Ley · Nº 10343

Qué dice la Ley 10.343

MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS

Publicada
28 de mayo de 1952
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.343?

Ley 10.343 — «MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS». Fue publicada el 28 de mayo de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.343?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de mayo de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.343 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.343 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de mayo de 1952.

Articulado

Texto vigente al 28 de mayo de 1952 · se muestran los primeros 12 de 240 artículos.

__preamble__

MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Reemplázase la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 1° de la ley N° 9,311, modificada por el artículo 1° de la ley N° 9,629, por la siguiente:

1.a Categoría ... ... ... ... ... ... $ 615.240

2.a Categoría ... ... ... ... ... ... 576.240

3.a Categoría ... ... ... ... ... ... 556.920

4.a Categoría ... ... ... ... ... ... 517.080

5.a Categoría ... ... ... ... ... ... 475.200

6.a Categoría ... ... ... ... ... ... 442.560

7.a Categoría ... ... ... ... ... ... 393.840

Grado 1.° .. .. .. .. .. .. .. .. .. 375.000

Grado 2.° .. .. .. .. .. .. .. .. .. 360.000

Grado 3.° .. .. .. .. .. .. .. .. 342.480

Grado 4.° .. .. .. .. .. .. .. .. 320.640

Grado 5.° .. .. .. .. .. .. .. .. 292.680

Grado 6.° .. .. .. .. .. .. .. .. 278.400

Grado 7.° .. .. .. .. .. .. .. .. 256.440

Grado 8.° .. .. .. .. .. .. .. .. 235.200

Grado 9.° .. .. .. .. .. .. .. .. 226.800

Grado 10.° .. .. .. .. .. .. .. .. 214.200

Grado 11.° .. .. .. .. .. .. .. .. 203.640

Grado 12.° .. .. .. .. .. .. .. .. 188.040

Grado 13.° .. .. .. .. .. .. .. .. 171.840

Grado 14.° .. .. .. .. .. .. .. .. 156.480

Grado 15.° .. .. .. .. .. .. .. .. 150.000

Grado 16.° .. .. .. .. .. .. .. .. 144.000

Grado 17.° .. .. .. .. .. .. .. .. 138.000

Grado 18.° .. .. .. .. .. .. .. .. 132.000

Grado 19.° .. .. .. .. .. .. .. .. 126.000

Grado 20.° .. .. .. .. .. .. .. .. 120.000

El personal a que se refiere la ley número 9,687 quedará comprendido en la precedente escala de grados y sueldos.

La distribución de los funcionarios, miembros del Poder Judicial y de los Tribunales del Trabajo, en las diferentes categorías establecidas en el inciso 1° del presente artículo, será la siguiente:

1a. categoría: Contralor General de la República.

2a. categoría: Director General de Impuestos Internos, Ingeniero, Director General de Obras Públicas y Subcontralor.

3a. categoría: Ministro Secretario General de Gobierno, Ministros de las Cortes de Apelaciones, Relatores de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Secretario de la Corte Suprema, Tesorero General de la República, Superintendente de Aduanas, Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, Superintendente de Bancos y Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

4a. categoría: Relatores de Cortes de Apelaciones, Secretarios de Cortes de Apelaciones, Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Defensores Públicos de Santiago, Jueces de Juzgados de Menores, Ministros de Cortes del Trabajo, Síndico General de Quiebras, Director General de Previsión Social, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Contraloría General, Jefe del Departamento de Inspección de la Contraloría General, Fiscal Abogado de la Contraloría General, Subsecretarios de Estado y Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas.

5a. categoría: Director General de Correos y Telégrafos, Director General de Investigaciones, Intendente de Aduanas, Ingeniero Intendente de Puertos, Superintendente de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, Director General de Aprovisionamiento del Estado, Superintendente del Salitre, Director General de Bibliotecas, Museos, Monumentos Nacionales y Archivos, Director General del Registro Civil Nacional, Director General de Prisiones, Director General de Pavimentación, Director General del Trabajo, Comisario General de Subsistencias y Precios, Director y Secretario del Tribunal Calificador y del Registro Electoral, Director Abogado del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, Director de la Oficina de Pensiones, Director de la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio, Director General de Tierras y Colonización, Ingeniero Director del Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas, Arquitecto Director del Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Industrias Fabriles e Ingeniero Director del Departamento de Minas y Petróleos.

6a. categoría: Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Capitales de Provincias, Defensor Público de Valparaíso, Jueces de Juzgados del Trabajo de 1a. categoría, Abogado Jefe del Sub-Departamento de Toma de Razón, Abogado Jefe del Sub-Departamento de Registro, Jefes de Sub-Departamentos de la Contraloría General (4), Inspector 1° de la Contraloría General, Inspector General y Jefe del Personal de la Tesorería General, Tesorero Provincial de Santiago, Director General de Servicios Eléctricos y de Gas, Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Ingeniero Inspector Superior (Inspección Superior de Ferrocarriles), Ingeniero Agrónomo Director General de Agricultura, Director General de Estadística, Director General de Pesca y Caza, Abogados (4) y Jefes de Departamentos (3) de la Dirección General de Tierras y Colonización.

