Ley · Nº 10509

Qué dice la Ley 10.509

FIJA NUEVA PLANTA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Publicada
12 de septiembre de 1952
Versiones
1
Artículos
71
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.509?

Ley 10.509 — «FIJA NUEVA PLANTA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA». Fue publicada el 12 de septiembre de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.509?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de septiembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.509 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.509 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de septiembre de 1952.

¿Qué otras normas modifica la Ley 10.509?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 12 de septiembre de 1952 · se muestran los primeros 12 de 71 artículos.

__preamble__

FIJA NUEVA PLANTA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1

° Las plantas de grados y sueldos de los Servicios de la Administración Pública a que se refiere la presente ley serán las que se consultan en los artículos siguientes:

Artículo 2

°- SERVICIO SOCIAL DEL TRABAJO

01/02/01 Sueldos fijos__________________$ 15.128.760

____________

$ $

6.a Cat. Director

General__________ 289.680 1 289.680

3.° Jefe

Administrativo___ 206.880 1 206.880

4.° Jefes de

Secciones________ 190.440 5 952.200

5.° Oficiales________ 171.000 2 342.000

6.° Oficial de Partes

y Archivos (1),

Oficiales (3)____ 154.560 4 618.240

9.° Oficiales________ 118.680 2 237.360

10.° Oficiales________ 108.480 4 483.920

11.° Oficiales________ 97.440 3 292.320

12.° Oficiales________ 91.800 4 367.200

13.° Oficiales________ 84.240 3 252.720

14.° Oficiales________ 78.600 4 314.400

15.° Oficiales________ 72.960 8 583.680

16.° Oficiales________ 68.280 2 136.560

17.° Oficiales________ 64.560 2 129.120

Planta del Personal de Visitadoras Sociales.

4.° Visitadora Social

Jefe del

Departamento_____ 190.440 1 190.440

7.° Visitadoras

Sociales_________ 143.400 4 573.600

8.° Visitadoras

Sociales_________ 132.480 2 264.960

10.° Visitadoras

Sociales_________ 108.480 3 325.440

13.° Visitadoras

Sociales_________ 84.240 3 252.720

Planta del Personal Auxiliar Médico

13.° Enfermera________ 84.240 1 84.240

14.° Practicante______ 78.600 1 78.600

15.° Enfermera________ 72.960 1 72.960

16.° Enfermera________ 68.280 1 68.280

Planta del Personal de Establecimientos del

Servicio.

