Ley · Nº 10344

Qué dice la Ley 10.344

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicada
17 de junio de 1952
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.344?

Ley 10.344 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA». Fue publicada el 17 de junio de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.344?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de junio de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.344 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.344 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de junio de 1952.

Articulado

Texto vigente al 17 de junio de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 2.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.

Artículo 2

° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

° El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la siguiente forma:

a) Para adquirir dos camiones; uno para el

servicio de aseo y el otro para el acarreo

de las basuras del matadero y su reparto 600.000

b) Para construír el puente de calle

"las Heras" 400.000

c) Para construir una casa de limpieza 300.000

d) Para compra de terrenos destinados a

construír el Estadio Municipal 100.000

e) Para compra de terrenos destinados a

construír el Teatro Municipal 100.000

f) Para compra de terrenos destinados a

un campo de deportes de Lirquén 200.000

g) Para compra de un equipo destinado a

instalar una plaza de juegos infantiles

en Lirquén 100.000

Artículo 4

° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Penco, la que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5

° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Penco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Penco deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito o préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.° de esta ley.

Artículo 8

° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o períodico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en las obras consultadas en el artículo 3.°".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- A. Quintana Burgos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.