7a. categoría: Abogados 1°s. de la Contraloría General (3), Abogado Sub-Jefe del Sub-Departamento de Toma de Razón de la Contraloría General, Abogado Sub-Jefe del Sub-Departamento de Registro de la Contraloría General, Secretario General de la Contraloría, Inspectores 2°s de la Contraloría General (6), Abogados del Consejo de Defensa Fiscal (8), Directores de Departamentos: Correos (1), Telégrafos (1), del Personal (1), de la Dirección General de Correos y Telégrafos, Jefe de la Sección Rentas de la Subsecretaría de Hacienda, Jefe de la Sección Aduanas de la Subsecretaría de Hacienda, Sub-Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas, Oficial del Presupuesto de la Oficina del Presupuesto y Finanzas, Ingeniero Jefe Sub-Director (Dirección General de Pavimentación) y Sub-Director de Servicios Eléctricos y de Gas.

Los Jefes de Servicios actualmente ubicados en el grado 2° pasarán al grado 1° y de los grado 3° pasarán a grado 2° de la escala de grados y sueldos del presente artículo.

Introdúcese en la Ley General de Bancos, cuyo texto definitivo fijó el decreto N° 3,154, de 23 de Julio de 1947, modificado por la ley N° 9,633, la siguiente modificación:

"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3° la cifra "$ 360.000" por la frase "3a. categoría de la escala de sueldos para el personal de la Administración Pública".

Artículo 2°

Reemplázanse los actuales sueldos bases de los funcionarios y empleados judiciales de los Juzgados Especiales de Menores y de los Tribunales del Trabajo, por los sueldos asignados a las categorías y grados que señala la escala del artículo 1° de la presente ley, en la siguiente forma:

"Fíjase en la cantidad de $ 620.000 anuales el sueldo base del Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema.

Los cargos con sueldo base de $ 285.984 a la 3a. categoría con $ 396.000 anuales.

Los de $ 243.648 a la 4a. categoría con $ 360.000 anuales.

Los de $ 211.824 a la 6a. categoría con $ 289.680 anuales.

Los de $ 190.656 al grado 1° con $ 245.640 anuales.

Los de $ 174.816 al grado 2° con $ 223.560 anuales.

Los de $ 158.832 al grado 3° con $ 206.880 anuales.

Los de $ 142.992 al grado 4° con $ 190.440 anuales.

Los de $ 127.152 al grado 5° con $ 171.000 anuales.

Los de $ 116.496 al grado 6° con $ 154.560 anuales.

Los de $ 105.984 al grado 7° con $ 143.400 anuales.

Los de $ 95.328 al grado 8° con $ 132.480 anuales.

Los de $ 84.672 al grado 9° con $ 118.680 anuales.

Los de $ 68.832 al grado 11° con $ 97.440 anuales.

Los de $ 63.504 al grado 12° con $ 91.800 anuales.

Los de $ 58.320 al grado 13° con $ 84.240 anuales.

Los de $ 52.992 al grado 14° con $ 78.600 anuales.

Los de $ 47.664 al grado 16° con $ 68.280 anuales.

Los de $ 44.496 al grado 18° con $ 61.680 anuales.

Los de $ 40.440 al grado 19° con $ 57.480 anuales.

Los de $ 22.896 a s/g con $ 36.000 anuales.

Los de $ 16.992 a s/g con $ 30.000 anuales.

Los actuales cargos a contrata que figuran en la letra a) de los ítem 08|02|04, 08|03|04 y 08|04|04, del Presupuesto correspondiente al año 1952, pasarán a formar parte de la planta permanente, sin necesidad de nuevo nombramiento, y percibirán la renta asignada por este artículo a los empleados de su clase.

El artículo 46 de la ley N° 8,282 se aplicará al personal a que se refiere el presente artículo, para cuyo efecto se le computará el tiempo de permanencia en la categoría o grado respectivo desde el 1° de Julio del año 1945, salvo para los Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago que se computará desde el 1° de Enero de 1942.

Artículo 3°

El personal del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Viña del Mar gozará del mismo sueldo del personal de los Juzgados de su clase de Valparaíso.

Artículo 4°

Los empleados subalternos del Poder Judicial que perciben la asignación del 30% establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 8,861, continuarán disfrutando de este beneficio, y su monto quedará determinado con relación a los sueldos establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo 5°

Fíjase en la cantidad de $ 600.000 anuales la renta del Presidente de la República y en $ 468.000 anuales la de los Ministros de Estado.

Artículo 6°

Auméntanse en un 25% los sueldos bases del personal del Congreso Nacional.

Artículo 7°

Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N° 8,283, a los empleados de la Corporación de Reconstrucción, conforme al artículo 15 transitorio de la ley N° 9,113, a los empleados de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme al artículo 3° de la ley N° 9,322, a los empleados de la Oficina de Pensiones a que se refiere el artículo 10 transitorio de la ley N° 9,311 y artículo 27 de la ley N° 9,629, y a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, conforme al artículo 11 de la ley N° 9,305, serán aumentados en un 25%.

Artículo 8°

DEROGADO

> **Nota.** El Art. 16 de la LEY 11743, publicada el 19.11.1954, dispuso su vigencia a contar del 1° de julio de 1954.

Artículo 9°

No gozará de los aumentos establecidos en la presente ley el personal diplomático y consular que se encuentre en el exterior.