3.° Jefe Departamento

Talleres (1), Jefe

Departamento

Restaurantes (1)_ 206.880 2 413.760

8.° Oficiales de

Establecimientos_ 132.480 4 529.920

9.° Oficiales de

Establecimientos_ 118.680 2 237.360

10.° Oficiales de

Establecimientos_ 108.480 3 325.440

11.° Oficiales de

Establecimientos_ 97.440 9 876.960

13.° Oficiales de

Establecimientos_ 84.240 9 758.160

14.° Oficiales de

Establecimientos_ 78.600 13 1.021.800

15.° Oficiales de

Establecimientos_ 72.960 17 1.240.320

16.° Oficiales de

Establecimientos_ 68.280 8 546.240

17.° Oficiales de

Establecimientos_ 64.560 15 968.400

Personal Auxiliar y de Servicio

13.° Mayordomo________ 84.240 1 84.240

14.° Choferes_________ 78.600 2 157.200

15.° Telefonista______ 72.960 1 72.960

16.° Mayordomo (1),

Choferes (2)_____ 68.280 3 204.840

17.° Porteros_________ 64.560 4 258.240

Médicos $ $

9.° Médico___________ 118.680 1 118.680

11.° Dentista_________ 97.440 1 97.440

12.° Médico___________ 91.800 1 91.800

19.° Médico___________ 57.480 1 57.480

----------------------

159 15.128.760

Planta Suplementaria

Personal

proveniente de

Restaurantes del

Estado

4.° Secretario

General__________ 190.440 1 190.440

Personal

proveniente de

Auxilio Social

16.° Oficiales (2),

Oficial (1),

Auxiliar Taller

(1), Oficiales

(2)______________ 68.280 6 409.680

Personal

proveniente de la

Cuenta F. 115

16.° Oficial

Hospedería (1),

Oficial

Secretaría (1),

Ayudante

Lavandería (1),

Ayudante

Hospedería (1),

Auxiliar de

Taller (1)_______ 68.280 5 341.400

Personal

proveniente de

ítem 01/02/11-b

16.° Auxiliar de

Taller___________ 68.280 1 68.280

----------------------

13 1.009.800

----------------------

Artículo 3

° Los cargos de la Planta Permanente del Servicio Social del Trabajo se proveerán por decreto supremo, a propuesta del Director General del Servicio con los empleados de las actuales plantas permanentes y suplementarias y con empleados a jornal que estén desempeñando las funciones de esos cargos, o con empleados que los hayan desempeñado y que por haber pertenecido a las plantas suplementarias del Servicio se encuentran en las plantas permanentes de otras reparticiones. Los cargos de la planta suplementaria se proveerán con los empleados que desempeñan los puestos que en ella se indican.

En ningún caso el empleado podrá percibir una remuneración inferior a la que actualmente disfruta.

Artículo 4

°.- CONSEJO DE DEFENSA FISCAL

03/02/01 Sueldos fijos_________ 9.557.880

---------

$ $

3.a Cat. Presidente del

Consejo__________ 396.000 1 396.000

5.a Cat. Abogado del

Consejo__________ 320.040 8 2.560.320

Gr. 1.° Secretario Abogado

del Consejo (1),

Abogado Procurador

Fiscal de

Valparaíso (1)___ 245.640 2 491.280

Gr. 2.° Abogados

Procuradores

Fiscales de:

Iquique (1),

Antofagasta (1),

Temuco (1),

Valdivia (1),

Punta Arenas (1)_ 223.560 5 1.117.800

Gr. 3.° Abogados

Procuradores

Fiscales de: La

Serena (1), Talca

(1), Chillán (1),

Concepción (1)___ 206.880 4 827.520

Gr. 4.° Abogados

Auxiliares del

Consejo en

Santiago (3),

Procurador 1.° en

Santiago (1)_____ 190.440 4 761.760

Gr. 5.° Abogados

Auxiliares de:

Iquique (1),

Valparaíso (1),

Temuco (1),

Valdivia (1);

Procurador 2.° en

Santiago (1)_____ 171.000 5 855.000

Gr. 6.° Abogados

Auxiliares de:

Valparaíso (1),

Talca (1)________ 154.560 2 309.120

Gr. 7.° Procurador 3.° en

Santiago (1),

Oficiales 1.°s

(2)______________ 143.400 3 430.200

Gr. 8.° Oficiales 2.°s___ 132.480 2 264.960

Gr. 13.° Oficiales

Auxiliares del

Consejo (2),

Oficial-Auxiliar

de Valparaíso

(1)______________ 84.240 3 252.720

Gr. 14.° Receptores de

Hacienda y

Secretarios de

las

Procuradurías

Fiscales de:

Iquique (1), La

Serena (1), Talca

(1), Chillán (1),

Concepción (1),

Temuco (1),

Valdivia (1)_____ 78.600 7 550.200

Gr. 17.° Secretarios de

los Abogados del

Consejo__________ 64.560 8 516.480

Personal de

Servicio

Gr. 14.° Portero 1.°______ 78.600 1 78.600

Gr. 15.° Porteros 2.°s____ 72.960 2 145.920

----------------------

57 9.557.880

----------------------

06/01/12 Planta Suplementaria__ 463.680

-------

Consejo de

Defensa Fiscal

Gr. 6.° Abogados

Auxiliares de:

La Serena (1),

Chillán (1),

Concepción (1)___ 154.560 3 463.680

-----------------------

Artículo 5

° Las personas que actualmente desempeñan las funciones de Oficial de Partes y Oficial 1.° Archivero, continuarán en el desempeño de sus cargos con las nuevas denominaciones de Oficiales 1.°s, grado 7.°; del mismo modo la que desempeña el empleo de Receptor de Hacienda y Secretario de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso pasará a servir el de Oficial Auxiliar de Valparaíso, grado 13.°, y los actuales Escribientes de Abogados del Consejo continuarán sirviendo sus cargos con la nueva denominación de Secretarios de los Abogados del Consejo, grado 17.°.

