Ley · Nº 11189

Qué dice la Ley 11.189

MODIFICA LA LEY N.o 9,223, RELACIONADA CON UN PRESTAMO PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA

Publicada
13 de julio de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.189?

Ley 11.189 — «MODIFICA LA LEY N.o 9,223, RELACIONADA CON UN PRESTAMO PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA». Fue publicada el 13 de julio de 1953 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.189?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de julio de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.189 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.189 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de julio de 1953.

Articulado

Texto vigente al 13 de julio de 1953.

__preamble__

Ley núm. 11,189

MODIFICA LA LEY N.o 9,223, RELACIONADA CON UN PRESTAMO PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9,223, de 6 de Diciembre de 1948:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1.o la frase "un millón de pesos" por la siguiente "un millón quinientos mil pesos".

b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1.o por el siguiente:

"Si el empréstito se colocare directamente la Municipalidad de Santa María podrá convenir libremente la amortización y el tipo de interés, no pudiendo ser éste superior al 10% anual y la amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de cinco años";

c) Reemplázase el artículo 2.o por el siguiente:

Artículo 2

o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros y a otras instituciones de crédito para tomar el empréstito que autoriza esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas";

d) Sustitúyese el artículo 4.o por el siguiente:

Artículo 4

o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito o préstamo autorizado por esta ley, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa María de uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del empréstito o préstamo y que regirá hasta el pago total de los mismos.

En caso de que los recursos consultados en el inciso anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda";

e) Reemplázase el artículo 6.o por el siguiente:

Artículo 6

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley el servicio del empréstito o préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Santa María deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito o préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.