiente, el precio será el que figura en el Acta de Avenimiento, fijado de común acuerdo entre las partes, de $ 140 por metro cuadrado de terreno, deduciéndose de la suma total a percibir por cada sitio las cantidades que los propietarios reconocen como abonadas con anterioridad al precio de venta, en la cláusula 5.a del Acta aludida en el artículo1.°. El precio o saldo de precio que resulte, se consignará a la orden del Tribunal competente en su cuenta corriente respectiva.

Artículo 4

° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.° 7,600, a los adquirentes que lo soliciten, para pagar el precio de la expropiación, y demás gastos, con un interés no inferior al 3 % anual y una amortización no superior a 15 años.

Artículo 5

° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para ceder gratuitamente a las personas beneficiadas con estas expropiaciones los posibles derechos que el Fisco pudiera tener sobre los inmuebles expropiados".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecinueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- A. Serani B.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.