Ley · Nº 11308

Qué dice la Ley 11.308

AUMENTA EN UN MILLON DE PESOS ANUALES LA CANTIDAD QUE EL FISCO DEBE ENTREGAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, AUTORIZA A ESTA CORPORACION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR 12 MILLONES DE PESOS PARA TERMINAR LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO QUE POSEE EN VALPARAISO, FACULTA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES PARA TOMAR LOS EMPRESTITOS QUE AUTORIZA ESTA LEY

Publicada
4 de noviembre de 1953
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.308?

Ley 11.308 — «AUMENTA EN UN MILLON DE PESOS ANUALES LA CANTIDAD QUE EL FISCO DEBE ENTREGAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE, AUTORIZA A ESTA CORPORACION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR 12 MILLONES DE PESOS PARA TERMINAR LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO QUE POSEE EN VALPARAISO, FACULTA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES PARA TOMAR LOS EMPRESTITOS QUE AUTORIZA ESTA LEY». Fue publicada el 4 de noviembre de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.308?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.308 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.308 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1953.

Articulado

Texto vigente al 4 de noviembre de 1953.

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AUMENTA EN UN MILLON DE PESOS ANUALES LA CANTIDAD QUE EL FISCO DEBE ENTREGAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE; AUTORIZA A ESTA CORPORACION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR 12 MILLONES DE PESOS PARA TERMINAR LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO QUE POSEE EN VALPARAISO; FACULTA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES PARA TOMAR LOS EMPRESTITOS QUE AUTORIZA ESTA LEY

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Elévase en un millón de pesos ($ 1.000.000.-) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos, modificado por el artículo 1º de la ley 9,408, de 21 de Octubre de 1949.

Artículo 2º

Autorízase a la Universidad de Chile para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de 12 millones de pesos, con el objeto de terminar la construcción y alhajamiento del edificio que posee en la ciudad de Valparaíso.

Si el o los empréstitos se contrataren en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del siete por ciento (7%) anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, del uno por ciento (1%) y gozarán de las franquicias que determina el artículo 1º de la ley 10,310, de 31 de Marzo de 1952.

Si el o los empréstitos se colocaren directamente, la Universidad de Chile podrá convenir un interés no superior al diez por ciento (10%) y una amortización acumulativa no inferior al dos por ciento (2%), ambos anuales.

Artículo 3º

Facúltase al Banco del Estado de Chile o a otras instituciones de crédito para tomar los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 4º

La Universidad de Chile consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para hacer el servicio de los empréstitos autorizados por el artículo 2º, destinando preferentemente a este objeto los fondos que consulta el artículo 1º de esta ley.

Artículo 5º

La ley de Presupuesto consultará la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) para atender los fines que contempla esta ley.

Artículo 6º

Los artículos 1º y 5º regirán desde el 1º de Enero de 1954.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Fenner.- Felipe Herrera L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.