Ley · Nº 10710
Qué dice la Ley 10.710
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR Y REMATAR EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, PARA QUE SU PRODUCTO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL EN DICHA CIUDAD.
- Publicada
- 24 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.710?
Ley 10.710 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR Y REMATAR EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, PARA QUE SU PRODUCTO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL EN DICHA CIUDAD.». Fue publicada el 24 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.710?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.710 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.710 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 24 de noviembre de 1952.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR Y REMATAR EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, PARA QUE SU PRODUCTO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL EN DICHA CIUDAD.
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Se declara de utilidad pública el
inmueble situado en la ciudad de Valparaíso, calle
Blanco esquina de Pudeto, inscrito a nombre de don José
Bianchi Morchio a fojas 266 vta., N.o 317, en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de esa ciudad correspondiente al año 1923, quien la
adquirió por compra que hizo a la Sociedad Miguel 2.o
Cariola y Cía., por escritura otorgada ante el notario
Arturo Bascuñán Cruz, el 1.o de Febrero de 1923, que tiene los siguientes deslindes y dimensiones, según sus títulos: al Norte, en veinte metros, con la Estación Bellavista, calle de por medio; al Sur, en diez y seis metros noventa centímetros, con calle Blanco; al Este, en treinta metros ochenta centímetros, con lotes tres y cuatro fiscales, y, al Oeste, en treinta y cinco metros veinticuatro centímetros, con calle Pudeto.
Artículo 2
o Autorízase al Presidente de la República para que, en representación del Fisco, proceda a la expropiación del inmueble individualizado en el artículo anterior, con el objeto de que sea rematado en pública subasta y que su producto se destina a la subscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que construya en Valparaíso una Escuela Industrial.
Artículo 3
o El procedimiento a seguir en la expropiación se sujetará a las normas que señala el Libro IV, Título XV, del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4
o Los fondos necesarios para pagar la expropiación a que se refiere el artículo 2.o deberán ser consultados en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1953".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Luis D. Cruz Ocampo.- Ignacio Lorca Garnham.