Ley · Nº 10343
Qué dice la Ley 10.343
MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS
- Publicada
- 28 de mayo de 1952
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- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.343?
Ley 10.343 — «MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS». Fue publicada el 28 de mayo de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.343?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de mayo de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.343 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.343 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de mayo de 1952.
Articulado
Texto vigente al 28 de mayo de 1952 · se muestran los primeros 12 de 240 artículos.
__preamble__
MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reemplázase la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 1° de la ley N° 9,311, modificada por el artículo 1° de la ley N° 9,629, por la siguiente:
1.a Categoría ... ... ... ... ... ... $ 615.240
2.a Categoría ... ... ... ... ... ... 576.240
3.a Categoría ... ... ... ... ... ... 556.920
4.a Categoría ... ... ... ... ... ... 517.080
5.a Categoría ... ... ... ... ... ... 475.200
6.a Categoría ... ... ... ... ... ... 442.560
7.a Categoría ... ... ... ... ... ... 393.840
Grado 1.° .. .. .. .. .. .. .. .. .. 375.000
Grado 2.° .. .. .. .. .. .. .. .. .. 360.000
Grado 3.° .. .. .. .. .. .. .. .. 342.480
Grado 4.° .. .. .. .. .. .. .. .. 320.640
Grado 5.° .. .. .. .. .. .. .. .. 292.680
Grado 6.° .. .. .. .. .. .. .. .. 278.400
Grado 7.° .. .. .. .. .. .. .. .. 256.440
Grado 8.° .. .. .. .. .. .. .. .. 235.200
Grado 9.° .. .. .. .. .. .. .. .. 226.800
Grado 10.° .. .. .. .. .. .. .. .. 214.200
Grado 11.° .. .. .. .. .. .. .. .. 203.640
Grado 12.° .. .. .. .. .. .. .. .. 188.040
Grado 13.° .. .. .. .. .. .. .. .. 171.840
Grado 14.° .. .. .. .. .. .. .. .. 156.480
Grado 15.° .. .. .. .. .. .. .. .. 150.000
Grado 16.° .. .. .. .. .. .. .. .. 144.000
Grado 17.° .. .. .. .. .. .. .. .. 138.000
Grado 18.° .. .. .. .. .. .. .. .. 132.000
Grado 19.° .. .. .. .. .. .. .. .. 126.000
Grado 20.° .. .. .. .. .. .. .. .. 120.000
El personal a que se refiere la ley número 9,687 quedará comprendido en la precedente escala de grados y sueldos.
La distribución de los funcionarios, miembros del Poder Judicial y de los Tribunales del Trabajo, en las diferentes categorías establecidas en el inciso 1° del presente artículo, será la siguiente:
1a. categoría: Contralor General de la República.
2a. categoría: Director General de Impuestos Internos, Ingeniero, Director General de Obras Públicas y Subcontralor.
3a. categoría: Ministro Secretario General de Gobierno, Ministros de las Cortes de Apelaciones, Relatores de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Secretario de la Corte Suprema, Tesorero General de la República, Superintendente de Aduanas, Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, Superintendente de Bancos y Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
4a. categoría: Relatores de Cortes de Apelaciones, Secretarios de Cortes de Apelaciones, Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Defensores Públicos de Santiago, Jueces de Juzgados de Menores, Ministros de Cortes del Trabajo, Síndico General de Quiebras, Director General de Previsión Social, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Contraloría General, Jefe del Departamento de Inspección de la Contraloría General, Fiscal Abogado de la Contraloría General, Subsecretarios de Estado y Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas.
5a. categoría: Director General de Correos y Telégrafos, Director General de Investigaciones, Intendente de Aduanas, Ingeniero Intendente de Puertos, Superintendente de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, Director General de Aprovisionamiento del Estado, Superintendente del Salitre, Director General de Bibliotecas, Museos, Monumentos Nacionales y Archivos, Director General del Registro Civil Nacional, Director General de Prisiones, Director General de Pavimentación, Director General del Trabajo, Comisario General de Subsistencias y Precios, Director y Secretario del Tribunal Calificador y del Registro Electoral, Director Abogado del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, Director de la Oficina de Pensiones, Director de la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio, Director General de Tierras y Colonización, Ingeniero Director del Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas, Arquitecto Director del Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Industrias Fabriles e Ingeniero Director del Departamento de Minas y Petróleos.
6a. categoría: Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Capitales de Provincias, Defensor Público de Valparaíso, Jueces de Juzgados del Trabajo de 1a. categoría, Abogado Jefe del Sub-Departamento de Toma de Razón, Abogado Jefe del Sub-Departamento de Registro, Jefes de Sub-Departamentos de la Contraloría General (4), Inspector 1° de la Contraloría General, Inspector General y Jefe del Personal de la Tesorería General, Tesorero Provincial de Santiago, Director General de Servicios Eléctricos y de Gas, Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Ingeniero Inspector Superior (Inspección Superior de Ferrocarriles), Ingeniero Agrónomo Director General de Agricultura, Director General de Estadística, Director General de Pesca y Caza, Abogados (4) y Jefes de Departamentos (3) de la Dirección General de Tierras y Colonización.
