Ley · Nº 11235
Qué dice la Ley 11.235
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA, LOS QUE SERAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LAS ESCUELAS N° 5, DE HOMBRES Y N° 7 DE MUJERES, DE VALPARAISO.
- Publicada
- 6 de octubre de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.235?
Ley 11.235 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA, LOS QUE SERAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LAS ESCUELAS N° 5, DE HOMBRES Y N° 7 DE MUJERES, DE VALPARAISO.». Fue publicada el 6 de octubre de 1953 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.235?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.235 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.235 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1953.
Articulado
Texto vigente al 6 de octubre de 1953.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA, LOS QUE SERAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA LAS ESCUELAS N° 5, DE HOMBRES Y N° 7 DE MUJERES, DE VALPARAISO.
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en la comuna de Valparaíso, comprendidos en la manzana formada entre las calles Clave, J. A. Vives, San Martín, Santiago Severín y Plazuela San Francisco, con un total de 1.642.50 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, cuyos deslindes particulares, número de Rol y actuales propietarios, son los que se pasan a indicar:
1.- Rol 4,865 correspondiente a la propiedad de don Antonio Ferreto Zerega, ubicada en calle Clave N.os 652-72, con un avalúo de $ 469.000 que deslinda al Norte, con varias propiedades; al Sur con calle Clave; al Oriente, con propiedad de la Sucesión Benif. Chung Iwa., y al Poniente, con propiedad de la Sucesión de Hermógenes Quezada. Superficie total de 282,25 metros cuadrados.
2.- Rol 7,217, correspondiente a la propiedad de la Sucesión de Andrés Ferreti, ubicada en calle San Francisco N.os 213-39, con un avalúo de $ 276.000, que deslinda al Norte, con calle Santiago Severín; al Sur, con Plazuela San Francisco y otros; al Oriente, con propiedad de don Abel Correa, y al Poniente, con Plazuela San Francisco. Superficie total de 248 metros cuadrados.
3.- Rol 6,216, correspondiente a la propiedad de la Sucesión de Hermógenes Quezada, ubicada en calle San Francisco N° 241, con un avalúo de $ 263.000, que deslinda al Norte, con propiedad de la Sucesión de Andrés Ferreti; al Sur, con calle Clave esquina Plazuela San Francisco; al Oriente, con propiedad de Antonio Ferreti, y al Poniente, con Plazuela San Francisco. Superficie total de 137,75 metros cuadrados.
4.- Rol 6,456, correspondiente a la propiedad de don Abel Correa, ubicada en calle Santiago Severín N.os 199-203, con un avalúo de $ 287.000, que deslinda al Norte, con calle Santiago Severín; al Sur, con propiedad de Antonio Ferreto Z.; al Oriente con propiedad de Luisa Kobrok, y al Poniente, con propiedad de Abel Correa. Superficie total de 277 metros cuadrados.
5.- Rol 6,455, correspondiente a propiedad de Luisa Kobrok V. de Bargsted, ubicada en calle Santiago Severín N° 185, con un avalúo de $ 939.000, que deslinda al Norte, con calle Santiago Severín; al Sur, con propiedad fiscal; al Oriente, con propiedad fiscal, y al Poniente, con propiedad de Abel Correa. Superficie total de 697.50 metros cuadrados.
Artículo 2°
Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán expropiados para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que esta institución construya en ellos un edificio escolar destinado al funcionamiento de las escuelas N° 5 de Hombres y N° 7 de Mujeres de Valparaíso.
Artículo 3°
La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales pondrá a disposición del Fisco los fondos necesarios para atender al gasto que demande la aplicación de la presente ley, para cuyo efecto esta institución destinará al fin indicado el producto de la suscripción de acciones de la Sociedad que podrán efectuar la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Mutual de la Armada.
Artículo 4°
La expropiación autorizada por esta ley se llevará a cabo con arreglo a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Fenner.- Felipe Herrera.