Artículo 6

°.- DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

04/03/01 Sueldos fijos_________ 613.258.080

-----------

$ $

5.a Cat. Director General_ 320.040 1 320.040

7.° Cat. Jefes de

Departamentos:

de Correos (1), de

Telégrafos (1),

del Personal (1),

Control de

Cuentas y Valores

(1)______________ 267.600 4 1.070.400

Gr. 1.° Inspectores

Visitadores: de

Correos (1),

de Telégrafos

(1); Jefes de

Secciones:

Servicio Interior

(1), Servicio

Internacional (1),

Control de Cuentas

(1), Tráfico (1),

Red (1), Personal

(1); Jefe de

Oficina de

Bienestar (1);

Administradores

Principales de

Correos: de

Santiago (1), de

Valparaíso (1);

Administradores

Principales de

Telégrafos: de

Santiago (1), de

Valparaíso (1)___ 245.640 13 3.193.320

Gr. 2.° Administradores

Principales (23),

Subadministradores

Principales de

Correos: de

Santiago (1), de

Valparaíso (1);

Subadministradores

Principales de

Telégrafos: de

Santiago (1), de

Valparaíso (1);

Subinspectores

Visitadores de

Correos de la

Dirección

General (4);

Subinspectores

Visitadores de

Telégrafos de la

Dirección

General (5);

Inspectores de

Servicios de

Correos: de

Santiago (3), de

Valparaíso (1);

Inspectores de

Servicios de

Telégrafos: de

Santiago (3), de

Valparaíso (1);

