Ley · Nº 10810
Qué dice la Ley 10.810
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.
- Publicada
- 30 de octubre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.810?
Ley 10.810 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.». Fue publicada el 30 de octubre de 1952 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.810?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.810 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.810 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 30 de octubre de 1952.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en la comuna de Curicó en las siguientes obras:
a) Para contribuir a la construcción
de un nuevo edificio para el "Asilo de
la Infancia de San Ramón"________________$ 4.000.000
b) Para la construcción de un canal de
descarga al río Guaiquillo de los rebalses
de los canales "Márquez" y "La Cañada",
así como de las aguas lluvias al oriente
de la ciudad y de las expropiaciones que
sean necesarias__________________________ 2.500.000
c) Para la pavimentación y tribunas del
velódromo del Estadio de Curicó__________ 1.500.000
Artículo 2
o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las economías que se produzcan en los ítem Sueldos Fijos y Sobresueldos Fijos del Presupuesto del año 1952.
Artículo 3
o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial hasta completar la suma de ocho millones de pesos, de los que entregará, tan pronto se disponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ellas se indica.
Contra el saldo de esta cuenta especial girará la Dirección General de Obras Públicas para los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total cancelación o inversión con arreglo a las normas de la ley N.o 8,904.
Artículo 4
o La Dirección General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras
- **b)** y
- **c)** del artículo 1.o. En casos de que quedaren fondos sobrantes consultados en la letra
- **b)** del artículo 1.o, pasarán a incrementar los fondos consultados en la letra
- **c)** del mismo artículo".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ricardo Bascuñán S.