Ley · Nº 10489
Qué dice la Ley 10.489
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE JEFES DE AEROPUERTOS Y AYUDANTES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO; SUPRIME LOS EMPLEOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.
- Publicada
- 17 de septiembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.489?
Ley 10.489 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE JEFES DE AEROPUERTOS Y AYUDANTES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO; SUPRIME LOS EMPLEOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.». Fue publicada el 17 de septiembre de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.489?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de septiembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.489 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.489 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de septiembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 17 de septiembre de 1952.
__preamble__
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE JEFES DE AEROPUERTOS Y AYUDANTES DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o La planta del personal de Jefes de Aeropuertos y Ayudantes, dependiente de la Dirección del Tránsito Aéreo, será la siguiente:
3 Jefes de Aeropuertos asimilados a Capitán de Bandada (R. T.);
7 Jefes de Aeropuertos asimilados a Teniente 1.o (R.
T.);
3 Ayudantes de Aeropuertos asimilados a Teniente 2.o (R. T.);
Esta planta se formará con los actuales Jefes y Ayudantes de Aeropuertos según la asimilación que corresponda al empleo de que está en posesión en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2
o El personal a que se refiere el artículo anterior tendrá la calidad de Empleado de Aviación para todos los efectos legales, de acuerdo con la jerarquía y grados que les corresponda, según la asimilación establecida en el artículo 1.o.
Artículo 3
o Los requisitos para ingresar al servicio de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos serán, además de los que se indican en el artículo 110 de la ley 7,161, ser oficial de armas de la Fuerza Aérea, estar en retiro y no tener grado superior a Teniente 1.o.
Artículo 4
o Los ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la ley 7,161 y los artículos 33, 34, 35 y 36 del D. F. L. N.o 3,743, respectivamente.
Artículo 5
o Suprímase de la Planta de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea los siguientes empleos:
3 Jefes de Aeropuertos grado 8.o.
7 Jefes de Aeropuertos grado 9.o.
3 Ayudantes de Aeropuertos, grado 10.o
Artículo 6
o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo del Presupuesto anual de la Fuerza Aérea de Chile".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios Tirado.