Jefes de

Subsecciones de

la Dirección

General (14)_____ 223.560 58 12.966.480

Gr. 3.° Subadministradores

Principales (23),

Administradores

(23), Jefes de

Secciones de

Administraciones

Principales (68)_ 206.880 114 23.584.320

Gr. 4.° Administradores

(40), Cajeros de

Giros de

Administraciones

Principales (15),

Examinadores de

Cuentas de

Servicio Interior

e Internacional

de la Dirección

General (10),

Jefes de Secciones

de

Administraciones

Principales (48),

Mecánicos Jefes

de Telégrafos

(2), Mecánico

Jefe de Correos

(1)______________ 190.440 116 22.091.040

Gr. 5.° Oficiales (95),

Telegrafistas

(113), Mecánicos

Jefes de Talleres

Telegráficos (2),

Mecánico Jefe de

Correos (1),

Visitadora Social

(1), Jefe de

Guardahilos (4),

Ambulantes (3)___ 171.000 219 37.449.000

Gr. 6.° Oficiales (107),

Telegrafistas

(144), Ambulantes

(6), Mecánicos de

Correos (2),

Mecánicos de

Telégrafos (2),

Jefes de

Guardahilos (6),

Visitadora Social

(1),_____________ 154.560 268 41.422.080

Gr. 7.° Oficiales (153),

Telegrafistas

(192), Ambulantes

(8), Mecánicos de

Correos (3),

Mecánicos de

Telégrafos (3),

Jefes de

Guardahilos (8)__ 143.400 367 52.627.800

Gr. 8.° Oficiales (115),

Telegrafistas

(195), Abogado

Consultor (1),

Ambulantes (16),

Mecánicos de

Correos (3),

Mecánicos de

Telégrafos (5),

Visitadora Social

de Valparaíso

(1), Guardahilos

(20),

Empaquetadores

(4), Choferes (3),

Mayordomos (2)___ 132.480 365 48.355.200

Gr. 9.° Oficiales (114),

Telegrafistas

(171),

Radiotelegrafistas

(1), Ambulantes

(30), Mecánicos

de Correos (3),

Mecánicos de

Telégrafos (6),

Guardahilos (40),

Empaquetadores

(20), Choferes

(9), Mayordomos

(3)______________ 118.680 397 47.115.960

Gr. 10.° Oficiales (92),

Telegrafistas

(138),

Radiotelegrafistas

(2), Ambulantes

(40), Mecánicos

de Correos (4),

Mecánicos de

Telégrafos (3),

Guardahilos (70),

Empaquetadores

(36), Choferes

(16), Mayordomos

(3)______________ 108.480 404 43.825.920

Gr. 11.° Oficiales (83),

Telegrafistas

(128),

Radiotelegrafistas

(2), Ambulantes

(20), Mecánicos

de Correos (3),

Mecánicos de

Telégrafos (3),

Guardahilos (50),

Empaquetadores

(60), Choferes

(20), Porteros

(10)_____________ 97.440 379 36.929.760

Gr. 12.° Oficiales (79),

Telegrafistas

(107),

Radiotelegrafistas

(2), Ambulantes

(10), Mecánicos

de Correos (8),

Mecánicos de

Telégrafos (6),

Guardahilos (30),

Empaquetadores

(59), Choferes

(16), Visitadora

Social (1),

Practicantes (2),

Porteros (15),

Movilizadores

(8)______________ 91.800 343 31.487.400

Gr. 13.° Oficiales (77),

Telegrafistas

(108), Ambulantes

(10), Mecánicos

de Correos (5),

Mecánicos de

Telégrafos (6),

Guardahilos (20),

Empaquetadores

(50), Choferes

(8), Porteros

(18),

Practicantes (2),

Movilizadores

(10)_____________ 84.240 314 26.451.360

Gr. 14.° Oficiales (75),

Telegrafistas

(105), Ambulantes

(8), Mecánicos

de Correos (5),

Mecánicos de

Telégrafos (5),

Guardahilos (20),

Empaquetadores

(30), Choferes

(7), Porteros

(13), Practicante

(1), Movilizadores

(10)_____________ 78.600 279 21.929.400

Gr. 15.° Oficiales (65),

Telegrafistas

(106), Ambulantes

(8), Mecánicos

de Correos (4),

Mecánicos de

Telégrafos (5),

Guardahilos (19),

Empaquetadores

(26), Choferes

(3), Porteros

(13), Practicante

(1), Movilizadores

(10), Carteros

(90), Mensajeros

(90)_____________ 72.960 440 32.102.400

Gr. 16.° Oficiales (66),

Telegrafistas

(96), Ambulantes

(8), Guardahilos

(13),

Empaquetadores

(27), Choferes

(3), Porteros

(13),

Movilizadores

(9), Carteros

(120), Mensajeros

(110), Visitadora

Social de

Concepción (1),

Practicante (1)__ 68.280 467 31.886.760

Gr. 17.° Oficiales (62),

Telegrafistas

(98), Ambulantes

(8), Guardahilos

(13),

Empaquetadores

(22), Porteros

(14),

Movilizadores

(8), Carteros

(168), Mensajeros

(160)____________ 64.560 553 35.701.680

Gr. 18.° Oficiales (77),

Telegrafistas

(83), Ambulantes

(6), Guardahilos

(13),

Empaquetadores

(83), Porteros

(19),

Movilizadores

(9), Carteros

(367), Mensajeros

(338)____________ 61.680 995 61.371.600

--------------------

Subtotales_______ 6.096 611.881.920

Gr. 11.° Médico Jefe de

Santiago_________ 97.440 1 97.440

Gr. 12.° Médico (1),

Dentista (1),____ 91.800 2 183.600

Gr. 13.° Médicos (8),

Dentistas (5),___ 84.240 13 1.095.120

--------------

Subtotales_______ 16 1.376.160

--------------

TOTALES__________ 6.112 613.258.080

-----------------

Artículo 7

° El Director General podrá autorizar postulantes a oficiales, telegrafistas y auxiliares en algunas oficinas de provincias, fijándose previamente por la Dirección General el número de postulantes en relación con el promedio de vacantes anuales y la proporción de hombres y mujeres.

Artículo 8

° En la rama de Telégrafo podrán ingresar los telegrafistas de otros servicios o empresas que, habiéndose desempeñado como operadores telegrafistas o radiotelegrafistas por más de 5 años, comprueben poseer la competencia necesaria mediante un examen rendido ante una comisión designada por el Director General y, además, el requisito del 4.° año de humanidades que establece el artículo 79 de la ley orgánica de Correos y Telégrafos, o estudios equivalentes en las ramas de la enseñanza comercial o profesional.

Artículo 9

° No se aplicarán a los Servicios de Correos y Telégrafos las disposiciones del artículo 5.° transitorio de la ley número 10,343, en lo que se refiere a presentar una planta suplementaria que contenga un mínimo del 6% de su personal.

Artículo 10

Los cargos de radiotelegrafistas serán proveídos por la Dirección General de Correos y Telégrafos por concurso de competencia, previa presentación de antecedentes, y se ingresará al Servicio en el último grado del respectivo escalafón.

Artículo 11

Substitúyese en la letra a) del artículo 79 de la ley N.° 7,392, Orgánica de Correos y Telégrafos, la palabra "treinta" por "cuarenta".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.