Ley · Nº 10839
Qué dice la Ley 10.839
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
- Publicada
- 19 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.839?
Ley 10.839 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 19 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.839?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.839 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.839 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 19 de noviembre de 1952.
__preamble__
Ley núm. 10,839
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Los Lagos para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Artículo 2
o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3
o Si no se contrataren los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, el producto del impuesto que se crea por el artículo 5.o se destinará a costear directamente las obras señaladas en esta ley.
Artículo 4
o El producto del o los préstamos o del impuesto a que se refiere el artículo siguiente será destinado por la Municipalidad de Los Lagos a la ejecución de las siguientes obras:
1.- Construcción de un
gimnasio cerrado y
adquisición de terrenos
por compra directa en
Los Lagos _______________ $ 700.000
2.- Adquisición por
compra directa de un
terreno para mercado
municipal en Los Lagos
y construcción del
edificio ________________ 330.000
3.- Aporte al Servicio
Nacional de Salud para
la compra de un terreno
para construcción de un
nuevo edificio
hospitalario e
instalación de sus
servicios asistenciales
en el pueblo de Los
Lagos ___________________ 400.000
4.- Construcción o
transformación del
edificio municipal de
Los Lagos, incluyendo
la compra del terreno
si fuere necesario ______ 900.000
5.- Mejoramiento del
Estadio Samuel Valck ____ 100.000
6.- Adquisición de terrenos
para construcción
directa de habitaciones
para obreros municipales
en Los Lagos ____________ 160.000
7.- Adquisición de un
terreno para parque
o población obrera
en el pueblo de
Los Lagos _______________ $ 150.000
8.- Aporte para la
construción de la
línea de transmisión
de energía eléctrica
del sistema Pilmaiquén
desde Los Lagos a
Antilhue ________________ 75.000
9.- Mejoramiento de la
red de distribución
de la Central Eléctrica
Municipal de Antilhue ___ 485.000
10.- Construcción de
un matadero municipal
en Reumén _______________ 150.000
11.- Compra de un
terreno para estadio
en Reumén y su
construcción ____________ 100.000
12.- Construcción de una
plaza en Reumén y
adquisición de
terrenos para ello ______ 450.000
La Municipalidad por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión especial podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas en el inciso anterior, si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras antes señaladas.
Artículo 5
o Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras en la forma señalada en el artículo 3.o, en su caso, establécese una contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Los Lagos, contribución que regirá hasta el pago total de los préstamos o la inversión de los fondos destinados a la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior, según corresponda.
Esta contribución regirá desde el segundo semestre de 1952.
Artículo 6
o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7
o El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Lagos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos recursos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8
o La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Lagos deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 4.o de esta ley.
Artículo 9
o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en el plan de obras consultadas en el artículo 4.o de esta ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago a veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- C. Torres H.