Ley · Nº 10570

Qué dice la Ley 10.570

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA QUE INDICA.

Publicada
15 de octubre de 1952
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.570?

Ley 10.570 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA QUE INDICA.». Fue publicada el 15 de octubre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.570?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de octubre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.570 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.570 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de octubre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 15 de octubre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA QUE INDICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Mincha para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, con otras instituciones de crédito o particulares uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 580.000, a un interés no superior al 10 por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.

Artículo 2

o Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la compra de las siguientes especies:

a) Adquisición de un grupo eléctrico de

15 Kw. para el servicio eléctrico del

pueblo de Canela _______________________ $ 280.000.-

b) Adquisición de un grupo eléctrico

de 8 Kw. para el servicio eléctrico

del pueblo de Mincha ___________________ 220.000.-

c) Adquisición de material eléctrico

para la instalación de ambas plantas ___ 50.000.-

d) Adquisición de un terreno para

construir un Estadio ___________________ 30.000.-

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TOTAL $ 580.000.-

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La Municipalidad de Mincha por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de uno a otro de los rubros indicados.

Artículo 4

o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Mincha, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

o El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mincha, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o Los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias deberán ser depositados en la Cuenta de Depósitos Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos".

La Municipalidad de Mincha deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 8

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la planta que contempla el artículo 3.o de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-

C. Torres Hevia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.