Ley · Nº 10710

Qué dice la Ley 10.710

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR Y REMATAR EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, PARA QUE SU PRODUCTO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL EN DICHA CIUDAD.

Publicada
24 de noviembre de 1952
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.710?

Ley 10.710 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR Y REMATAR EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, PARA QUE SU PRODUCTO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL EN DICHA CIUDAD.». Fue publicada el 24 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.710?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.710 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.710 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 24 de noviembre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR Y REMATAR EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, PARA QUE SU PRODUCTO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL EN DICHA CIUDAD.

El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Se declara de utilidad pública el

inmueble situado en la ciudad de Valparaíso, calle

Blanco esquina de Pudeto, inscrito a nombre de don José

Bianchi Morchio a fojas 266 vta., N.o 317, en el

Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces

de esa ciudad correspondiente al año 1923, quien la

adquirió por compra que hizo a la Sociedad Miguel 2.o

Cariola y Cía., por escritura otorgada ante el notario

Arturo Bascuñán Cruz, el 1.o de Febrero de 1923, que tiene los siguientes deslindes y dimensiones, según sus títulos: al Norte, en veinte metros, con la Estación Bellavista, calle de por medio; al Sur, en diez y seis metros noventa centímetros, con calle Blanco; al Este, en treinta metros ochenta centímetros, con lotes tres y cuatro fiscales, y, al Oeste, en treinta y cinco metros veinticuatro centímetros, con calle Pudeto.

Artículo 2

o Autorízase al Presidente de la República para que, en representación del Fisco, proceda a la expropiación del inmueble individualizado en el artículo anterior, con el objeto de que sea rematado en pública subasta y que su producto se destina a la subscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que construya en Valparaíso una Escuela Industrial.

Artículo 3

o El procedimiento a seguir en la expropiación se sujetará a las normas que señala el Libro IV, Título XV, del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4

o Los fondos necesarios para pagar la expropiación a que se refiere el artículo 2.o deberán ser consultados en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1953".

Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Luis D. Cruz Ocampo.- Ignacio Lorca Garnham.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.