Ley · Nº 11051
Qué dice la Ley 11.051
DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.
- Publicada
- 18 de noviembre de 1952
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.051?
Ley 11.051 — «DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.». Fue publicada el 18 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.051?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.051 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.051 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 1952.
Articulado
Texto vigente al 18 de noviembre de 1952.
__preamble__
DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o La asignación familiar establecida por las leyes en favor de la mujer legítima e hijos legítimos o adoptivos se pagará directamente a la cónyuge comprendiendo su propia asignación y la de los hijos comunes siempre que éstos vivan con ella.
Asimismo se pagará a la mujer cuyo matrimonio haya sido declarado nulo la asignación familiar por los hijos que vivan con ella.
Se pagará a la madre ilegítima o natural la asignación familiar por los hijos que vivan con ella y por los cuales esté percibiendo asignación el padre natural.
Artículo 2
o La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar la recibirá directamente del empleador o patrón.
Artículo 3
o Establécese, en favor de la mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar por su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo que viva a sus expensas.
Artículo 4
o Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los obreros y a la mujer obrera en todos los casos en que exista a su respecto por disposición de la ley o por convenio con los patrones el beneficio de la asignación familiar.
Artículo 5
o Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona o a la institución que se haga cargo de aquél.
Artículo 6
o El Juez de Menores podrá, a petición de parte interesada, en los casos en que se establezca que la persona que percibe la asignación familiar no atiende debidamente las necesidades familiares a que está destinada, determinar la persona o institución a quien se le pague.
Se aplicará a las causas a que diere lugar esta disposición el procedimiento y demás normas legales compatibles con su naturaleza, que reglan las pensiones alimenticias.
Artículo 7
o La declaración de las cargas familiares, para los efectos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en razón de las cuales se concede este beneficio.
Artículo 8
o El derecho establecido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, en su caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efecto autorización ante notario.
Artículo 9
o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1953".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan Atala G.- Sótero del Río.