Artículo 10

Fíjase la siguiente planta para el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, el que gozará del sueldo anual base que a continuación se indica:

______________________________________________________

Grado Detalle Sueldo N° de Totales

unitario empleados

______________________________________________________

Secretaría y Administración General

Ministro_________ $ 468.000 1 $ 468.000

4a. Categoría

Subsecretario____ 360.000 1 360.000

6° Arquitectos______ 97.200 2 194.400

8° Encargados de

Sección_________ 90.600 5 453.000

11° Auxiliares 1.os__ 81.000 17 1.377.000

13° Profesores de

Educación Física 75.000 2 150.000

14° Auxiliares 2.os__ 74.000 9 666.000

15° Oficiales________ 72.000 8 576.000

16° Oficiales________ 63.000 1 63.000

17° Oficiales________ 60.000 3 180.000

19° Oficiales________ 53.000 4 212.000

Personal de Servicio

14° Administrador del

edificio______________ 74.000 1 74.000

15° Mayordomo Jefe________ 72.000 1 72.000

17° Chofer del Ministro___ 60.000 1 60.000

17° Telefonista___________ 60.000 1 60.000

18° Bodeguero_____________ 55.000 1 55.000

20° Chofer del autobús (1);

chofer del camión (1);

telefonista 2a (1);

portero (1)___________ 48.800 4 195.200

21° Porteros______________ 45.000 3 135.000

22° Ordenanzas____________ 42.600 1 42.600

1° Visitador_____________ 112.800 1 112.800

2° Jefes de Sección;

Personal Secundario (1);

Educación Física (1);

Construcciones y locales

(1); Estadística (1);

Técnica Central (1);

Personal Primario (1);

Estadística, Mobiliario

y Material Escolar (1);

Jefe del Personal de

Enseñanza Profesional (1) 109.800 8 878.400

5° Asesor Jurídico________ 100.200 1 100.200

14° Profesor-Secretario_____ 74.000 1 74.000

18° Ayudante de Almacenes___ 55.000 1 55.000

Sección Técnico-Pedagógica Central

11° Profesores______________ 81.000 2 162.000

15° Profesores______________ 72.000 2 144.000

Sección Bienestar Social

2° Jefe de Sección________ 109.800 1 109.800

10° Asistente Social del

Estado__________________ 84.000 1 84.000

11° Auxiliar 1°.____________ 81.000 1 81.000

13° Auxiliar 2°.____________ 75.000 1 75.000

15° Oficial_________________ 72.000 1 72.000

16° Oficial_________________ 63.000 1 63.000

Sección Cultura y Publicaciones

2° Jefe de Sección________ 109.800 1 109.800

6° Jefe de Radiodifusión y

cine educativo__________ 97.200 1 97.200

8° Director________________ 90.600 1 90.600

9° Director de Escuela de

Canteros________________ 87.000 1 87.000

11° Auxiliar 1° (1);

Profesores (19)_________ 81.000 20 1.620.000

12° Secretario (1); Técnico

fotográfico (1); Técnico

operador de máquinas (1);

Electricistas operadores

de máquinas (4)________ 78.000 7 546.000

15° Profesores (15);

Fotógrafo (1)__________ 72.000 16 1.152.000

17° Oficial_________________ 60.000 1 60.000

20° Oficial (1); Ayudante de

Taller (1); Mecánico

(1); Portero-chofer (1);

Ayudante de Fotógrafo

(1)_____________________ 48.800 5 244.000

23° Auxiliar de Taller______ 39.000 1 39.000

Sección Orientación Profesional

2° Jefe de Sección________ 109.800 1 109.800

5° Psicólogo Asesor_______ 100.200 1 100.200

9° Jefe de Gabinete________ 87.000 1 87.000

10° Profesor (1); Estadístico

(1); Psicotécnico

Ayudante (1); Asistente

Social (1); Encargado

Orientación

Educacional y Vocacional

(1)_____________________ 84.000 5 420.000

14° Secretario Ayudante_____ 74.000 1 74.000

19° Portero_________________ 53.000 1 53.000

_____

152

Horas de clases

300 horas de

radiodifusión y Cine

Educativo y Extensión

Cultural, a razón de___ 4.236 300 1.270.800

anuales la hora semanal

TOTAL___________________ $ 13.564.800

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA

F/g Director General_______ $ 140.000 1 $ 140.000

8° Encargado de Sección__ 90.600 2 181.200

11° Auxiliares 1°s. (2);

Oficial de Partes (1)__ 81.000 3 243.000

14° Auxiliares 2°s.________ 74.000 2 148.000

15° Oficiales______________ 72.000 2 144.000

19° Oficiales______________ 53.000 2 106.000

Personal de Servicio

20° Chofer_________________ 48.800 1 48.800

21° Porteros_______________ 45.000 2 90.000

22° Porteros_______________ 42.600 5 213.000

---

1° Visitadores Generales__ 112.800 5 564.000

2° Jefes de Sección:

Enseñanza Normal y

Perfeccionamiento (1);

Técnico-Pedagógica (1);

Alfabetización (1);

Enseñanza Vocacional (1);

Enseñanza Rural (1);

Director Escuela Normal

Superior (1)___________ 109.800 6 658.800

3° Secretario General (1);

Subdirector Escuela

Normal Superior (1);

Inspectores Provinciales

(25); Inspectores

Especiales de: Enseñanza

Manual (1); Enseñanza del

Dibujo y Labores Femeninas

(1); de Educación Física

(1); de Enseñanza de

Música y Canto (1);

de Alfabetización (1);

Directores de Escuelas

Normales Comunes (13);

Inspector de Enseñanza

Vocacional (1); Inspector

de Enseñanza Indígena

(1)___________________ 106.800 47 5.019.600

4° Inspectores Locales (65);

