Ley · Nº 10571

Qué dice la Ley 10.571

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.

Publicada
16 de octubre de 1952
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.571?

Ley 10.571 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.». Fue publicada el 16 de octubre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.571?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de octubre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.571 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.571 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de octubre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 16 de octubre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) con ocasión del Primer Centenario de la fundación de la ciudad de San Javier, en las obras que a continuación se señalan:

a) Adquisición de acciones de la Sociedad

Constructora de Establecimientos

Educacionales, para la construcción

de uno o más Grupos Escolares__________$ 5.000.000.-

b) Para la construcción del edificio del

Cuartel de Carabineros, en terrenos

cedidos por los vecinos________________$ 4.000.000.-

c) Para atender al pago de las

expropiaciones que sean necesarias y

construcciones del Liceo de San Javier_ 3.000.000.-

d) Para construcción del edificio para

el Cuartel de Bomberos_________________ 1.000.000.-

e) Para atender a la instalación del

servicio de alumbrado eléctrico de la

población de Bobadilla_________________ 200.000.-

f) Para construcciones en el Estadio

Municipal______________________________ 400.000.-

g) Construcción de una población obrera___ 4.000.000.-

h) Para la compra de una camioneta

para el Cuerpo de Carabineros__________ 300.000.-

i) Para la construcción de un edificio

destinado al Retén de Carabineros en

la Estación de San Javier______________ 300.000.-

j) Para erigir un monumento a la

memoria del ex Presidente don Manuel

Montt__________________________________ 300.000.-

Artículo 2

o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo anterior. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley 8,904.

La Dirección General de Obras Públicas deberá ejecutar las obras contempladas en el artículo 1.o, con excepción de la señalada en la letra e), que será realizada por la Dirección General de los Servicios Eléctricos.

Artículo 3

o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzcan en los ítem "Sueldos fijos" y "Sobresueldos fijos".

Artículo 4

o Autorízase a la Municipalidad de San Javier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la memoria de su fundador, Presidente don Manuel Montt.

El financiamiento de este monumento se hará con el aporte contemplado en la letra j) del artículo 1.o y por suscripción popular en el departamento de Loncomilla.

Artículo 5

o Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Loncomilla el día 18 de Noviembre próximo".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-

C. Torres H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.