7a. categoría: Abogados 1°s. de la Contraloría General (3), Abogado Sub-Jefe del Sub-Departamento de Toma de Razón de la Contraloría General, Abogado Sub-Jefe del Sub-Departamento de Registro de la Contraloría General, Secretario General de la Contraloría, Inspectores 2°s de la Contraloría General (6), Abogados del Consejo de Defensa Fiscal (8), Directores de Departamentos: Correos (1), Telégrafos (1), del Personal (1), de la Dirección General de Correos y Telégrafos, Jefe de la Sección Rentas de la Subsecretaría de Hacienda, Jefe de la Sección Aduanas de la Subsecretaría de Hacienda, Sub-Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas, Oficial del Presupuesto de la Oficina del Presupuesto y Finanzas, Ingeniero Jefe Sub-Director (Dirección General de Pavimentación) y Sub-Director de Servicios Eléctricos y de Gas.
Los Jefes de Servicios actualmente ubicados en el grado 2° pasarán al grado 1° y de los grado 3° pasarán a grado 2° de la escala de grados y sueldos del presente artículo.
Introdúcese en la Ley General de Bancos, cuyo texto definitivo fijó el decreto N° 3,154, de 23 de Julio de 1947, modificado por la ley N° 9,633, la siguiente modificación:
"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3° la cifra "$ 360.000" por la frase "3a. categoría de la escala de sueldos para el personal de la Administración Pública".
Artículo 2°
Reemplázanse los actuales sueldos bases de los funcionarios y empleados judiciales de los Juzgados Especiales de Menores y de los Tribunales del Trabajo, por los sueldos asignados a las categorías y grados que señala la escala del artículo 1° de la presente ley, en la siguiente forma:
"Fíjase en la cantidad de $ 620.000 anuales el sueldo base del Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema.
Los cargos con sueldo base de $ 285.984 a la 3a. categoría con $ 396.000 anuales.
Los de $ 243.648 a la 4a. categoría con $ 360.000 anuales.
Los de $ 211.824 a la 6a. categoría con $ 289.680 anuales.
Los de $ 190.656 al grado 1° con $ 245.640 anuales.
Los de $ 174.816 al grado 2° con $ 223.560 anuales.
Los de $ 158.832 al grado 3° con $ 206.880 anuales.
Los de $ 142.992 al grado 4° con $ 190.440 anuales.
Los de $ 127.152 al grado 5° con $ 171.000 anuales.
Los de $ 116.496 al grado 6° con $ 154.560 anuales.
Los de $ 105.984 al grado 7° con $ 143.400 anuales.
Los de $ 95.328 al grado 8° con $ 132.480 anuales.
Los de $ 84.672 al grado 9° con $ 118.680 anuales.
Los de $ 68.832 al grado 11° con $ 97.440 anuales.
Los de $ 63.504 al grado 12° con $ 91.800 anuales.
Los de $ 58.320 al grado 13° con $ 84.240 anuales.
Los de $ 52.992 al grado 14° con $ 78.600 anuales.
Los de $ 47.664 al grado 16° con $ 68.280 anuales.
Los de $ 44.496 al grado 18° con $ 61.680 anuales.
Los de $ 40.440 al grado 19° con $ 57.480 anuales.
Los de $ 22.896 a s/g con $ 36.000 anuales.
Los de $ 16.992 a s/g con $ 30.000 anuales.
Los actuales cargos a contrata que figuran en la letra a) de los ítem 08|02|04, 08|03|04 y 08|04|04, del Presupuesto correspondiente al año 1952, pasarán a formar parte de la planta permanente, sin necesidad de nuevo nombramiento, y percibirán la renta asignada por este artículo a los empleados de su clase.
El artículo 46 de la ley N° 8,282 se aplicará al personal a que se refiere el presente artículo, para cuyo efecto se le computará el tiempo de permanencia en la categoría o grado respectivo desde el 1° de Julio del año 1945, salvo para los Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago que se computará desde el 1° de Enero de 1942.
Artículo 3°
El personal del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Viña del Mar gozará del mismo sueldo del personal de los Juzgados de su clase de Valparaíso.
Artículo 4°
Los empleados subalternos del Poder Judicial que perciben la asignación del 30% establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 8,861, continuarán disfrutando de este beneficio, y su monto quedará determinado con relación a los sueldos establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 5°
Fíjase en la cantidad de $ 600.000 anuales la renta del Presidente de la República y en $ 468.000 anuales la de los Ministros de Estado.
Artículo 6°
Auméntanse en un 25% los sueldos bases del personal del Congreso Nacional.
Artículo 7°
Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N° 8,283, a los empleados de la Corporación de Reconstrucción, conforme al artículo 15 transitorio de la ley N° 9,113, a los empleados de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme al artículo 3° de la ley N° 9,322, a los empleados de la Oficina de Pensiones a que se refiere el artículo 10 transitorio de la ley N° 9,311 y artículo 27 de la ley N° 9,629, y a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, conforme al artículo 11 de la ley N° 9,305, serán aumentados en un 25%.
Artículo 8°
DEROGADO
> **Nota.** El Art. 16 de la LEY 11743, publicada el 19.11.1954, dispuso su vigencia a contar del 1° de julio de 1954.
Artículo 9°
No gozará de los aumentos establecidos en la presente ley el personal diplomático y consular que se encuentre en el exterior.