Inspector General de la

Escuela Normal Superior

(1); Subdirectores de las

Escuelas Normales comunes

(12); Agrónomo de la

Sección Rural (1)_____ 103.800 79 8.200.200

5° Jefe de los Cursos Libres

de Perfeccionamiento

(1); Inspectores

Generales de Escuelas

Normales comunes (2)____ 100.200 3 300.600

7° Directores de Escuelas

de: Ciegos (1);

Sordomudos (1); Especial

de Desarrollo (1);

Lisiados (1); Jefe de

Orientación Profesional

(1)_____________________ 93.600 5 468.000

8° Director del Instituto de

Investigaciones

Pedagógicas____________ 90.600 1 90.600

9° Director de

Escuela-Cárcel de:

Santiago (1); de la

Penitenciaria de Santiago

(1); de Valparaíso (1);

Director Escuela

Vocacional Superior de

Educación Artística (1);

Directores de Escuelas

Experimentales (10);

Directores de Escuelas

Anexas a las Normales

(14);Directores de las

Escuelas: Casa de Menores

de Santiago (2);

Politécnico "A. Vicencio",

de San Bernardo (1);

Escuela-Hogar "Gabriela

Mistral", de Limache (1);

Ciudad del Niño "J. A.

Ríos" (1); Colonia-Hogar

"Carlos Van Buren", de

Villa Alemana (1);

Settlement N° 1 (1);

Centro Cultural "Pedro

Aguirre Cerda", de

Santiago (1); Jefes de

Gabinete de Orientación

Profesional (3); Jefes de

Gabinete de la Sección

Técnico-Pedagógica (2);

Subdirectores de Escuelas

Especiales de Desarrollo

(2)_____________________ 87.000 43 3.741.000

10° Inspectores-Profesores

de la Escuela Normal

Superior (2); Directores

de Escuelas de Primera

Clase (900); Directores

de Escuelas Ambulantes (4);

Subdirectores Escuelas

Anexas a las Normales (5);

Subdirector de Escuela

Experimentales (2);

Subdirectores Escuelas de

Adultos N° 208, de la

Penitenciaría de Santiago

(1); Subdirectores de

Escuelas "Ciudad del Niño

J. A. Ríos" (2);

Directores Técnicos de

Alfabetización (30);

Profesores Especialistas

de Orientación

Profesional (30);

Profesores de la Sección

Orientación Profesional

(2); Directores

Escuelas-Hogares (30)____84.000 1.008 84.672.000

11° Jefes de Trabajos

Prácticos de Escuelas

Anexas a las Normales

(9); Inspectores-

Profesores de Escuelas

Normales Comunes (18);

Profesores de Escuelas

Anexas a las Normales

(210); Profesores

Escuelas Especiales,

Experimentales,

Cárceles, Ambulantes,

Ciegos y Sordomudos (198);

Profesor-Secretario de

los Cursos Libres de

Perfeccionamiento (1);

Profesores de Cursos:

Kindergarten, Jefes de

Hogares,

Profesores-Inspectores,

Especiales y de Talleres

de la Escuela "Ciudad del

Niño J. A. Ríos" (53);

Médico (1); Profesores

(2); y Enfermera (1) para

Escuela de Lisiados____ $ 81.000 493 $ 39.933.000

12° Ecónomo de la Escuela

Normal Superior (1);

Directores de Escuelas

de 2.a Clase, de

Párvulos, y

Subdirectores de

Escuelas de 1.a

Clase (1.700); ________ 78.000 1.701 132.678.000

13° Bibliotecario de la

Escuela Normal Superior_ 75.000 1 75.000

14° Directores de Escuelas

de 3.a Clase (1.800);

Profesores Especiales

de Escuelas-Hogares (65) 74.000 1.865 138.010.000

15° Maestros de Taller

para Escuelas de

Ciegos y Sordomudos (6);

Profesores de Guardería

de Niños N° 1 (2);

Profesores de Escuelas

Primarias, Parvularias

Especiales, Vocacionales,

Auxiliares de las

Normales y Auxiliares de

Grados y Escuelas

Vocacionales (11.899);

Profesores de Escuelas

Primarias en localidades

con menos de 25.000

habitantes para provincias

(120); Médico de

Guardería de Niños N° 1

(1); Secretarios de

Inspecciones Provinciales

(25); Inspectores 1°s.

(30); Inspectores 1°s.

para la Escuela Normal de

Viña del Mar (2);

Bibliotecarios de 2.a

Clase (12); Oficiales

(24); Ecónomos de 2.a

Clase (14)____________ 72.000 12.135 873.720.000

16° Maestros de Oficios

Varios y Prácticos

Agrícolas de Escuelas

Normales, Rurales y

Hogares (21); Ayudantes

de las Escuelas de Ciegos

y Sordomudos (4);

Secretarios de

Inspecciones Locales

(79)__________________ 63.000 104 6.552.000

17° Oficiales (22);

Maestro de Cocina para

la Escuela Normal "J. A.

Núñez" (1); Inspectores

de 3°. Clase (38)_______ 60.000 61 3.660.000

18° Mayordomo de la Escuela

Normal Superior (1);

Ecónomos de 3°. Clase

(36); Oficiales

Dactilógrafos de la

Escuela Normal Superior

(2); Bodeguero (1)_____ 55.000 40 2.200.000

19° Oficiales (2);

Escribientes

Bibliotecarios de 3a.

