Ley · Nº 10687

Qué dice la Ley 10.687

LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE LAS MERCADERIAS QUE DETALLA, DESTINADAS AL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

Publicada
13 de noviembre de 1952
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.687?

Ley 10.687 — «LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE LAS MERCADERIAS QUE DETALLA, DESTINADAS AL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.». Fue publicada el 13 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.687?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.687 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.687 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 13 de noviembre de 1952.

__preamble__

LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE LAS MERCADERIAS QUE DETALLA, DESTINADAS AL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y de sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, a las siguientes mercaderías que se internen para la habilitación del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales de la Universidad de Chile y de la Beneficencia:

1. Equipo de aire esterilizado y calentado para el pabellón de operaciones.- American Blover. Carrier, Warren Webster.- U.S.A. Vapor Nacional, número 895-96-97.

2. Montacargas completos para cadáveres, animales de experimentación y enfermos. Vapor Nacional.

3. Lámparas de operaciones.- W. Castle U.S.A. N.o 667 por vapor Nacional.

4. Lámparas de luz y sombra.- Zeiss Alemania. N.o 603, 678.

5. Mesa de operaciones.- Maquet. Francia N.o 682.

6. Microtomo. Sartorius Werke.- N.o 595 por vapor Nacional.

7. Mesa Hamilton.- N.o 680 por vapor Nacional.

8. Rayos X.- General Radiological.- England N.o 604 por vapor Nacional.

9. Centrífugas.- Measuring Co. England N.o 604.

10. Indicadores eléctricos.- Nyrop E. Maag. Dinamarca N.o 673.

11. Baños eléctricos y esterilizadores de chatas. American Radiator.- U.S.A. N.o 674.

12. Equipo dental.- Ritter. U.S.A. N.o 728, por vapor Nacional.

13. Equipo Otorrinolaringológico Ritter. U.S.A. N.o 720, por vapor Nacional.

14. Estanque hidromasaje.- Ille Electric Corp.

U.S.A. N.o 740, por vapor Nacional.

15. Mesa operación.- Maison Luer. Francia, N.o 664, por vapor Nacional.

16. Estersotacómetro.- Est. Alexander. Francia, N.o 667, por vapor Nacional.

17. Instrumento óptico. Haag Streit. Suiza, N.o 671, por vapor Nacional.

18. Instrumentos. Heljestrandt. Suecia, N.o 668, por vapor Nacional.

19. Electroencefalógrafo.- Forein Trade. U.S.A., N.o 666.

20. Instrumentos ópticos. Soc. Wild. Suiza N.o 670.

21. Instrumento óptico.- Technicon Instr. U.S.A. 665.

22. Epidiascopía.- E. Leitz. Alemania.- 681.

23. Pase contraste.- E. Leitz. Alemania 681.

24. Electroencefalografía. Grass Instruments U.S.A.

N.o 672.

25. Resucitador.- Mc. Kesson (Davis) U.S.A. N.o 551.

26. Localizador metales. Filling (Davis) U.S.A. 272.

27. Audiómetro.- Peters. England número 290 (812).

28. Microscopio electrónico.- Philips. Holanda N.o de orden 688.

29. Carro mano y comida. Scharhabauch. U.S.A. N.o de orden 888.

30. Barímetros Shampaine. U.S.A. N.o de orden 895.

Máquinas y aparatos destinados a la ciencia médica pura o aplicada, que se empleen en las salas de enfermos, laboratorios y salas de operaciones del Hospital.

Instrumentos científicos (herramientas de profesionales) para el uso de los referidos locales.

Máquinas y aparatos para Secretarías y Estadísticas.

Artículo 2

o La liberación no se aplicará a los muebles, salvo a los muebles técnicos, ni al material de construcción, ni al material de consumo.

Artículo 3

o Si en el plazo de diez años las maquinarias e instrumental a que se refiere el artículo 1.o fueren enajenadas, la Universidad de Chile, la Beneficencia Pública y el adquirente quedan responsables solidarios de los derechos y contribuciones que se liberan por esta ley.

Artículo 4

o Las franquicias a que se refiere el artículo 1.o regirán por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca Garnham.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.