Ley · Nº 11228
Qué dice la Ley 11.228
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RAUCO PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000.000.
- Publicada
- 24 de septiembre de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.228?
Ley 11.228 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RAUCO PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000.000.». Fue publicada el 24 de septiembre de 1953 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.228?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de septiembre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.228 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.228 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de septiembre de 1953.
Articulado
Texto vigente al 24 de septiembre de 1953.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RAUCO PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000.000.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Rauco para contratar un empréstito directamente con la Caja Nacional de Ahorros o la institución que la suceda u otra institución de crédito, que produzca hasta la suma de un millón de pesos ($1.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo máximo de cinco años.
Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros o a la entidad que la reemplace, o a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 2°
El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Rauco en la prolongación de la línea eléctrica hasta el punto denominado "El Trapiche".
La Municipalidad de Rauco queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) hasta el monto del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.
Artículo 3°
Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Rauco de uno y medio por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.
Artículo 4°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Rauco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Rauco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.