Clase (2)_____________ 53.000 4 212.000

20° Portero de la Dirección

General (1); Chofer del

autobús de la Escuela

Normal Superior (1);

Ecónomos de 4a. Clase

(3)_____________________ 48.800 5 244.000

21° Porteros de la

Dirección General (2);

Portero de la Escuela N°

3, de Curicó (1);

Cocineros de 2a. Clase

(15); Inspectores

Auxiliares de Escuelas

de Ciegos y Sordomudos

(8) y Escuelas-Hogares

(16)___________________ 45.000 42 1.890.000

22° Porteros 2°s. (29);

Mecánicos 3° (1);

Carpintero (1)_________ 42.600 31 1.320.600

23° Cocineros 3°s. (55);

Porteros 3°s. (115);

Mozos (1.110);

Jardineros de Escuelas

Normales (7);

Escuelas Hogares (11);

y de Escuelas Granjas

(9)___________________ 39.000 1.307 50.973.000

24° Hortelanos (2);

Molinero de Escuela

Granja (1); Ayudantes

de Cocina (36)________ 36.000 39 1.404.000

s/g Directores de Escuelas

Nocturnas_____________ 28.200 300 8.460.000

s/g Profesores de Escuelas

Nocturnas y Especiales

de Ramos Técnicos de

las mismas____________ 24.000 405 9.720.000

s/g Porteros de Escuelas

Nocturnas_____________ 10.200 275 2.805.000

________

20.025

Horas de clases:

Para horas de clases en

las Escuelas Normales y

para la Escuela de Ciegos

y la de Sordomudos a la

hora___________________ 3.684 6.000 22.104.000

Para experiencias

pedagógicas, horas a__ 3.684 500 1.842.000

horas a________________ 4.236 72 304.992

Horas para las Escuelas

Normales a_____________ 4.236 425 1.800.300

_______________

TOTAL__________________ $ 1.404.936.692

================

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA

s/g Director General_______ 140.000 1 140.000

11° Auxiliares 1os.________ 81.000 3 243.000

12° Asistentes Sociales (3);

Psicólogos (2);

Ayudantes de Secretaría

(1)____________________ 78.000 6 468.000

14° Auxiliares 2°__________ 74.000 4 296.000

15° Oficial________________ 72.000 1 72.000

17° Oficial________________ 60.000 1 60.000

21° Portero________________ 45.000 1 45.000

22° Porteros_______________ 42.600 4 170.400

1° Visitadores Generales__ 112.800 5 564.000

2° Jefes de Sección (3);

Inspectores Especiales

de: Educación Física

y de Música y Canto (2) 109.800 5 549.000

3° Rectores de Liceos

Superiores de 1.a Clase

(17); Directoras de

Liceos Superiores de

1.a clase (13);

Secretario General (1)__ 106.800 31 3.310.800

4° Rectores de Liceos

Superiores de 2.a Clase

(14); Vice-Rectores de

Liceos Superiores de

1.a Clase (7);

Directoras de Liceos

Superiores de 2.a Clase

(10); Sub-Directoras de

Liceos Superiores de 1.a

Clase (3); Rectores o

Directores de Liceos

Superiores de 2.a Clase

de Santiago

(experimentales) (3)___103.800 37 3.840.600

5° Rectores de Liceos

Comunes (26);

Vice-Rectores de Liceos

Superiores de 2.a Clase

(4); Inspectores

Generales de Liceos

Superiores de 1.a Clase

(18); Directoras de

Liceos Comunes (16);

y Experimental de

Concepción (1);

Subdirectora de Liceo

Superior de 2.a Clase

(1); Inspectoras

Generales de Liceos

Superiores de 1.a Clase

(16)___________________100.200 82 8.216.400

6° Inspectores Generales de

Liceos Superiores de 2.a

Clase (12); Inspectores

Generales de Liceos

Superiores de 2.a Clase

(9); Secretarios Generales

de Liceos Superiores de

2.a Clase de Santiago

(Experimentales) (3)___ 97.200 24 2.332.800

7° Inspectores Generales de

Liceos Comunes (16);

Inspectoras Generales de

Liceos Comunes (13)____ 93.600 29 2.714.400

9° Inspectores-Profesores

del Internado Barros

Arana (3); del Liceo de

Talca (2); y San Fernando

(1); Oficial Sección

Técnico-Pedagógica (1) 87.000 7 609.000

12° Ecónomos de 1.a Clase

(6); Ecónomas de 1.a

Clase (4); Profesores

Escuelas Anexas a los

Liceos (387);

Profesores de Talleres

(74); Ayudante

Secretario del Instituto

Nacional (1); Ayudante

Secretario del Internado

Nacional Barros Arana

(1); Ayudante de

Secretaría Liceo de

Niñas N° 1, Santiago

(1)____________________ 78.000 474 36.972.000

13° Bibliotecarios de 1.a

Clase__________________ 75.000 4 300.000

15° Inspectores de 1.a Clase

(111); Bibliotecarios

de 2.a Clase (6);

Escribientes

Bibliotecarios de 1.a

Clase (12); Ecónomos

de 2.a Clase (11)_____ 72.000 140 10.080.000

16° Inspectores de 2.a

Clase (119);

Secretarias para Liceos

Experimentales de

Santiago (5); Mayordomos

1°s (2)_______________ 63.000 126 7.938.000

17° Ayudantes de Gabinete

(17); Maestro de

Cocina para el Liceo

de Niñas N° 1 de

Santiago (1);

Inspectores de 3.a Clase

(173); Escribientes

Bibliotecarios de 2.a

Clase (27); Escribientes

de 1.a Clase (11);

