Ley · Nº 1079 BIS

Qué dice la Ley 1079 BIS

Inspectores Sanitarios

Publicada
29 de septiembre de 1898
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1079 BIS?

Ley 1079 BIS — «Inspectores Sanitarios». Fue publicada el 29 de septiembre de 1898 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1079 BIS?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1898: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1079 BIS sigue vigente?

Sí. La Ley 1079 BIS no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1898.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1898.

__preamble__

Inspectores Sanitarios Lei núm. 1,079 bis.- Santiago, a 28 de Setiembre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Créanse dos plazas de inspectores sanitarios subrogados al Consejo Superior de Hijiene.

Artículo 2

°. El nombramiento de estos empleados será hecho por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Superior de Hijiene i deberá recaer en médicos titulados que tengan por lo ménos dos años de ejercicio profesional.

Artículo 3

°. Corresponderá a los inspectores sanitarios pesquisar las influencias insalubres, haciendo las comprobaciones necesarias e indicar las medidas conducentes a mejorar el estado hijiénico de las poblaciones i a prevenir nuevas causas de insalubridad.

Artículo 4

° Cada uno de los inspectores sanitarios gozará de un sueldo de tres mil pesos anuales i de un viático de cinco pesos diarios cada vez que se hallare de viaje.

Artículo 5

° Los inspectores sanitarios podrán ser destituidos por el Presidente de la República prévio informe del Consejo Superior de Hijiene.

Artículo 6

° El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecución de esta lei, prévio informe del mismo Consejo.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martinez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.