Artículo 10
Fíjase la siguiente planta para el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, el que gozará del sueldo anual base que a continuación se indica:
______________________________________________________
Grado Detalle Sueldo N° de Totales
unitario empleados
______________________________________________________
Secretaría y Administración General
Ministro_________ $ 468.000 1 $ 468.000
4a. Categoría
Subsecretario____ 360.000 1 360.000
6° Arquitectos______ 97.200 2 194.400
8° Encargados de
Sección_________ 90.600 5 453.000
11° Auxiliares 1.os__ 81.000 17 1.377.000
13° Profesores de
Educación Física 75.000 2 150.000
14° Auxiliares 2.os__ 74.000 9 666.000
15° Oficiales________ 72.000 8 576.000
16° Oficiales________ 63.000 1 63.000
17° Oficiales________ 60.000 3 180.000
19° Oficiales________ 53.000 4 212.000
Personal de Servicio
14° Administrador del
edificio______________ 74.000 1 74.000
15° Mayordomo Jefe________ 72.000 1 72.000
17° Chofer del Ministro___ 60.000 1 60.000
17° Telefonista___________ 60.000 1 60.000
18° Bodeguero_____________ 55.000 1 55.000
20° Chofer del autobús (1);
chofer del camión (1);
telefonista 2a (1);
portero (1)___________ 48.800 4 195.200
21° Porteros______________ 45.000 3 135.000
22° Ordenanzas____________ 42.600 1 42.600
1° Visitador_____________ 112.800 1 112.800
2° Jefes de Sección;
Personal Secundario (1);
Educación Física (1);
Construcciones y locales
(1); Estadística (1);
Técnica Central (1);
Personal Primario (1);
Estadística, Mobiliario
y Material Escolar (1);
Jefe del Personal de
Enseñanza Profesional (1) 109.800 8 878.400
5° Asesor Jurídico________ 100.200 1 100.200
14° Profesor-Secretario_____ 74.000 1 74.000
18° Ayudante de Almacenes___ 55.000 1 55.000
Sección Técnico-Pedagógica Central
11° Profesores______________ 81.000 2 162.000
15° Profesores______________ 72.000 2 144.000
Sección Bienestar Social
2° Jefe de Sección________ 109.800 1 109.800
10° Asistente Social del
Estado__________________ 84.000 1 84.000
11° Auxiliar 1°.____________ 81.000 1 81.000
13° Auxiliar 2°.____________ 75.000 1 75.000
15° Oficial_________________ 72.000 1 72.000
16° Oficial_________________ 63.000 1 63.000
Sección Cultura y Publicaciones
2° Jefe de Sección________ 109.800 1 109.800
6° Jefe de Radiodifusión y
cine educativo__________ 97.200 1 97.200
8° Director________________ 90.600 1 90.600
9° Director de Escuela de
Canteros________________ 87.000 1 87.000
11° Auxiliar 1° (1);
Profesores (19)_________ 81.000 20 1.620.000
12° Secretario (1); Técnico
fotográfico (1); Técnico
operador de máquinas (1);
Electricistas operadores
de máquinas (4)________ 78.000 7 546.000
15° Profesores (15);
Fotógrafo (1)__________ 72.000 16 1.152.000
17° Oficial_________________ 60.000 1 60.000
20° Oficial (1); Ayudante de
Taller (1); Mecánico
(1); Portero-chofer (1);
Ayudante de Fotógrafo
(1)_____________________ 48.800 5 244.000
23° Auxiliar de Taller______ 39.000 1 39.000
Sección Orientación Profesional
2° Jefe de Sección________ 109.800 1 109.800
5° Psicólogo Asesor_______ 100.200 1 100.200
9° Jefe de Gabinete________ 87.000 1 87.000
10° Profesor (1); Estadístico
(1); Psicotécnico
Ayudante (1); Asistente
Social (1); Encargado
Orientación
Educacional y Vocacional
(1)_____________________ 84.000 5 420.000
14° Secretario Ayudante_____ 74.000 1 74.000
19° Portero_________________ 53.000 1 53.000
_____
152
Horas de clases
300 horas de
radiodifusión y Cine
Educativo y Extensión
Cultural, a razón de___ 4.236 300 1.270.800
anuales la hora semanal
TOTAL___________________ $ 13.564.800
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
F/g Director General_______ $ 140.000 1 $ 140.000
8° Encargado de Sección__ 90.600 2 181.200
11° Auxiliares 1°s. (2);
Oficial de Partes (1)__ 81.000 3 243.000
14° Auxiliares 2°s.________ 74.000 2 148.000
15° Oficiales______________ 72.000 2 144.000
19° Oficiales______________ 53.000 2 106.000
Personal de Servicio
20° Chofer_________________ 48.800 1 48.800
21° Porteros_______________ 45.000 2 90.000
22° Porteros_______________ 42.600 5 213.000
---
1° Visitadores Generales__ 112.800 5 564.000
2° Jefes de Sección:
Enseñanza Normal y
Perfeccionamiento (1);
Técnico-Pedagógica (1);
Alfabetización (1);
Enseñanza Vocacional (1);
Enseñanza Rural (1);
Director Escuela Normal
Superior (1)___________ 109.800 6 658.800
3° Secretario General (1);
Subdirector Escuela
Normal Superior (1);
Inspectores Provinciales
(25); Inspectores
Especiales de: Enseñanza
Manual (1); Enseñanza del
Dibujo y Labores Femeninas
(1); de Educación Física
(1); de Enseñanza de
Música y Canto (1);
de Alfabetización (1);
Directores de Escuelas
Normales Comunes (13);
Inspector de Enseñanza
Vocacional (1); Inspector
de Enseñanza Indígena
(1)___________________ 106.800 47 5.019.600
4° Inspectores Locales (65);
Inspector General de la
Escuela Normal Superior
(1); Subdirectores de las
Escuelas Normales comunes
(12); Agrónomo de la
Sección Rural (1)_____ 103.800 79 8.200.200
5° Jefe de los Cursos Libres
de Perfeccionamiento
(1); Inspectores
Generales de Escuelas
Normales comunes (2)____ 100.200 3 300.600
7° Directores de Escuelas
de: Ciegos (1);
Sordomudos (1); Especial
de Desarrollo (1);
Lisiados (1); Jefe de
Orientación Profesional
(1)_____________________ 93.600 5 468.000
8° Director del Instituto de
Investigaciones
Pedagógicas____________ 90.600 1 90.600
9° Director de
Escuela-Cárcel de:
Santiago (1); de la
Penitenciaria de Santiago
(1); de Valparaíso (1);
Director Escuela
Vocacional Superior de
Educación Artística (1);
Directores de Escuelas
Experimentales (10);
Directores de Escuelas
Anexas a las Normales
(14);Directores de las
Escuelas: Casa de Menores
de Santiago (2);
Politécnico "A. Vicencio",
de San Bernardo (1);
Escuela-Hogar "Gabriela
Mistral", de Limache (1);
Ciudad del Niño "J. A.