Escribientes de 1.a

clase de Liceos

de Niñas (5); Maestros

de Cocina (4)_________ 60.000 238 14.280.000

18° Bodegueros (2);

Ecónomos de 3.a Clase

(23); Escribientes de

2.a Clase (19)________ 55.000 44 2.420.000

19° Oficial (1);

Escribientes

Bibliotecarios de 3.a

Clase (53);

Escribientes 3.a

de 3.a Clase (5)______ 53.000 59 3.127.000

20° Bodegueros de 2.a

Clase (2); Cocineros

1°s. (4)_____________ 48.800 6 292.8000

21° Cocineros 2°.s (5);

Porteros 1°.s (43);

Cuidadores Nocturnos

del Internado Nacional

(2)___________________ 45.000 50 2.250.000

22° Ropero del Internado

Nacional (1); Fogonero

(1); Carpintero (1);

Guardaalmacenes de 4.a

clase (12); Porteros

2°.s (114); Ayudante

de Bodeguero (1);

Ayudante de Ecónomo

(1)___________________ 42.600 131 5.580.600

23° Guadaalmacenes de 5.a

clase (2); Cocineros

3°.s (35);

Electricista y Operador

para el Internado

Nacional (1); Mozos

(514)_________________ 39.000 552 21.528.000

24° Ayudantes de Cocina

(67)__________________ 36.000 67 2.412.000

s/g Inspectores Ayudantes

para el Internado

Nacional (10)_________ 30.000 10 300.000

Sección Experimentación

2° Jefe de Sección (1)____ 109.800 1 109.800

3° Inspector Especial

de Liceos de

Experimentación y

Renovados (1)________ 106.800 1 106.800

5° Asesores Pedagógicos

en las siguientes

Asignaturas: Castellano

(1); Estudios Sociales

(1); Inglés (1);

Francés (1); Ciencias

de la Naturaleza (1);

Matemáticas y Física

(1); Artes Plásticas

(1); Educación para

el Hogar (1) y

Educación Física (1)___ 100.200 9 901.800

9° Secretario (1)_________ 87.000 1 87.000

10° Asistentes Sociales del

Estado (3)_____________ 84.000 3 252.000

12° Ayudantes de Secretaría

(8)____________________ 78.000 8 624.000

12° Guardaalmacén 1° (1)___ 78.000 1 78.000

21° Porteros (2)___________ 45.000 2 90.000

________

2.168

Horas de clase:

55.254 horas de clase a__ 3.684 203.555.736

5.130 horas de clase a__ 4.236 21.730.680

Para crear nuevos cursos:

450 horas de clase a__ 4.236 1.906.200

3.032 horas de clase a__ 3.684 11.169.888

300 horas semanales

para aumentar en

una hora las clases

de castellano en

segundo año de

humanidades a_____ 3.684 1.105.200

300 horas semanales

para aumentar en

una hora las clases

de matemáticas en

segundo año de

humanidades a_____ 3.684 1.105.200

800 horas semanales

para aplicar Plan de

Enseñanza

Complementaria

(Variable)

en tercer año de

humanidades a____ 3.684 2.947.200

200 horas semanales

para crear los

quintos años en

los Liceos comunes

que tengan cuarto

año a____________ 3.684 736.800

______________

$ 377.618.104

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL

f/g Director General________ 140.000 1 140.000

Secretaría:

14° Auxiliar 2° (1)_________ 74.000 1 74.000

Visitación Técnica:

11° Dibujante Técnico (1)___ 81.000 1 81.000

Oficina de Partes y Archivo:

11° Auxiliar 1° (1)________ 81.000 1 81.000

14° Auxiliar 2° (1)________ 74.000 1 74.000

Sección Becas y Estadísticas:

8° Encargado de la Sección_ 90.600 1 90.600

17° Dactilógrafo (1)________ 60.000 1 60.000

Departamento de Enseñanza

Especial:

11° Auxiliar 1° (1)__________ 81.000 1 81.000

Personal de Servicio:

21° Porteros (4)_____________ 45.000 4 180.000

22° Portero (1)______________ 42.600 1 42.600

Departamento Administrativo:

1° Jefe____________________ 112.800 1 112.800

12° Secretario 1°___________ 78.000 1 78.000

16° Secretario______________ 63.000 1 63.000

19° Estadístico_____________ 53.000 1 53.000

20° Oficial_________________ 48.800 1 48.800

Visitación:

1° Visitadoras Generales:

Enseñanza Industrial (3)

Comercial (1) y

Técnica Femenina (1)____ 112.800 5 564.000

9° Proyectista_____________ 87.000 1 87.000

10° Secretario de la

Visitación______________ 84.000 1 84.000

12° Ayudante de Profesor____ 78.000 1 78.000

Departamento de Enseñanza

Comercial y Técnica Femenina:

f/g Jefe____________________ 120.000 1 120.000

2° Jefe de Sección_________ 109.800 1 109.800

2° Secretaria Enseñanza

Técnica Femenina_______ 78.000 1 78.000

Sección Orientación Profesional:

7° Jefe de Orientación

Profesional_____________ 93.600 1 93.600

10° Profesores de Gabinete__ 84.000 2 168.000

11° Profesores Experimentales 81.000 2 162.000

15° Profesores______________ 72.000 2 144.000

Personal de Servicio:

