Ley · Nº 10619

Qué dice la Ley 10.619

MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.

Publicada
9 de octubre de 1952
Versiones
1
Artículos
25
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.619?

Ley 10.619 — «MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.». Fue publicada el 9 de octubre de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.619?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de octubre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.619 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.619 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de octubre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 9 de octubre de 1952 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Intróducense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la ley N.o 7,161:

Artículo 4

o Suprímense las palabras "y Herraje" en el párrafo EJERCITO- b) Oficiales de los Servicios;

Artículo 7

o Suprímese la expresión "Mayor de Herraje" en el párrafo EJERCITO- c) Jefes;

Artículo 23

Sustitúyense las palabras "o Dirección de Escuelas", por estas otras: "Inspección General de Instrucción o Jefaturas de Servicios Independientes o del Hospital Militar".

Artículo 25

Sustitúyese la frase: "y estar clasificado en lista N.o 1", por la siguiente: "estar clasificado en lista N.o 1 durante los dos últimos años y haber tomado parte con resultado satisfacctorio en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor General del Ejército".

Artículo 33

Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfacctorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";

Artículo 50

Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";

Artículo 58

Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";

Artículo 65

Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";

Artículo 67

Substitúyese por el siguiente:

Artículo 67

Los Oficiales declarados "Técnicos" sólo podrán ascender hasta el grado de Capitán de Navío y para sus ascensos deberán cumplir los mismos requisitos que para tal efecto se exigen a los Oficiales de Armas de grados equivalentes, con la salvedad de que no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos de embarque y mando".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.