Ríos" (1); Colonia-Hogar
"Carlos Van Buren", de
Villa Alemana (1);
Settlement N° 1 (1);
Centro Cultural "Pedro
Aguirre Cerda", de
Santiago (1); Jefes de
Gabinete de Orientación
Profesional (3); Jefes de
Gabinete de la Sección
Técnico-Pedagógica (2);
Subdirectores de Escuelas
Especiales de Desarrollo
(2)_____________________ 87.000 43 3.741.000
10° Inspectores-Profesores
de la Escuela Normal
Superior (2); Directores
de Escuelas de Primera
Clase (900); Directores
de Escuelas Ambulantes (4);
Subdirectores Escuelas
Anexas a las Normales (5);
Subdirector de Escuela
Experimentales (2);
Subdirectores Escuelas de
Adultos N° 208, de la
Penitenciaría de Santiago
(1); Subdirectores de
Escuelas "Ciudad del Niño
J. A. Ríos" (2);
Directores Técnicos de
Alfabetización (30);
Profesores Especialistas
de Orientación
Profesional (30);
Profesores de la Sección
Orientación Profesional
(2); Directores
Escuelas-Hogares (30)____84.000 1.008 84.672.000
11° Jefes de Trabajos
Prácticos de Escuelas
Anexas a las Normales
(9); Inspectores-
Profesores de Escuelas
Normales Comunes (18);
Profesores de Escuelas
Anexas a las Normales
(210); Profesores
Escuelas Especiales,
Experimentales,
Cárceles, Ambulantes,
Ciegos y Sordomudos (198);
Profesor-Secretario de
los Cursos Libres de
Perfeccionamiento (1);
Profesores de Cursos:
Kindergarten, Jefes de
Hogares,
Profesores-Inspectores,
Especiales y de Talleres
de la Escuela "Ciudad del
Niño J. A. Ríos" (53);
Médico (1); Profesores
(2); y Enfermera (1) para
Escuela de Lisiados____ $ 81.000 493 $ 39.933.000
12° Ecónomo de la Escuela
Normal Superior (1);
Directores de Escuelas
de 2.a Clase, de
Párvulos, y
Subdirectores de
Escuelas de 1.a
Clase (1.700); ________ 78.000 1.701 132.678.000
13° Bibliotecario de la
Escuela Normal Superior_ 75.000 1 75.000
14° Directores de Escuelas
de 3.a Clase (1.800);
Profesores Especiales
de Escuelas-Hogares (65) 74.000 1.865 138.010.000
15° Maestros de Taller
para Escuelas de
Ciegos y Sordomudos (6);
Profesores de Guardería
de Niños N° 1 (2);
Profesores de Escuelas
Primarias, Parvularias
Especiales, Vocacionales,
Auxiliares de las
Normales y Auxiliares de
Grados y Escuelas
Vocacionales (11.899);
Profesores de Escuelas
Primarias en localidades
con menos de 25.000
habitantes para provincias
(120); Médico de
Guardería de Niños N° 1
(1); Secretarios de
Inspecciones Provinciales
(25); Inspectores 1°s.
(30); Inspectores 1°s.
para la Escuela Normal de
Viña del Mar (2);
Bibliotecarios de 2.a
Clase (12); Oficiales
(24); Ecónomos de 2.a
Clase (14)____________ 72.000 12.135 873.720.000
16° Maestros de Oficios
Varios y Prácticos
Agrícolas de Escuelas
Normales, Rurales y
Hogares (21); Ayudantes
de las Escuelas de Ciegos
y Sordomudos (4);
Secretarios de
Inspecciones Locales
(79)__________________ 63.000 104 6.552.000
17° Oficiales (22);
Maestro de Cocina para
la Escuela Normal "J. A.
Núñez" (1); Inspectores
de 3°. Clase (38)_______ 60.000 61 3.660.000
18° Mayordomo de la Escuela
Normal Superior (1);
Ecónomos de 3°. Clase
(36); Oficiales
Dactilógrafos de la
Escuela Normal Superior
(2); Bodeguero (1)_____ 55.000 40 2.200.000
19° Oficiales (2);
Escribientes
Bibliotecarios de 3a.