22° Portero__________________ 42.600 1 42.600

2° Directores: Escuela de

Ingenieros Industriales,

Instituto Pedagógico

Técnico y Escuela de

Artes y Oficios__________109.800 3 329.400

3° Subdirector de la

Escuela de Artes y

Oficios (1), Ingeniero

Jefe de Talleres de la

Escuela de Artes y

Oficios (1), Directores

de Escuelas de Minas (3);

de Escuelas Industriales

con grado Técnico (3);

de Institutos Superiores

de Comercio: Santiago,

Valparaíso, Concepción

(3); Directora Escuela

Técnica Femenina Superior

de Santiago (1)_________ 106.800 12 1.281.600

4° Directores Escuelas

Industriales de 1.a

clase: Valparaíso; de

Santiago: Artes Gráficas,

Quinta Normal, Ñuñoa, San

Miguel, Sastrería,

Santiago N° 1, Santiago N°

2, Rancagua, Talca,

Chillán, Pesca de San

Vicente y Punta Arenas

(13); de Institutos

Comerciales de 1.a clase:

Femenino, Santiago N° 2 y

3, Talca, Temuco,

Antofagasta y Coquimbo

(7); Directores de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 1.a clase:

Valparaíso, Santiago

N° 2, Concepción y

Temuco (4); Subdirectores

de Escuelas de Minas

(3); Subdirectores de

Escuelas Industriales,

con grado técnico (3);

Ingenieros metalurgistas

de Escuelas de Minas (2);

Ingeniero Jefe de

Talleres de Escuelas de

Minas (1); Ingeniero Jefe

de Talleres de Escuelas

Industriales con grado

técnico (2); Inspector

General del Instituto

Pedagógico (1); Inspector

General de la Escuela de

Ingenieros Industriales

(1); Inspectores

Generales de la Escuela

de Artes y Oficios (2);

Ingeniero Proyectista de

la Escuela de Artes y

Oficios (1); Jefe Técnico

de la Escuela de Artes y

Oficios (1)______________ 103.800 41 4.255.800

5° Directores de Institutos

Comerciales de 2a. clase:

Arica, Iquique, Copiapó,

Los Andes, Viña del Mar,

Rancagua, Chillán, Los

Angeles, Linares, Angol,

Valdivia, Puerto Montt y

Punta Arenas (13);

Directores de Escuelas

Industriales de 2.a clase

(28); Directoras de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a clase:

Antofagasta, La Serena,

Los Andes, Santiago N°s.

3 y 4, San Fernando,

Talca, Chillán, Valdivia

y Punta Arenas (10);

Subdirectores de Escuelas

Industriales de 1.a clase

(6); Inspectores Generales

de: Escuelas de Minas (3);

Escuelas Industriales con

grado Técnico (3); de

Institutos Superiores de

Comercio: Valparaíso

(2); Santiago (1);

Concepción (2);

Inspectora General de

Escuela Técnica Femenina

Superior de Santiago (1);

Jefes Técnicos de

Talleres de Escuelas de

Minas (3); Jefes de

Talleres de Escuelas

Industriales con grado

Técnico_________________ 100.200 77 7.715.400

6° Inspectores Generales de

Escuelas Industriales de

1.a clase (8);

Institutos Comerciales de

1.a clase (7); Inspectores

Generales de Escuelas

Técnicas Femeninas de

1.a clase (4); Jefes

Técnicos de Talleres de

Escuelas Industriales de

1.a clase (13); Jefes de

Práctica Pedagógica

del Instituto Pedagógico

Técnico (2)____________ 97.200 34 3.304.800

7° Inspectores Generales:

Institutos Comerciales

de 2.a clase (3);

Escuelas Industriales

de 2.a clase (28);

Inspectores Generales de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a clase

(11); Jefes Técnicos de

Laboratorio

Químico-Metalúrgico (3);

y de la Planta de

Beneficio de Minerales

(1)____________________ 93.600 46 4.305.600

8° Contramaestres Jefes de

Talleres de Escuelas

Industriales de 2.a

clase (28); Ayudante del

Ingeniero de la Escuela

de Artes y Oficios (1);

Jefe de Trabajos de la

Escuela de Artes y

Oficios (1)____________ 90.600 30 2.718.000

9° Inspector de Almacén

de la Escuela de Artes

y Oficios (1);

Contramaestres Jefes de

Talleres (5);

Proyectistas (4); Jefe de

Taller de Fotograbado y

Litografía (1); Jefe

de Laboratorio del

Instituto Pedagógico

Técnico (1)_____________ 87.000 12 1.044.000

10° Asistentes Sociales del

Estado (12); Profesor de

la Escuela de Práctica

Pedagógica (1);

Contramaestres de

Talleres (102); Jefe de

Secretaría de la

Escuela de Artes y

Oficios (1); Jefes de

Talleres de: Tipografía

y Prensa (1), de

Sastrería (3), de Artes

Gráficas (1); de

Encuadernación y Rayado

(1); Jefes de Almacenes

(19)____________________ 84.000 141 11.844.000

11° Ayudantes de

Investigaciones

Pedagógicas del Instituto

Pedagógico Técnico

(1); Jefe de Secretaría

(2); Ayudantes de Profesor

(147); Profesores

Inspectores de Escuelas

Industriales de 2.a clase

con obligación de hacer

12 horas de clases sin

derecho a mayor

remuneración (15)______ 81.000 165 13.865.000

12° Secretario de la

Enseñanza Técnica

Femenina (1); Ayudante

de Laboratorio (1);

Ecónomos 1°s. (19);

Guardaalmacenes 1°s. (2);

Secretarios 1°s. (23)___ 78.000 46 3.588.000

13° Maestros 1°s. de

Talleres que imparten

enseñanza (67);

Bibliotecario de la

Escuela de Artes y

Oficios (1);

Bibliotecaria de la

Escuela Técnica

Femenina (1)_____________ 75.000 69 5.175.000

14° Maestros 1°s. de

Talleres que no imparten

enseñanza (60);

Guardaalmacenes 2°s.

