Ley · Nº 11211

Qué dice la Ley 11.211

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA VENDER LAS CASAS DE LAS POBLACIONES QUE INDICA.

Publicada
14 de septiembre de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.211?

Ley 11.211 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA VENDER LAS CASAS DE LAS POBLACIONES QUE INDICA.». Fue publicada el 14 de septiembre de 1953 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.211?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de septiembre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.211 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.211 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de septiembre de 1953.

Articulado

Texto vigente al 14 de septiembre de 1953.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA VENDER LAS CASAS DE LAS POBLACIONES QUE INDICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de La Serena para vender las casas de las Poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", construídas con los recursos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 5,983, de 14 de Enero de 1937. Las ventas se harán a los primitivos ocupantes por el valor de costo de las casas y a los demás por su actual avalúo.

La Corporación de Reconstrucción, como administradora de la Caja de Auxilios, procederá a dividir la deuda que grava estas poblaciones a favor de la Caja mencionada entre los adquirientes, y cada uno de ellos seguirá sirviendo directamente a la Corporación la cuota de la deuda que se le asigne, en las mismas condiciones de interés, amortización, plazo y garantía en que fué contratado el préstamo primitivo.

El plazo para pagarlas no podrá extenderse a más de 15 años.

Artículo 2°

Derógase el artículo 11° de la ley N° 5,983.

Artículo 3°

Los compradores no podrán vender las casas que adquieran en conformidad a lo dispuesto en esta ley sino después de transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se lleve a efecto la compraventa.

Artículo 4°

La diferencia que se produzca entre el valor de costo y el valor de venta de las poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", deberá ser invertida por la Municipalidad de La Serena en la construcción de una población de emergencia en la Compañía Baja".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.