Clase (2)_____________ 53.000 4 212.000
20° Portero de la Dirección
General (1); Chofer del
autobús de la Escuela
Normal Superior (1);
Ecónomos de 4a. Clase
(3)_____________________ 48.800 5 244.000
21° Porteros de la
Dirección General (2);
Portero de la Escuela N°
3, de Curicó (1);
Cocineros de 2a. Clase
(15); Inspectores
Auxiliares de Escuelas
de Ciegos y Sordomudos
(8) y Escuelas-Hogares
(16)___________________ 45.000 42 1.890.000
22° Porteros 2°s. (29);
Mecánicos 3° (1);
Carpintero (1)_________ 42.600 31 1.320.600
23° Cocineros 3°s. (55);
Porteros 3°s. (115);
Mozos (1.110);
Jardineros de Escuelas
Normales (7);
Escuelas Hogares (11);
y de Escuelas Granjas
(9)___________________ 39.000 1.307 50.973.000
24° Hortelanos (2);
Molinero de Escuela
Granja (1); Ayudantes
de Cocina (36)________ 36.000 39 1.404.000
s/g Directores de Escuelas
Nocturnas_____________ 28.200 300 8.460.000
s/g Profesores de Escuelas
Nocturnas y Especiales
de Ramos Técnicos de
las mismas____________ 24.000 405 9.720.000
s/g Porteros de Escuelas
Nocturnas_____________ 10.200 275 2.805.000
________
20.025
Horas de clases:
Para horas de clases en
las Escuelas Normales y
para la Escuela de Ciegos
y la de Sordomudos a la
hora___________________ 3.684 6.000 22.104.000
Para experiencias
pedagógicas, horas a__ 3.684 500 1.842.000
horas a________________ 4.236 72 304.992
Horas para las Escuelas
Normales a_____________ 4.236 425 1.800.300
_______________
TOTAL__________________ $ 1.404.936.692
================
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
s/g Director General_______ 140.000 1 140.000
11° Auxiliares 1os.________ 81.000 3 243.000
12° Asistentes Sociales (3);
Psicólogos (2);
Ayudantes de Secretaría
(1)____________________ 78.000 6 468.000
14° Auxiliares 2°__________ 74.000 4 296.000
15° Oficial________________ 72.000 1 72.000
17° Oficial________________ 60.000 1 60.000
21° Portero________________ 45.000 1 45.000
22° Porteros_______________ 42.600 4 170.400
1° Visitadores Generales__ 112.800 5 564.000
2° Jefes de Sección (3);
Inspectores Especiales
de: Educación Física
y de Música y Canto (2) 109.800 5 549.000
3° Rectores de Liceos
Superiores de 1.a Clase
(17); Directoras de
Liceos Superiores de
1.a clase (13);
Secretario General (1)__ 106.800 31 3.310.800
4° Rectores de Liceos
Superiores de 2.a Clase
(14); Vice-Rectores de
Liceos Superiores de
1.a Clase (7);
Directoras de Liceos
Superiores de 2.a Clase
(10); Sub-Directoras de
Liceos Superiores de 1.a
Clase (3); Rectores o
Directores de Liceos
Superiores de 2.a Clase
de Santiago
(experimentales) (3)___103.800 37 3.840.600
5° Rectores de Liceos
Comunes (26);
Vice-Rectores de Liceos
Superiores de 2.a Clase
(4); Inspectores
Generales de Liceos
Superiores de 1.a Clase
(18); Directoras de
Liceos Comunes (16);
y Experimental de
Concepción (1);
Subdirectora de Liceo
Superior de 2.a Clase
(1); Inspectoras
Generales de Liceos
Superiores de 1.a Clase
(16)___________________100.200 82 8.216.400
6° Inspectores Generales de
Liceos Superiores de 2.a
Clase (12); Inspectores
Generales de Liceos
Superiores de 2.a Clase
(9); Secretarios Generales
de Liceos Superiores de
2.a Clase de Santiago
(Experimentales) (3)___ 97.200 24 2.332.800
7° Inspectores Generales de
Liceos Comunes (16);
Inspectoras Generales de
Liceos Comunes (13)____ 93.600 29 2.714.400
9° Inspectores-Profesores
del Internado Barros
Arana (3); del Liceo de
Talca (2); y San Fernando
(1); Oficial Sección
Técnico-Pedagógica (1) 87.000 7 609.000
12° Ecónomos de 1.a Clase
(6); Ecónomas de 1.a
Clase (4); Profesores
Escuelas Anexas a los
Liceos (387);
Profesores de Talleres
(74); Ayudante
Secretario del Instituto
Nacional (1); Ayudante
Secretario del Internado
Nacional Barros Arana
(1); Ayudante de
Secretaría Liceo de
Niñas N° 1, Santiago
(1)____________________ 78.000 474 36.972.000
13° Bibliotecarios de 1.a
Clase__________________ 75.000 4 300.000
15° Inspectores de 1.a Clase
(111); Bibliotecarios
de 2.a Clase (6);
Escribientes
Bibliotecarios de 1.a
Clase (12); Ecónomos
de 2.a Clase (11)_____ 72.000 140 10.080.000
16° Inspectores de 2.a
Clase (119);
Secretarias para Liceos
Experimentales de
Santiago (5); Mayordomos
1°s (2)_______________ 63.000 126 7.938.000
17° Ayudantes de Gabinete
(17); Maestro de
Cocina para el Liceo
de Niñas N° 1 de
Santiago (1);
Inspectores de 3.a Clase
(173); Escribientes
Bibliotecarios de 2.a
Clase (27); Escribientes
de 1.a Clase (11);
Escribientes de 1.a
clase de Liceos
de Niñas (5); Maestros
