Ley · Nº 11134

Qué dice la Ley 11.134

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVERTIR Y CONSOLIDAR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE INDICA EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE

Publicada
12 de diciembre de 1952
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.134?

Ley 11.134 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVERTIR Y CONSOLIDAR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE INDICA EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE». Fue publicada el 12 de diciembre de 1952 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.134?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de diciembre de 1952: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.134 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.134 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de diciembre de 1952.

Articulado

Texto vigente al 12 de diciembre de 1952.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVERTIR Y CONSOLIDAR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE INDICA EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, las obligaciones fiscales actualmente vigentes que por un total de $ 3.400.000.000, han sido contratadas durante el presente año, con cargo a impuestos por percibir, por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho banco de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 7,200, de 18 de Julio de 1942.

El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1 % anual y tendrá una amortización acumulativa del 2 %, también anual. El Fisco podrá efectuar, en cualquiera época, amortizaciones extraordinarias a este documento consolidado.

Se entenderá que la operación a que se refiere el inciso primero de este artículo cumple la exigencia sobre pago en efectivo establecida en el inciso sexto del artículo 15 de la ley 7,200.

Artículo 2

o El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.

Artículo 3

o Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile no regirán para los efectos de esta ley.

Artículo 4

o Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, a continuación de la frase "la Tesorería General de la República integrará", lo siguiente: "semanal y",.

Agrégase, a continuación del inciso cuarto del artículo 15 de la ley N.o 7,200, el siguiente inciso:

"El Tesorero General de la República será personalmente responsable del cumplimiento de esta obligación".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a diez de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.