Ley · Nº 10382
Qué dice la Ley 10.382
MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES EN LA FORMA QUE INDICA
- Publicada
- 30 de julio de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.382?
Ley 10.382 — «MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES EN LA FORMA QUE INDICA». Fue publicada el 30 de julio de 1952 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.382?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de julio de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.382 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.382 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de julio de 1952.
Articulado
Texto vigente al 30 de julio de 1952.
__preamble__
MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES EN LA FORMA QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° Introdúcense en la Ley sobre Alcoholes
y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado
por decreto supremo N.° 1,000, de 24 de Marzo de 1943,
las modificaciones que establecen los siguientes
artículos:
Artículo 2
° Modifícase como sigue el artículo 181:
Substitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El Jefe del Servicio gozará de una remuneración adicional de 975 pesos mensuales; el Secretario General del Servicio percibirá un sueldo igual al honorario que corresponda al cargo de Abogado de la Comisión de Santiago y el Procurador de dicha Comisión tendrá el sueldo que corresponda al grado 5.° del escalafón administrativo."
Artículo 3
° Substitúyese el artículo 182 por el siguiente:
Artículo 182
Los honorarios de los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales.
Para los efectos del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Fondo de Seguro Social, el monto de los honorarios imponibles y afectos a los respectivos beneficios, se determinará anualmente y por períodos calendario, mediante decreto expedido por el Ministerio de Agricultura, debiendo regularlo sobre la base del promedio de los honorarios mensuales percibidos en el año inmediatamente anterior.
Artículos transitorios
Artículo 1
° Los honorarios imponibles de los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas que regirán para el presente año, se determinarán en la forma indicada en el artículo 3.° y entrarán en vigencia a contar desde el 1.° de Enero último.
Artículo 2
° La pensión de montepío de los Abogados y empleados fallecidos entre el 1.° de Junio de 1952 y la fecha en que comience a regir esta ley, será calculada sobre la base de las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que, a contar del 1.° de Enero de 1952, hubiere correspondido efectuar al causante, de acuerdo con el artículo 3.° de la presente ley.
Se aplicará a los beneficiarios de dichas pensiones de montepío lo dispuesto respecto a los empleados en el inciso final del artículo 59 de la ley N.° 10,343, de 28 de Mayo de 1952."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidos de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Fernando Moller B.