Ley · Nº 10839

Qué dice la Ley 10.839

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Publicada
19 de noviembre de 1952
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 10.839?

Ley 10.839 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 19 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.839?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 10.839 sigue vigente?

Sí. La Ley 10.839 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de noviembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 19 de noviembre de 1952.

__preamble__

Ley núm. 10,839

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS PARA CONTRATAR PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Los Lagos para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Artículo 2

o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o Si no se contrataren los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, el producto del impuesto que se crea por el artículo 5.o se destinará a costear directamente las obras señaladas en esta ley.

Artículo 4

o El producto del o los préstamos o del impuesto a que se refiere el artículo siguiente será destinado por la Municipalidad de Los Lagos a la ejecución de las siguientes obras:

1.- Construcción de un

gimnasio cerrado y

adquisición de terrenos

por compra directa en

Los Lagos _______________ $ 700.000

2.- Adquisición por

compra directa de un

terreno para mercado

municipal en Los Lagos

y construcción del

edificio ________________ 330.000

3.- Aporte al Servicio

Nacional de Salud para

la compra de un terreno

para construcción de un

nuevo edificio

hospitalario e

instalación de sus

servicios asistenciales

en el pueblo de Los

Lagos ___________________ 400.000

4.- Construcción o

transformación del

edificio municipal de

Los Lagos, incluyendo

la compra del terreno

si fuere necesario ______ 900.000

5.- Mejoramiento del

Estadio Samuel Valck ____ 100.000

6.- Adquisición de terrenos

para construcción

directa de habitaciones

para obreros municipales

en Los Lagos ____________ 160.000

7.- Adquisición de un

terreno para parque

o población obrera

en el pueblo de

Los Lagos _______________ $ 150.000

8.- Aporte para la

construción de la

línea de transmisión

de energía eléctrica

del sistema Pilmaiquén

desde Los Lagos a

Antilhue ________________ 75.000

9.- Mejoramiento de la

red de distribución

de la Central Eléctrica

Municipal de Antilhue ___ 485.000

10.- Construcción de

un matadero municipal

en Reumén _______________ 150.000

11.- Compra de un

terreno para estadio

en Reumén y su

construcción ____________ 100.000

12.- Construcción de una

plaza en Reumén y

adquisición de

terrenos para ello ______ 450.000

La Municipalidad por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión especial podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas en el inciso anterior, si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras antes señaladas.

Artículo 5

o Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras en la forma señalada en el artículo 3.o, en su caso, establécese una contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Los Lagos, contribución que regirá hasta el pago total de los préstamos o la inversión de los fondos destinados a la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior, según corresponda.

Esta contribución regirá desde el segundo semestre de 1952.

Artículo 6

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 7

o El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Lagos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos recursos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8

o La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Lagos deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 4.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en el plan de obras consultadas en el artículo 4.o de esta ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago a veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- C. Torres H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.