Ley · Nº 10832
Qué dice la Ley 10.832
MODIFICA EL INCISO 1.O Y REEMPLAZA LOS INCISOS 3.O Y 5.O DEL ARTICULO 5.O, MODIFICA EL ARTICULO 6.O Y SUBSTITUYE EL 7.O DE LA LEY 7.764, DE 2 DE FEBRERO DE 1944, QUE INCLUYO EN LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO LOS CARGOS QUE INDICA, DEL HOSPITAL MILITAR, Y AUMENTO LA PLANTA DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, AMPLIA Y ACLARA SUS DISPOSICIONES; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA, O PARA VENDER O PERMUTAR EL TERRENO Y EDIFICIOS QUE OCUPA EL HOSPITAL MILITAR, UBICADO EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, CON EL FIN DE DESTINAR SU PRODUCTO A LA CONSTRUCCION Y DOTACION DEL MISMO HOSPITAL.
- Publicada
- 17 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.832?
Ley 10.832 — «MODIFICA EL INCISO 1.O Y REEMPLAZA LOS INCISOS 3.O Y 5.O DEL ARTICULO 5.O, MODIFICA EL ARTICULO 6.O Y SUBSTITUYE EL 7.O DE LA LEY 7.764, DE 2 DE FEBRERO DE 1944, QUE INCLUYO EN LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO LOS CARGOS QUE INDICA, DEL HOSPITAL MILITAR, Y AUMENTO LA PLANTA DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, AMPLIA Y ACLARA SUS DISPOSICIONES; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA, O PARA VENDER O PERMUTAR EL TERRENO Y EDIFICIOS QUE OCUPA EL HOSPITAL MILITAR, UBICADO EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, CON EL FIN DE DESTINAR SU PRODUCTO A LA CONSTRUCCION Y DOTACION DEL MISMO HOSPITAL.». Fue publicada el 17 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.832?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.832 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.832 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 17 de noviembre de 1952.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N.o 7,764, RELACIONADA CON LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 7,764:
a) Substitúyese en el artículo 5.o la cantidad "setenta millones de pesos ($ 70,000.000)" por "doscientos millones de pesos ($ 200,000.000)" y reemplázanse los incisos tercero y quinto del mismo artículo, por los siguientes:
"El Presidente de la República distribuirá la suma anteriormente indicada, en la siguiente forma:
EJERCITO
Para el Hospital Militar de
Santiago__________________ $ 124,000.000
Para cubrir el aporte del
Ejército a la
construcción del
Hospital Naval de
Punta Arenas______________ 10,000.000
ARMADA
Para el Hospital Naval
de Talcahuano______________ 40,000.000
Para cubrir su aporte a la
construcción del
Hospital Naval de
Punta Arenas______________ 10,000.000
FUERZA AEREA
Para cubrir el aporte de
la Fuerza Aérea a la
construcción del
Hospital Naval de
Punta Arenas______________ $ 10,000.000
Para las policlínicas de
la Fuerza Aérea___________ 6,000.000
"El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a su disposición la suma correspondiente para el servicio del empréstito, deduciéndola del producido del impuesto a que se refiere el artículo siguiente."
b) Agrégase, en el artículo 6.o, después de la palabra "país", la siguiente frase: "incluso la Fábrica de Material de Guerra del Ejército y".
c) Substitúyese el artículo 7.o, por el siguiente:
Artículo 7
o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta de depósito para contabilizar los ingresos que se obtengan con motivo de la aplicación del impuesto adicional a que se refiere el artículo anterior, impuesto que se destinará exclusivamente a financiar el servicio de los empréstitos que autoriza el artículo 5.o de la presente ley, o en su defecto, a la compra de terrenos, construcción del nuevo Hospital Militar, adquisición de equipos para el funcionamiento de éste y de los hospitales y policlínicas de la Armada y Fuerza Aérea, y pago de anticipos concedidos para ejecutar estas obras."
Artículo 2
o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder anticipos hasta por la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30,000.000) a cuenta de los empréstitos cuya contratación se autoriza por el artículo 5.o de la ley 7,764, modificado por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica, a fin de adquirir los terrenos e iniciar la construcción del nuevo Hospital Militar.
Estos anticipos no podrán ganar un interés superior al siete por ciento (7%) anual y una amortización acumulativa también no superior al ocho por ciento (8%) anual.
Artículo 3
o Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta, o para vender o permutar con la Beneficencia o con alguna institución semifiscal, el terreno y edificios que ocupa el Hospital Militar del General Luis Brieba A., en la comuna de Providencia, y cuyos deslindes son los siguientes:
Al Norte, en 7,30 metros con la intersección de la Avenida Holanda y la calle Vitacura;
Al Nororiente, en 165 metros con la Avenida Holanda;
Al Suroriente, en 134,50 metros con la Avenida Providencia;
Al Sur, en 16,20 metros con la Plazuela Los Leones; y
Al Poniente, en 212 metros con calle Vitacura.
Este inmueble constituye actualmente un solo paño que se encuentra inscrito a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, en las siguientes inscripciones:
Fs. 4,440 N.o 8,449 año 1930; fs. 6,497 N.o 12,794 año 1942; fs. 6,802 N.o 13,407 año 1942; fs. 6.048 N.o 11,896 año 1942; fs. 6,516 N.o 12,832 año 1942; fs.
6,325 N.o 12,451 año 1942; fs. 1,599 N.o 3,098 año 1943;
fs. 302 N.o 593 año 1943; fs. 6,463 N.o 12,725 año 1942;
fs. 6,062 N.o 11,928 año 1942; fs. 1,766 N.o 3,412 año 1943; fs. 6,042 N.o 11,882 año 1942; fs. 6,530 N.o 12,862 año 1942; fs. 320 N.o 627 año 1943; y fs. 6,198 N.o 12,196 año 1942.
Los fondos provenientes de esta enajenación se destinarán exclusivamente a la adquisición de terrenos, construcción de edificios y dotación de elementos de trabajo para el mismo Hospital Militar.
Si la propiedad a que se refiere el inciso 1.o fuere materia de una permuta, ésta solamente podrá efectuarse con terrenos en los cuales pueda construirse un edificio para el mencionado hospital. El saldo en dinero que pudiera recibirse de dicha permuta deberá emplearse en los fines indicados en el inciso anterior.
Mientras se adquiere el terreno o se inicia la construcción del edificio para el Hospital Militar, los fondos obtenidos en virtud de esta autorización quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, a disposición de la Dirección de los Servicios del Ejército, la que podrá girarlos a medida que su destino lo requiera.
De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 4
o Declárase que los fondos que se recauden a partir del 1.o de Enero de 1953, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.o de la ley 7,764, no estarán afectos a lo establecido en el artículo 23 de la ley 8,918."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios Tirado.