Ley · Nº 1117
Qué dice la Ley 1.117
CONCESION A DON MANUEL J. BARRENECHEA PARA CONSTRUIR UN FERROCARRIL
- Publicada
- 17 de noviembre de 1898
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.117?
Ley 1.117 — «CONCESION A DON MANUEL J. BARRENECHEA PARA CONSTRUIR UN FERROCARRIL». Fue publicada el 17 de noviembre de 1898 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.117?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1898: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.117 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.117 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1898.
Articulado
Texto vigente al 17 de noviembre de 1898.
__preamble__
Concesion a don Manuel J. Barrenechea para construir un Ferrocarril
Lei núm. 1,117.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Concédese a don Manuel J. Barrenechea, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar una línea de ferrocarril a vapor de trocha de un metro entre el Puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá.
Artículo 2
° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones i anexos.
Artículo 3
° Se declara de utilidad pública los terrenos de particulares i municipales necesarios para la construccion de la línea i sus estaciones.
Artículo 4
° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos.
A igual aprobacion se someterán cada tres años las tarifas de fletes i pasajes.
Artículo 5
° Si el concesionario no iniciare los trabajos o no entregare concluida la línea dentro de los plazos indicados, pagará a beneficio fiscal una multa de diez mil pesos.
Para responder a este pago constituirá, en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos a satisfaccion del Presidente de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 12 de Noviembre de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.