Ley · Nº 11289

Qué dice la Ley 11.289

DESTINA AL CLUB AEREO DE CHILE LOS FONDOS QUE INDICA, DESTINADOS PARA LAS OBRAS QUE SEÑALA

Publicada
22 de octubre de 1953
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.289?

Ley 11.289 — «DESTINA AL CLUB AEREO DE CHILE LOS FONDOS QUE INDICA, DESTINADOS PARA LAS OBRAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de octubre de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.289?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.289 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.289 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1953.

Articulado

Texto vigente al 22 de octubre de 1953.

__preamble__

DESTINA AL CLUB AEREO DE CHILE LOS FONDOS QUE INDICA, DESTINADOS PARA LAS OBRAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Destínanse durante cuatro años la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), cada año, al Club Aéreo de Chile, para la terminación de las obras de construcción del Aeródromo de Tobalaba, de la comuna de Ñuñoa, departamento de Santiago, que contará con una pista pavimentada de no menos de 1.400 metros de longitud.

Artículo 2

o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N.o 9,938, de 26 de Julio de 1951.

Artículo 3

o El Club Aéreo de Chile deberá dar cuenta documentada de esta inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

o Reemplázase en el artículo 5.o, inciso primero de la ley N.o 10,502, de 20 de Septiembre de 1952, la frase "cincuenta (50) aeronaves" por "cien (100) aeronaves".

Artículo transitorio

La Junta Permanente de Aeródromos dará referencia para destinar los fondos necesarios con el objeto de pagar las expropiaciones decretadas para la ampliación del Aeródromo de Curicó".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.