Ley · Nº 10837
Qué dice la Ley 10.837
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA.
- Publicada
- 18 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.837?
Ley 10.837 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA.». Fue publicada el 18 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.837?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.837 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.837 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 18 de noviembre de 1952.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar uno o más empréstitos hasta por la suma de $ 12,000.000, con una amortización acumulativa anual no inferior a 3,5%.
Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán ser colocados a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Para los efectos de la contratación del empréstito a que se refiere esta ley no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes o reglamentos orgánicos de la Caja Nacional de Ahorros y del Instituto de Crédito Industrial.
Artículo 2
o El producto de estos empréstitos deberá invertirse: a) $ 10.000.000 en la construcción de un Mercado Municipal y en la expropiación de predios limítrofes al que posee la Municipalidad de San Fernando, a que se refiere el artículo 6.o de esta ley;
b) $ 2,000.000 para subvencionar al Cuerpo de Bomberos de San Fernando, a fin de iniciar la construcción de su cuartel general y los de las compañías que el Cuerpo determine, en el mismo edificio.
Artículo 3
o El servicio ordinario de intereses y amortizaciones del empréstito se financiará con los fondos provenientes de la respectiva contribución ordinaria municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Fernando.
Artículo 4
o El pago del servicio del empréstito lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
Artículo 5
o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio de intereses y amortizaciones del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión en las obras autorizadas por el artículo 2.o de la presente ley.
Artículo 6
o Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Fernando para expropiar los siguientes predios ubicados dentro de los límites urbanos de la ciudad, que serán destinados a la construcción de un Mercado Modelo:
a) Local y sitio de la calle Talcahuano, signado con el N.o 654, de la ciudad de San Fernando, de 997,50 metros cuadrados de superficie, más o menos, de propiedad de la Sucesión de don Francisco Rojas Lisboa y de doña Emilia Rojas viuda de Rojas, cuyos deslindes son: al Norte, calle Talcahuano, en 20 metros; al Sur, Sucesión de don Humberto Polloni Hidalgo, en 20 metros; al Oriente, con propiedad municipal, en 47,50 metros, y al Poniente, con propiedad fiscal, en 47,50 metros. El título se encuentra inscrito a fjs. 201 vuelta, con el N.o 452, del Registro de Propiedades del año 1928, del Conservador de Bienes Raíces del departamento de San Fernando.
b) Local y sitio de la calle Chacabuco sin número, de la misma ciudad, de 2.203,15 metros cuadrados, aproximadamente, pertenecientes a la Sucesión de don Humberto Polloni Hidalgo, cuyos actuales deslindes son: al Norte, en 44,20 metros, con propiedad municipal, y en 21,50 metros, más o menos, con propiedad de la Sucesión Rojas, indicada en la letra a) de este artículo; al Sur, con propiedad de la misma Sucesión y Avenida Manuel Rodríguez, en 44,10 metros, y con propiedad de don Germán Soto y J. Mardini, en 22,50 metros; al Oriente, con calle Chacabuco, en 27,70 metros, y con propiedad de J. Soto, en 10 metros, y al Poniente, con Plazuela Manuel Rodríguez y propiedad fiscal, en 37 metros. El título vigente se encuentra inscrito a fjs. 396, vuelta N.o 614, del Registro de Propiedad del año 1948, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces del departamento de San Fernando.
c) Local y sitio de calle Chacabuco, signado con el N.o 629 de la ciudad de San Fernando, de 506,25 metros cuadrados, aproximadamente, de superficie total, perteneciente a don Germán Soto Asalgado, cuyos actuales deslindes son: al Norte, con propiedad de Sucesión Polloni, que se expropia en la letra b) de este artículo, en 22,50 metros; al Sur, con propiedad de don Juan Mardini, en 22,50 metros; al Oriente, con calle Chacabuco, en 22,50 metros, y al Poniente, con propiedad de la Sucesión Polloni, en 25 metros. El título se encuentra inscrito a fjs. 108 vuelta, con el N.o 138, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1936, del Conservador de Bienes Raíces del departamento de San Fernando.
Artículo 7
o La expropiación de los terrenos a que se refiere al artículo anterior se llevará a cabo con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 8
o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en las obras consultadas en el artículo 2.o."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Carlos Torres H.-