Ley · Nº 11053

Qué dice la Ley 11.053

AUTORIZA A LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Publicada
15 de diciembre de 1952
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.053?

Ley 11.053 — «AUTORIZA A LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA.». Fue publicada el 15 de diciembre de 1952 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.053?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de diciembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.053 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.053 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de diciembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 15 de diciembre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Junta Central de Beneficencia para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.

Artículo 2

o Para los efectos de la contratación del o los préstamos, no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.

Artículo 3

o La Junta Central de Beneficencia invertirá una cantidad no inferior a $ 15.000.000 en mejorar el actual edificio del Manicomio Nacional y sus instalaciones.

El saldo de este empréstito se destinará a mejorar las condiciones de vida de los asilados comunes y pensionados de 2.a y 3.a clases y atender a la Habilitación de los servicios del establecimiento.

Artículo 4

o Autorízase también a la Junta Central de Beneficencia para destinar un 8% de la utilidad bruta que arrojen la totalidad de los sorteos celebrados en el curso de cada año por la Polla Chilena de Beneficencia a amortizar el o los préstamos que se contraten, en conformidad a la autorización que se concede en el artículo 1.o de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta y uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-

Sótero del Río.- Ignacio Lorca G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.