Ley · Nº 10504
Qué dice la Ley 10.504
ESTABLECE QUE EL APORTE DEL 5% DE LAS ENTRADAS ORDINARIAS QUE DESTINE EL ARTICULO 82° DE LA LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PARA LA CONSTRUCCION DE HABITACIONES, EN LO QUE SE REFIERE A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PASARA A INCREMENTAR EL PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE SANTIAGO, ASIMISMO, LOS FONDOS ACUMULADOS DESDE LA FECHA QUE SEÑALA, PROVENIENTES DE LA APLICACION DEL REFERIDO ARTICULO 82°, PASARAN A INCREMENTAR EL PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE PREVISION YA CITADAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LAS PROPIEDADES QUE SE CONSTRUYAN SE TRANSFERIRAN POR LAS CAJAS DE PREVISION A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE ACUERDO CON UNA LISTA DE PRECEDENCIA QUE CONFECCIONARA LA COMISION QUE CREA, AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LAS CAJAS DE PREVISION A QUE SE REFIERE ESTA LEY, EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO.
- Publicada
- 25 de septiembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.504?
Ley 10.504 — «ESTABLECE QUE EL APORTE DEL 5% DE LAS ENTRADAS ORDINARIAS QUE DESTINE EL ARTICULO 82° DE LA LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PARA LA CONSTRUCCION DE HABITACIONES, EN LO QUE SE REFIERE A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PASARA A INCREMENTAR EL PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE SANTIAGO, ASIMISMO, LOS FONDOS ACUMULADOS DESDE LA FECHA QUE SEÑALA, PROVENIENTES DE LA APLICACION DEL REFERIDO ARTICULO 82°, PASARAN A INCREMENTAR EL PATRIMONIO DE LAS CAJAS DE PREVISION YA CITADAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LAS PROPIEDADES QUE SE CONSTRUYAN SE TRANSFERIRAN POR LAS CAJAS DE PREVISION A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE ACUERDO CON UNA LISTA DE PRECEDENCIA QUE CONFECCIONARA LA COMISION QUE CREA, AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LAS CAJAS DE PREVISION A QUE SE REFIERE ESTA LEY, EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO.». Fue publicada el 25 de septiembre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.504?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de septiembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.504 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.504 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de septiembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 25 de septiembre de 1952 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
__preamble__
MODIFICA LA LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES, EN LO QUE SE REFIERE A FONDOS PARA CONSTRUCCION DE HABITACIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o El aporte de 5% de las entradas ordinarias que destina el artículo 82 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades para la construcción de habitaciones, en lo que se refiere a la Municipalidad de Santiago, pasará a incrementar el patrimonio de las Cajas de Previsión de los Empleados y de los Obreros Municipales de Santiago.
Asimismo, los fondos acumulados desde la vigencia de la ley N.o 8,121, provenientes de la aplicación de la disposición citada en el inciso anterior, pasarán a incrementar el patrimonio de las Cajas de Previsión ya referidas.
Estos fondos se distribuirán entre las Cajas indicadas en proporción a las remuneraciones que la Municipalidad haya pagado en el año anterior a sus empleados y obreros.
Artículo 2
o Las instituciones de previsión mencionadas en el artículo anterior invertirán estos fondos exclusivamente en la construcción de habitaciones para los empleados y obreros municipales de Santiago.
Artículo 3
o Las propiedades que se construyan con los recursos que contempla esta ley se transferirán por las Cajas de Previsión antes mencionadas a los empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionará la Comisión que se crea por el inciso siguiente y de conformidad con las normas establecidas en los respectivos reglamentos de tales instituciones.
Créase una Comisión encargada de confeccionar la lista de precedencia a que se refiere este artículo, integrada por el Alcalde de Santiago, por un representante de la Municipalidad de dicha comuna, por el gerente de cada una de las Cajas de Previsión de los Empleados y de los Obreros de la Municipalidad de Santiago, que corresponda según el caso, y por un representante de los Consejeros obreros y de los Consejeros empleados, cuando proceda, elegido por el respectivo Consejo.
Los adquirentes reconocerán una deuda por el valor del inmueble que servirán con un interés del 3% y una amortización acumulativa del 5%, anuales, más una comisión del uno por ciento anual.
El servicio de los préstamos incrementará los fondos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y la comisión del uno por ciento se destinará a cubrir los gastos de administración que demande su aplicación.
Artículo 4
o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder a las Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales de Santiago créditos, que serán renovables, por ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000), que devengarán un interés no superior al 10% anual. Estos créditos se distribuirán entre las Cajas en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 1.o de esta ley y su plazo de pago no podrá ser superior a siete años.
Se autoriza, igualmente, a la Municipalidad de Santiago para garantizar el pago de estos créditos.
Las instituciones deudoras quedan facultadas para hacer uso de los créditos a medida que las obras en construcción lo requieran.
Artículo 5
o El servicio de los préstamos se efectuará con los fondos a que se refiere el artículo 1.o y con los intereses y amortizaciones que provengan de las inversiones que las Cajas hagan en conformidad a esta ley.
Artículo 6
o La Municipalidad de Santiago, por cuenta de sus Cajas de Previsión, pondrá a disposición de la Caja de Amortización el producto de los fondos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y las mismas Cajas entregarán a dicha institución el monto del servicio de las deudas que reconozcan los empleados y obreros adquirentes de las propiedades que se construyan.
La Caja de Amortización servirá los préstamos y sus intereses con los recursos indicados en el inciso anterior.
Artículo 7
o La Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales caucionarán los préstamos a que se refiere esta ley con sus respectivos bienes.
Artículo 8
o Los adquirentes de las propiedades no podrán gravarlas o enajenarlas sino después de transcurrido un plazo de 10 años contado desde la fecha del otorgamiento de la escritura correspondiente.
Esta prohibición no regirá en caso de fallecimiento del imponente.
Artículo 9
o La construcción de las casas como las obras de urbanización que sea necesario efectuar, se contratarán en licitación pública.
Artículo 10
Las adquisiciones de nuevos bienes raíces para los fines consultados en la presente ley serán acordadas por el Consejo de la Caja respectiva, previo informe favorable de la Comisión creada por el artículo 3.o.
Artículo 11
Facúltase a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago para conceder un préstamo con los fondos que le correspondan en virtud de esta ley, hasta por la suma de $ 4.000.000, a la Asociación de Empleados Municipales de Santiago, con el objeto de construir o adquirir una propiedad en la comuna de Santiago, destinada a Hogar Social de estos funcionarios.
El préstamo se garantizará con la hipoteca de la propiedad, y devengará el mismo interés e igual amortización que los exigidos para los préstamos a los empleados a que se refiere esta ley.
Artículos transitorios