(7); Guardaalmacenes

Ecónomos (21)

Secretario-Estadístico

Archivero (1)____________ 74.000 89 6.586.000

15° Secretarios 2°s. (34);

Maestros 2°s. de Talleres

que imparten enseñanza

(29); Ayudantes de Taller

de las Escuelas Técnicas

Femeninas (36);

Ayudantes Técnicos

de Contabilidad y

Práctica Comercial (22);

Ayudantes Técnicos de

Química, Física y

Productos Comerciales (8);

Inspectores Primeros (80);

Escribientes Bibliotecarios

1°s. (2); Ecónomos 2°s.

(9); Ecónomas de las

Escuelas Técnicas

Femeninas (14)___________ 72.000 234 16.848.000

16° Maestros 2°s. de

Talleres que no imparten

enseñanza (52);

Inspectores 2°s. (80)___ 63.000 132 8.316.000

17° Maestros 3°s. de Talleres

que no imparten enseñanza

(29); Bibliotecarios-

Archiveros

(20); Maestros de Cocina

(5); Inspectores 3°s. (98);

Escribientes Bibliotecarios

de 2.a Clase (4);

Escribientes 1°s. (24);

Estadísticos (5)________ 60.000 185 11.100.000

18° Maestros 3°s. de Talleres

que no imparten enseñanza

(31); Ayudantes de

Almacenes (12);

Guardaalmacenes de Escuelas

Técnicas Femeninas de 2.a

Clase (13); Mayordomos

(33); Escribientes 2°s.

(27); Inspectores 4°s.

(40)____________________ 55.000 156 8.580.000

19° Escribientes 3°s. (17)__ 53.000 17 901.000

20° Maestros 4°s. de Taller

(33); Cocineros 1°s. (23);

Choferes (4); Telefonistas

(2); Cuidadores 1°s.

Nocturnos (12)__________ 48.800 74 3.611.200

21° Ayudantes de

Guardaalmacenes (1);

Cocineros 2°s. (31);

Jardineros 1°s. (8);

Porteros 1°s. (50);

Cuidadores 2°s. nocturnos

(9); Chofer 2° (1)______ 45.000 100 4.500.000

22° Porteros 2°s. (60);

Cocineros 3°s. (42);

Porteros 3°s. (20);

Cuidadores 3°s. nocturnos

(8)_____________________ 42.600 130 5.538.000

23° Jardineros 2°s. (13);

Mozos 1°s. (140);

Lavanderas (2); Mozos

1°s. (135)_____________ 39.000 290 11.310.000

24° Jardineros 3°s. (1);

Mozos (150); Ayudante

de Almacén (1);

Ayudante de Economato

(1); Inspector del Estadio

de la Escuela de Artes y

Oficios (1)_____________ 36.000 154 5.544.000

24° Directores de Escuelas

Nocturnas de 1.a Clase

para Adultos____________ 36.000 3 108.000

25° Directores de Escuelas

Nocturnas de 2.a Clase

para Adultos (23);

Secretarios-Inspectores

de Escuelas Nocturnas de

1.a Clase para Adultos

(4); Portero del Estadio

de la Escuela de Artes y

Oficios (1); Mozos sin grado

de Escuelas Industriales de

1.a clase (4); Mozos sin

grado de Escuelas

Industriales de segunda

clase (3); Lavanderas

(3)_____________________ 30.000 38 1.140.000

26° Secretarios-Inspectores

de Escuelas de 2.a Clase

para Adultos____________ 24.000 28 672.000

s/g Cuidadores de material

de Taller para Escuelas

Nocturnas para Adultos

(35)____________________ 14.400 35 504.000

s/g Porteros de Escuelas

Nocturnas para Adultos__ 10.500 28 294.000

________

2.406

Horas de clases:

39.150 horas de clases, a_$3.684 $ 144.228.600

3.900 horas de clases, a_ 4.236 16.520.400

1.300 horas de clases, a_ 4.236 5.506.800

71 horas de clases, a_ 5.000 355.000

232 horas de clases, a_ 7.000 1.624.000

_____________

TOTAL $ 315.704.400

Los profesores guías de las Escuelas Anexas a las Normales, los profesores de Escuelas Especiales, Experimentales, Cárceles y la de la Escuela "Ciudad del Niño J. A. Ríos", con cinco años de servicios efectivos en el cargo, gozarán de la renta del grado 10.

> **Nota.** El Art. 1° de la LEY 11101, publicada el 18.11.1952, modificó en la forma que indica los rubros de las plantas establecidas por el presente artículo. El Art. 4° de la misma ley dispone que dicha modificación regirá a contar del 1° de enero del mismo año.

Artículo 11

Elévase el valor anual de las horas de clase, fijado en el artículo 2° de la ley N° 9,629, en la siguiente forma:

Horas de______________ $ 2.640 a $ 3.684

Horas de______________ 2.925

Horas de______________ 3.000 a 4.236

Horas de______________ 3.100

Horas de_______________ 3.840 a 5.000

Horas de_______________ 5.900 a 7.000

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.