Ley · Nº 11122

Qué dice la Ley 11.122

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE SEÑALA

Publicada
10 de diciembre de 1952
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.122?

Ley 11.122 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE SEÑALA». Fue publicada el 10 de diciembre de 1952 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.122?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de diciembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.122 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.122 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de diciembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 10 de diciembre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Consejo Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Quinta de Tilcoco para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, con otras instituciones de crédito o particulares uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superioral 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.

Artículo 2°

Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos será destinado exclusivamente al pago del saldo de la deuda existente por concepto de los trabajos de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado en la comuna.

Artículo 4°

Destínase al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quinta de Tilcoco, que autoriza a imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 2,688 del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se detinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios el pago hecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a catorce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.