de Cocina (4)_________ 60.000 238 14.280.000
18° Bodegueros (2);
Ecónomos de 3.a Clase
(23); Escribientes de
2.a Clase (19)________ 55.000 44 2.420.000
19° Oficial (1);
Escribientes
Bibliotecarios de 3.a
Clase (53);
Escribientes 3.a
de 3.a Clase (5)______ 53.000 59 3.127.000
20° Bodegueros de 2.a
Clase (2); Cocineros
1°s. (4)_____________ 48.800 6 292.8000
21° Cocineros 2°.s (5);
Porteros 1°.s (43);
Cuidadores Nocturnos
del Internado Nacional
(2)___________________ 45.000 50 2.250.000
22° Ropero del Internado
Nacional (1); Fogonero
(1); Carpintero (1);
Guardaalmacenes de 4.a
clase (12); Porteros
2°.s (114); Ayudante
de Bodeguero (1);
Ayudante de Ecónomo
(1)___________________ 42.600 131 5.580.600
23° Guadaalmacenes de 5.a
clase (2); Cocineros
3°.s (35);
Electricista y Operador
para el Internado
Nacional (1); Mozos
(514)_________________ 39.000 552 21.528.000
24° Ayudantes de Cocina
(67)__________________ 36.000 67 2.412.000
s/g Inspectores Ayudantes
para el Internado
Nacional (10)_________ 30.000 10 300.000
Sección Experimentación
2° Jefe de Sección (1)____ 109.800 1 109.800
3° Inspector Especial
de Liceos de
Experimentación y
Renovados (1)________ 106.800 1 106.800
5° Asesores Pedagógicos
en las siguientes
Asignaturas: Castellano
(1); Estudios Sociales
(1); Inglés (1);
Francés (1); Ciencias
de la Naturaleza (1);
Matemáticas y Física
(1); Artes Plásticas
(1); Educación para
el Hogar (1) y
Educación Física (1)___ 100.200 9 901.800
9° Secretario (1)_________ 87.000 1 87.000
10° Asistentes Sociales del
Estado (3)_____________ 84.000 3 252.000
12° Ayudantes de Secretaría
(8)____________________ 78.000 8 624.000
12° Guardaalmacén 1° (1)___ 78.000 1 78.000
21° Porteros (2)___________ 45.000 2 90.000
________
2.168
Horas de clase:
55.254 horas de clase a__ 3.684 203.555.736
5.130 horas de clase a__ 4.236 21.730.680
Para crear nuevos cursos:
450 horas de clase a__ 4.236 1.906.200
3.032 horas de clase a__ 3.684 11.169.888
300 horas semanales
para aumentar en
una hora las clases
de castellano en
segundo año de
humanidades a_____ 3.684 1.105.200
300 horas semanales
para aumentar en
una hora las clases
de matemáticas en
segundo año de
humanidades a_____ 3.684 1.105.200
800 horas semanales
para aplicar Plan de
Enseñanza
Complementaria
(Variable)
en tercer año de
humanidades a____ 3.684 2.947.200
200 horas semanales
para crear los
quintos años en
los Liceos comunes
que tengan cuarto
año a____________ 3.684 736.800
______________
$ 377.618.104
DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL
f/g Director General________ 140.000 1 140.000
Secretaría:
14° Auxiliar 2° (1)_________ 74.000 1 74.000
Visitación Técnica:
11° Dibujante Técnico (1)___ 81.000 1 81.000
Oficina de Partes y Archivo:
11° Auxiliar 1° (1)________ 81.000 1 81.000
14° Auxiliar 2° (1)________ 74.000 1 74.000
Sección Becas y Estadísticas:
8° Encargado de la Sección_ 90.600 1 90.600
17° Dactilógrafo (1)________ 60.000 1 60.000
Departamento de Enseñanza
Especial:
11° Auxiliar 1° (1)__________ 81.000 1 81.000
Personal de Servicio:
21° Porteros (4)_____________ 45.000 4 180.000
22° Portero (1)______________ 42.600 1 42.600
Departamento Administrativo:
1° Jefe____________________ 112.800 1 112.800
12° Secretario 1°___________ 78.000 1 78.000
16° Secretario______________ 63.000 1 63.000
19° Estadístico_____________ 53.000 1 53.000
20° Oficial_________________ 48.800 1 48.800
Visitación:
1° Visitadoras Generales:
Enseñanza Industrial (3)
Comercial (1) y
Técnica Femenina (1)____ 112.800 5 564.000
9° Proyectista_____________ 87.000 1 87.000
10° Secretario de la
Visitación______________ 84.000 1 84.000
12° Ayudante de Profesor____ 78.000 1 78.000
Departamento de Enseñanza
Comercial y Técnica Femenina:
f/g Jefe____________________ 120.000 1 120.000
2° Jefe de Sección_________ 109.800 1 109.800
2° Secretaria Enseñanza
Técnica Femenina_______ 78.000 1 78.000
Sección Orientación Profesional:
7° Jefe de Orientación
Profesional_____________ 93.600 1 93.600
10° Profesores de Gabinete__ 84.000 2 168.000
11° Profesores Experimentales 81.000 2 162.000
15° Profesores______________ 72.000 2 144.000
Personal de Servicio:
22° Portero__________________ 42.600 1 42.600
2° Directores: Escuela de
Ingenieros Industriales,
Instituto Pedagógico
Técnico y Escuela de
Artes y Oficios__________109.800 3 329.400
3° Subdirector de la
Escuela de Artes y
Oficios (1), Ingeniero
Jefe de Talleres de la
Escuela de Artes y
Oficios (1), Directores
de Escuelas de Minas (3);
de Escuelas Industriales
