Ley · Nº 10838
Qué dice la Ley 10.838
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
- Publicada
- 24 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.838?
Ley 10.838 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.». Fue publicada el 24 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.838?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.838 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.838 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 24 de noviembre de 1952.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Renca para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito un préstamo por la cantidad de $ 3.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 2
o El producto del préstamo se destinará íntegramente a contribuir al financiamiento de las obras de mejoramiento del servicio de agua potable de la comuna de Renca.
Artículo 3
o Facúltase a la Municipalidad de Renca para disponer del excedente de la contribución adicional del uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que actualmente percibe en virtud de decreto del Presidente de la República dictado en uso de la autorización que le confiere el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, que fijó el decreto del Ministerio del Interior N.o 2,688, de 30 de Abril de 1946, excedente que será destinado exclusivamente al servicio del préstamo a que se refiere la presente ley.
Artículo 4
o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio del préstamo, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquier otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortización extraordinaria de la deuda.
Artículo 5
o El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Renca, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6
o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.
Artículo 7
o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las sumas invertidas en conformidad al artículo 2.o".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- C. Torres H.