Ley · Nº 11302

Qué dice la Ley 11.302

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.100.000

Publicada
16 de noviembre de 1953
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.302?

Ley 11.302 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.100.000». Fue publicada el 16 de noviembre de 1953 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.302?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.302 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.302 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1953.

Articulado

Texto vigente al 16 de noviembre de 1953.

__preamble__

Ley núm. 11,302

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.100.000

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 1.100.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en la construcción de la red de agua potable de Perailillo, iniciada por el Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad.

Artículo 4

o El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con el excedente de los recursos provenientes del impuesto adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que percibe en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, con los fondos de libre disposición del presupuesto municipal y, en general, con cualquiera clase de fondos de las rentas ordinarias de la Municipalidad, para cuyo efecto esta deberá consultar anualmente las partidas correspondientes.

Artículo 5

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 6

o El pago del servicio del empréstito lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictada en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o La Municipalidad de Perailillo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.