Ley · Nº 11206

Qué dice la Ley 11.206

MODIFICA LOS INCISOS 1° Y 2° DEL ARTICULO 1°, REEMPLAZA EL ARTICULO 2° Y MODIFICA EL ARTICULO 4° Y EL INCISO 2° DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 9.856, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1950, QUE FIJO NUEVOS TIPOS DE MONEDAS DE CUPRONIQUEL.

Publicada
24 de septiembre de 1953
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.206?

Ley 11.206 — «MODIFICA LOS INCISOS 1° Y 2° DEL ARTICULO 1°, REEMPLAZA EL ARTICULO 2° Y MODIFICA EL ARTICULO 4° Y EL INCISO 2° DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 9.856, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1950, QUE FIJO NUEVOS TIPOS DE MONEDAS DE CUPRONIQUEL.». Fue publicada el 24 de septiembre de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.206?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de septiembre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.206 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.206 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de septiembre de 1953.

Articulado

Texto vigente al 24 de septiembre de 1953.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.o 9,856, RELACIONADA CON DIVERSOS TIPOS DE MONEDAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 9,856, de 29 de diciembre de 1950:

Artículo 1

o- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra: "cuproníquel" las siguientes: "o de bronce aluminio".

Agrégase, asimismo, al inciso segundo, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "en el caso de las de cuproníquel, y de 90 % de cobre, como mínimo, y el resto de aluminio y otros metales, en el caso de las de bronce aluminio".

Artículo 2

o- Reemplázase el artículo 2.o de la ley 9,856, por el siguiente:

Artículo 2

o- Los pesos y diámetros de estas monedas serán los siguientes:

_______________________________________________________

Valor Pesos gramos Diámetro

milímetros

_______________________________________________________

$ 10 10 29

5 8,5 27

1 7,5 25

0.20 3 18

_______________________________________________________

La tolerancia en el peso de las monedas será la que

se fija a continuación:

_______________________________________________________

Valor En mil piezas gramos En una pieza

gramo

_______________________________________________________

$ 10 30 0,25

5 25 0,22

1 22,5 0,20

0,20 15 0,12

_______________________________________________________

El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas por la presente ley.

Artículo 3

o- Suprímese, en el artículo 4.o de la ley 9,856, la frase que dice: "de cuproníquel y de cobre".

Artículo 4

o- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 5.o de la ley 9,856, después de la palabra "niquel", las siguientes: "o aluminio"; y, sustitúyense, asimismo, las palabras "este metal", por estas otras: "dichos metales".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.