Ley · Nº 11108

Qué dice la Ley 11.108

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

Publicada
29 de noviembre de 1952
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.108?

Ley 11.108 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.». Fue publicada el 29 de noviembre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.108?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.108 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.108 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 29 de noviembre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Paillaco para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.000.000, a un interés no superior al 10 oó anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2

o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley órganica.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en las siguientes obras:

a) Pavimentación y ornamentación de la

Plaza de la República ___________________ $ 500.000

b) Construcción del Matadero Municipal _____ 300.000

c) Habilitación del Estadio Municipal ______ 200.000

La Municipalidad de Paillaico, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de una a otra de las obras indicadas anteriormente.

Si alguna de las inversiones señaladas en el presente artículo dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a este objeto.

Artículo 4

o El servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se atenderá con el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paillaco, que autoriza imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.

Artículo 5

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

o El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paillaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paillaco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 8

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio o los préstamos y de las sumas invertidas en las obras contempladas en el artículo 3.o de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.