con grado Técnico (3);
de Institutos Superiores
de Comercio: Santiago,
Valparaíso, Concepción
(3); Directora Escuela
Técnica Femenina Superior
de Santiago (1)_________ 106.800 12 1.281.600
4° Directores Escuelas
Industriales de 1.a
clase: Valparaíso; de
Santiago: Artes Gráficas,
Quinta Normal, Ñuñoa, San
Miguel, Sastrería,
Santiago N° 1, Santiago N°
2, Rancagua, Talca,
Chillán, Pesca de San
Vicente y Punta Arenas
(13); de Institutos
Comerciales de 1.a clase:
Femenino, Santiago N° 2 y
3, Talca, Temuco,
Antofagasta y Coquimbo
(7); Directores de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 1.a clase:
Valparaíso, Santiago
N° 2, Concepción y
Temuco (4); Subdirectores
de Escuelas de Minas
(3); Subdirectores de
Escuelas Industriales,
con grado técnico (3);
Ingenieros metalurgistas
de Escuelas de Minas (2);
Ingeniero Jefe de
Talleres de Escuelas de
Minas (1); Ingeniero Jefe
de Talleres de Escuelas
Industriales con grado
técnico (2); Inspector
General del Instituto
Pedagógico (1); Inspector
General de la Escuela de
Ingenieros Industriales
(1); Inspectores
Generales de la Escuela
de Artes y Oficios (2);
Ingeniero Proyectista de
la Escuela de Artes y
Oficios (1); Jefe Técnico
de la Escuela de Artes y
Oficios (1)______________ 103.800 41 4.255.800
5° Directores de Institutos
Comerciales de 2a. clase:
Arica, Iquique, Copiapó,
Los Andes, Viña del Mar,
Rancagua, Chillán, Los
Angeles, Linares, Angol,
Valdivia, Puerto Montt y
Punta Arenas (13);
Directores de Escuelas
Industriales de 2.a clase
(28); Directoras de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2.a clase:
Antofagasta, La Serena,
Los Andes, Santiago N°s.
3 y 4, San Fernando,
Talca, Chillán, Valdivia
y Punta Arenas (10);
Subdirectores de Escuelas
Industriales de 1.a clase
(6); Inspectores Generales
de: Escuelas de Minas (3);
Escuelas Industriales con
grado Técnico (3); de
Institutos Superiores de
Comercio: Valparaíso
(2); Santiago (1);
Concepción (2);
Inspectora General de
Escuela Técnica Femenina
Superior de Santiago (1);
Jefes Técnicos de
Talleres de Escuelas de
Minas (3); Jefes de
Talleres de Escuelas
Industriales con grado
Técnico_________________ 100.200 77 7.715.400
6° Inspectores Generales de
Escuelas Industriales de
1.a clase (8);
Institutos Comerciales de
1.a clase (7); Inspectores
Generales de Escuelas
Técnicas Femeninas de
1.a clase (4); Jefes
Técnicos de Talleres de
Escuelas Industriales de
1.a clase (13); Jefes de
Práctica Pedagógica
del Instituto Pedagógico
Técnico (2)____________ 97.200 34 3.304.800
7° Inspectores Generales:
Institutos Comerciales
de 2.a clase (3);
Escuelas Industriales
de 2.a clase (28);
Inspectores Generales de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2.a clase
(11); Jefes Técnicos de
Laboratorio
Químico-Metalúrgico (3);
y de la Planta de
Beneficio de Minerales
(1)____________________ 93.600 46 4.305.600
8° Contramaestres Jefes de
Talleres de Escuelas
Industriales de 2.a
clase (28); Ayudante del
Ingeniero de la Escuela
de Artes y Oficios (1);
Jefe de Trabajos de la
Escuela de Artes y
Oficios (1)____________ 90.600 30 2.718.000
9° Inspector de Almacén
de la Escuela de Artes
y Oficios (1);
Contramaestres Jefes de
Talleres (5);
Proyectistas (4); Jefe de
Taller de Fotograbado y
Litografía (1); Jefe
de Laboratorio del
Instituto Pedagógico
Técnico (1)_____________ 87.000 12 1.044.000
10° Asistentes Sociales del
Estado (12); Profesor de
la Escuela de Práctica
Pedagógica (1);
Contramaestres de
Talleres (102); Jefe de
Secretaría de la
Escuela de Artes y
Oficios (1); Jefes de
Talleres de: Tipografía
y Prensa (1), de
Sastrería (3), de Artes
Gráficas (1); de
Encuadernación y Rayado
(1); Jefes de Almacenes
(19)____________________ 84.000 141 11.844.000
11° Ayudantes de
Investigaciones
Pedagógicas del Instituto
Pedagógico Técnico
(1); Jefe de Secretaría
(2); Ayudantes de Profesor
(147); Profesores
Inspectores de Escuelas
Industriales de 2.a clase
con obligación de hacer
12 horas de clases sin
derecho a mayor
remuneración (15)______ 81.000 165 13.865.000
12° Secretario de la
Enseñanza Técnica
Femenina (1); Ayudante
de Laboratorio (1);
Ecónomos 1°s. (19);
Guardaalmacenes 1°s. (2);
Secretarios 1°s. (23)___ 78.000 46 3.588.000
13° Maestros 1°s. de
Talleres que imparten
enseñanza (67);
Bibliotecario de la
Escuela de Artes y
Oficios (1);
Bibliotecaria de la
Escuela Técnica
Femenina (1)_____________ 75.000 69 5.175.000
14° Maestros 1°s. de
Talleres que no imparten
enseñanza (60);
Guardaalmacenes 2°s.
