Ley · Nº 10723
Qué dice la Ley 10.723
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS POR EL VALOR DE TASACION LOS INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO.
- Publicada
- 4 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.723?
Ley 10.723 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS POR EL VALOR DE TASACION LOS INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO.». Fue publicada el 4 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.723?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.723 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.723 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 4 de noviembre de 1952.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS POR EL VALOR DE TASACION LOS INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el valor de tasación que para el caso fije la Dirección General de Impuestos Internos, el dominio de los inmuebles de propiedad fiscal situados en el puerto de San Antonio, entre las calles Antofagasta, Lautaro, Patria y Lincoyán, que forman la población a cargo del Servicio de Explotación de Puertos del Ministerio de Hacienda, denominado "Campamento Nuevo de Barrancas", y que están individualizados en el Inventario General del Ministerio de Tierras y Colonización, Departamento de Bienes Nacionales, bajo los números 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, y 139.
Artículo 2
o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá vender a sus imponentes que sean actualmente ocupantes de la Población "Campamento Nuevo de Barrancas", cuya transferencia se autoriza a su favor en el artículo anterior, los inmuebles antes individualizados, de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica y de la presente ley.
El precio de venta será determinado por la Caja de Previsión antes dicha, conforme a sus reglamentos internos y tomando especialmente en consideración el precio que ha pagado al Fisco por los inmuebles en cuestión.
En las respectivas escrituras públicas de transferencia deberá dejarse establecido que los adquirentes no podrán transferir el dominio de los inmuebles que adquieren, ni celebrar promesas de ventas sobre ellos, dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de las respectivas escrituras públicas; como asimismo, que les queda estrictamente prohibido dedicar las casas a otro fin que no sea el de habitación. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, conjuntamente con la inscripción del título de dominio, inscribirá también en el Registro correspondiente esta prohibición.
Artículo 3
o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a conceder préstamos de reparación en conformidad a sus reglamentos internos, de preferencia, a los actuales ocupantes de la Población "Campamento Nuevo de Barrancas" de San Antonio, que estén afectos a su régimen de previsión.
Artículo 4
o Suspéndense las disposiciones legales y reglamentarias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que pudieran impedir la realización de las operaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5
o El valor de tasación, que de acuerdo con el artículo 1.o, determine la Dirección General de Impuestos Internos, será destinado por el Fisco a la construcción de habitaciones para los obreros que trabajan en la Administración del Puerto de San Antonio".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Camilo Cobo Gormaz.