Ley · Nº 10537

Qué dice la Ley 10.537

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Publicada
16 de octubre de 1952
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.537?

Ley 10.537 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA QUE SEÑALA.». Fue publicada el 16 de octubre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.537?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de octubre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.537 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.537 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de octubre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 16 de octubre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de El Carmen para contratar en la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor a 10 años.

Para la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.

Artículo 2

o El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en la ejecución de las obras necesarias para el mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna de El Carmen, de acuerdo con el proyecto que para el objeto ha confeccionado la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.

Artículo 4

o En caso de que el producto de la contribución a que se refiere el artículo anterior sea insuficiente para el pago del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad de El Carmen deberá completar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de El Carmen, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportunidad debida.

La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 6

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de El Carmen deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2.o de esta ley.

Artículo 7

o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio del o los empréstitos."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ V.- C. Torres H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.