(7); Guardaalmacenes
Ecónomos (21)
Secretario-Estadístico
Archivero (1)____________ 74.000 89 6.586.000
15° Secretarios 2°s. (34);
Maestros 2°s. de Talleres
que imparten enseñanza
(29); Ayudantes de Taller
de las Escuelas Técnicas
Femeninas (36);
Ayudantes Técnicos
de Contabilidad y
Práctica Comercial (22);
Ayudantes Técnicos de
Química, Física y
Productos Comerciales (8);
Inspectores Primeros (80);
Escribientes Bibliotecarios
1°s. (2); Ecónomos 2°s.
(9); Ecónomas de las
Escuelas Técnicas
Femeninas (14)___________ 72.000 234 16.848.000
16° Maestros 2°s. de
Talleres que no imparten
enseñanza (52);
Inspectores 2°s. (80)___ 63.000 132 8.316.000
17° Maestros 3°s. de Talleres
que no imparten enseñanza
(29); Bibliotecarios-
Archiveros
(20); Maestros de Cocina
(5); Inspectores 3°s. (98);
Escribientes Bibliotecarios
de 2.a Clase (4);
Escribientes 1°s. (24);
Estadísticos (5)________ 60.000 185 11.100.000
18° Maestros 3°s. de Talleres
que no imparten enseñanza
(31); Ayudantes de
Almacenes (12);
Guardaalmacenes de Escuelas
Técnicas Femeninas de 2.a
Clase (13); Mayordomos
(33); Escribientes 2°s.
(27); Inspectores 4°s.
(40)____________________ 55.000 156 8.580.000
19° Escribientes 3°s. (17)__ 53.000 17 901.000
20° Maestros 4°s. de Taller
(33); Cocineros 1°s. (23);
Choferes (4); Telefonistas
(2); Cuidadores 1°s.
Nocturnos (12)__________ 48.800 74 3.611.200
21° Ayudantes de
Guardaalmacenes (1);
Cocineros 2°s. (31);
Jardineros 1°s. (8);
Porteros 1°s. (50);
Cuidadores 2°s. nocturnos
(9); Chofer 2° (1)______ 45.000 100 4.500.000
22° Porteros 2°s. (60);
Cocineros 3°s. (42);
Porteros 3°s. (20);
Cuidadores 3°s. nocturnos
(8)_____________________ 42.600 130 5.538.000
23° Jardineros 2°s. (13);
Mozos 1°s. (140);
Lavanderas (2); Mozos
1°s. (135)_____________ 39.000 290 11.310.000
24° Jardineros 3°s. (1);
Mozos (150); Ayudante
de Almacén (1);
Ayudante de Economato
(1); Inspector del Estadio
de la Escuela de Artes y
Oficios (1)_____________ 36.000 154 5.544.000
24° Directores de Escuelas
Nocturnas de 1.a Clase
para Adultos____________ 36.000 3 108.000
25° Directores de Escuelas
Nocturnas de 2.a Clase
para Adultos (23);
Secretarios-Inspectores
de Escuelas Nocturnas de
1.a Clase para Adultos
(4); Portero del Estadio
de la Escuela de Artes y
Oficios (1); Mozos sin grado
de Escuelas Industriales de
1.a clase (4); Mozos sin
grado de Escuelas
Industriales de segunda
clase (3); Lavanderas
(3)_____________________ 30.000 38 1.140.000
26° Secretarios-Inspectores
de Escuelas de 2.a Clase
para Adultos____________ 24.000 28 672.000
s/g Cuidadores de material
de Taller para Escuelas
Nocturnas para Adultos
(35)____________________ 14.400 35 504.000
s/g Porteros de Escuelas
Nocturnas para Adultos__ 10.500 28 294.000
________
2.406
Horas de clases:
39.150 horas de clases, a_$3.684 $ 144.228.600
3.900 horas de clases, a_ 4.236 16.520.400
1.300 horas de clases, a_ 4.236 5.506.800
71 horas de clases, a_ 5.000 355.000
232 horas de clases, a_ 7.000 1.624.000
_____________
TOTAL $ 315.704.400
Los profesores guías de las Escuelas Anexas a las Normales, los profesores de Escuelas Especiales, Experimentales, Cárceles y la de la Escuela "Ciudad del Niño J. A. Ríos", con cinco años de servicios efectivos en el cargo, gozarán de la renta del grado 10.
> **Nota.** El Art. 1° de la LEY 11101, publicada el 18.11.1952, modificó en la forma que indica los rubros de las plantas establecidas por el presente artículo. El Art. 4° de la misma ley dispone que dicha modificación regirá a contar del 1° de enero del mismo año.
Artículo 11
Elévase el valor anual de las horas de clase, fijado en el artículo 2° de la ley N° 9,629, en la siguiente forma:
Horas de______________ $ 2.640 a $ 3.684
Horas de______________ 2.925
Horas de______________ 3.000 a 4.236
Horas de______________ 3.100
Horas de_______________ 3.840 a 5.000
Horas de_______________ 5.900 a 7.000