Ley · Nº 11287
Qué dice la Ley 11.287
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.000.000.
- Publicada
- 30 de octubre de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.287?
Ley 11.287 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.000.000.». Fue publicada el 30 de octubre de 1953 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.287?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.287 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.287 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1953.
Articulado
Texto vigente al 30 de octubre de 1953.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.000.000.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 3.000.000, a un interés no superior al 10 % anual y una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Casablanca en la siguiente forma:
a) Para la construcción de la
población obrera municipal
de Casablanca en forma de
préstamo a los poseedores
de sitios en el loteo hecho
por esa Municipalidad _____ $ 1.700.000.-
b) Para el saneamiento del
pueblo, especialmente del
barrio obrero "Las
Lagunas" __________________ 700.000.-
c) Para pagar la expropiación
de los terrenos necesarios
para prolongar la calle
Yungay hasta la calle
Bernardo O'Higgins ________ 400.000.-
d) Para mejoras en el Estadio
Municipal _________________ 200.000.-
_______________
Total _________________ $ 3.000.000.-
===============
Artículo 4°
Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Casablanca para expropiar los siguientes lotes de terreno, cuyos propietarios, inscripción de dominio en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, Rol de Avalúos, avalúo particular de los terrenos que se expropiarán y deslindes de esos mismos terrenos, se indican a continuación:
1.- Propiedad de Norberto Corces L., inscrita a fs.
80, N° 123, del Registro de Propiedad de Casablanca de 1934, signada en el Rol de Avalúos con los N°s. 261 y 262, de la cual se expropiarán 675 metros cuadrados, aproximadamente, avaluados en $ 13.500 y cuyos deslindes particulares son: Norte, con E. Bordigoni; Sur, con calle Portales; Oriente, con Santos Guerrero, y Poniente, con varios propietarios.
2.- Propiedad de Matilde Guerrero viuda de Rodríguez, inscrita a fs. 2, N° 3, del Registro de Propiedades de Casablanca de 1924, signada en el Rol de Avalúos con el N° 263, de la cual se expropiarán 651 metros cuadrados, aproximadamente, avaluados en $ 13.020 y cuyos deslindes particulares son: Norte, con E. Bordigoni; Sur, con calle Portales; Oriente, con Julio Iturrizagástegui, y Poniente, con Norberto Corces.
3.- Propiedad de Julio Iturrizagástegui, inscrita a fs. 173 vuelta, N° 193, del Registro de Propiedad de Casablanca de 1947, signada en el Rol de Avalúos con los N.os 264, 265 y 266, de la cual se expropiarán 1.095 metros, aproximadamente, avaluados en $ 21.900 y cuyos deslindes particulares son: Norte, con E. Bordigoni; Sur, con calle Portales; Oriente, con A. Simonelli y E. Leiva, y Poniente, con propiedad del mismo dueño.
4.- Propiedad de la Sucesión de Samuel Peña, inscrita a fs. 151 vualta, N° 185, del Registro de Propiedad de Casablanca de 1945, signada en el Rol de Avalúos con el N° 267, de la cual se expropiarán 315 metros cuadrados, aproximadamente, avaluados en $ 6.300 y cuyos deslindes particulares son:
Norte, con E. Bordigoni; Sur, con calle Portales; Oriente, con A. Simonelli y E. Leiva, y Poniente, con Julio Iturrizagástegui.
5.- Propiedad de Eduardo Leiva, inscrita a fs. 248, N° 242, del Registro de Propiedad de Casablanca de 1942, signada en el Rol de Avalúos con los N°s 269, 270 y 271, de la cual se expropiarán 1.800 metros cuadrados, aproximadamente, avaluados en $ 36.000 y cuyos deslindes particulares son: Norte, con E. Bordigoni; Sur, con calle Portales; Oriente, con Juan Francisco Marín y Sucesión de E. Cueto, y Poniente, con A. Simonelli y Sucesión de S. Peña.
6.- Propiedad de Juan Francisco Marín A., inscrita a fs. 77. N° 118, del Registro de Propiedad de Casablanca de 1943, signada en el Rol de Avalúos con el N° 273, de la cual se expropiarán 795 metros cuadrados, aproximadamente, avaluados en $ 15.900 y cuyos deslindes particulares son: Norte, con E. Bordigoni; Sur, con calle Portales; Oriente, con A. Alfaro y otros, y Poniente, con E. Leiva V.
7.- Propiedad de Abraham Alfaro G., inscrita a fs.
8, N° 13, del Registro de Propiedad de Casablanca de 1934, signada en el Rol de Avalúos con el N° 212, de la cual se expropiarán 1.375 metros cuadrados, aproximadamente, avaluados en $ 31.500 y cuyos deslindes son: Norte, con J. Yáñez; Sur, con H. Zúñiga; Oriente, con Avenida Bernardo O'Higgins, y Poniente, con Juan Francisco Marín.
La superficie total de los terrenos que se expropian es de 6.906 metros cuadrados y corresponde a una faja de terreno de 15 metros de ancho por 460,50 metros de largo.
Las expropiaciones se ajustarán a las normas establecidas en el título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Los terrenos antes individualizados serán destinados por la Municipalidad a la prolongación de la calle Yungay hasta la calle Bernardo O'Higgins, del pueblo de Casablanca, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de la presente ley.
Artículo 5°
Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se destinará el producto de una contribución adicional de medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, contribución que comenzará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 6°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Publica, pra cuyo efecto la Tesorería Comunal de Casablanca, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si ésta no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo, y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Casablanca deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3° de esta ley.
Artículo 9°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.