Ley · Nº 10619
Qué dice la Ley 10.619
MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.
- Publicada
- 9 de octubre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 25
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.619?
Ley 10.619 — «MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.». Fue publicada el 9 de octubre de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.619?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de octubre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.619 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.619 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de octubre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 9 de octubre de 1952 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Intróducense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la ley N.o 7,161:
Artículo 4
o Suprímense las palabras "y Herraje" en el párrafo EJERCITO- b) Oficiales de los Servicios;
Artículo 7
o Suprímese la expresión "Mayor de Herraje" en el párrafo EJERCITO- c) Jefes;
Artículo 23
Sustitúyense las palabras "o Dirección de Escuelas", por estas otras: "Inspección General de Instrucción o Jefaturas de Servicios Independientes o del Hospital Militar".
Artículo 25
Sustitúyese la frase: "y estar clasificado en lista N.o 1", por la siguiente: "estar clasificado en lista N.o 1 durante los dos últimos años y haber tomado parte con resultado satisfacctorio en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor General del Ejército".
Artículo 33
Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfacctorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";
Artículo 50
Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";
Artículo 58
Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";
Artículo 65
Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada";
Artículo 67
Substitúyese por el siguiente:
Artículo 67
Los Oficiales declarados "Técnicos" sólo podrán ascender hasta el grado de Capitán de Navío y para sus ascensos deberán cumplir los mismos requisitos que para tal efecto se exigen a los Oficiales de Armas de grados equivalentes, con la salvedad de que no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos de embarque y mando".