Ley · Nº 11487

Qué dice la Ley 11.487

DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE LA NACION CONSULTARAN ANUALMENTE, Y DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS, UNA SUMA NO INFERIOR A $ 60.000.000, CORRESPONDIENTE AL MAYOR RENDIMIENTO QUE PRODUZCA EL IMPUESTO QUE ESTABLECE, CON EL OBJETO DE SER INVERTIDOS EN LA EJECUCION DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AYSEN, SUBSTITUYE LOS INCISOS 1.° Y 2.° DEL ARTICULO 33.° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Publicada
14 de abril de 1954
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1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.487?

Ley 11.487 — «DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE LA NACION CONSULTARAN ANUALMENTE, Y DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS, UNA SUMA NO INFERIOR A $ 60.000.000, CORRESPONDIENTE AL MAYOR RENDIMIENTO QUE PRODUZCA EL IMPUESTO QUE ESTABLECE, CON EL OBJETO DE SER INVERTIDOS EN LA EJECUCION DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AYSEN, SUBSTITUYE LOS INCISOS 1.° Y 2.° DEL ARTICULO 33.° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.». Fue publicada el 14 de abril de 1954 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.487?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de abril de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.487 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.487 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de abril de 1954.

Articulado

Texto vigente al 14 de abril de 1954.

__preamble__

DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS DE LA NACION CONSULTARAN ANUALMENTE, Y DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS, UNA SUMA NO INFERIOR A LA CANTIDAD QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL MAYOR RENDIMIENTO QUE PRODUZCAN LOS AUMENTOS DE LOS IMPUESTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, CON EL OBJETO DE SER INVERTIDOS EN LA EJECUCION DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Los presupuestos de la Nación consultarán anualmente y durante un plazo de tres años, una suma no inferior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), correspondiente al mayor rendimiento que produzcan los aumentos de los impuestos a que se refiere la presente ley, con el objeto de ser invertidos por terceras partes, en la ejecución de un plan extraordinario de obras públicas, en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, conforme a la siguiente distribución:

Provincia de Llanquihue

1. Para la ampliación de la Escuela

Hogar de Menores de Pelluco, en

Puerto Montt, por una sola vez_________ $ 3.000.000

2. Para una nave ambulancia sanitaria para

el Servicio Nacional de Salud, que

preste servicios en la zona marítima

de la provincia, por una sola vez_____ 3.000.000

3. Aporte a la Municipalidad de Puerto

Varas para la construcción de un

gimnasio cubierto_____________________ 2.000.000

4. Aporte a la Municipalidad de Maullín

para la construcción de un gimnasio

cubierto______________________________ 1.000.000

5. Aporte a la Municipalidad de Calbuco

para la construcción de un gimnasio

cubierto______________________________ 1.000.000

6. Aporte a la Municipalidad de Calbuco

para financiar la extensión a Calbuco

del sistema eléctrico de Pilmaiquén___ 5.000.000

7. Aporte a la Municipalidad de Maullín

para la extensión a Maullín del

sistema eléctrico de Pilmaiquén_______ 5.000.000

8. Para la prolongación del muro de

contención de Angelmó, hasta el

actual malecón de atraque del Puerto_ 2.500.000

El saldo de los fondos correspondientes a la provincia de Llanquihue se invertirá en los siguientes caminos y otros que dertermine la Dirección de Vialidad:

9. Camino de Totoral- Fresia- Ñapeco, hasta el mar, en Llico.

10. Camino de Maullín a Carelmapu.

11. Camino de Maullín a Misquihué.

12. Camino de Frutillar-Tegualda-Pampa Bonita, hasta Bahía San Pedro.

13. Camino de Puerto Montt-Piedra Azul-Lenca-Chaica.

14. Camino de Muermos-Río Frío-Fresia-Tegualda.

15. Camino de Las Colonias Río Sur y Río las Marcas.

16. Camino de Río Negro-Hornopirén hacia al interior

17. Camino de Cayutué a Ralún.

18. Camino de Correntoso a Lago Chapo.

19. Camino de Lago Chapo a Canutillar.

20. Camino de Cochamó a Paso El León.

21. Camino de Cochamó a Río Puelo.

22. Camino de Puelo al Lago Tagua-Tagua.

23. Camino de Lago Tagua-Tagua al Paso El Bolsón.

24. Camino de Caracol a Cululil y de Maullín a Cululil.

25. Camino de El Salto al camino Puerto Montt-Caleta Pargua.

26. Camino de los Canelos a Victoria, en el departamento de Maullín.

27. Construcción de los caminos interiores de varias islas, entre ellas Huar y Puluqui.

28. Camino de Paraguay al interior de Ostiones.

29. Chaquiguán a Caleta Parga.

30. Camino Hualaihué al interior

Provincia de Chiloé:

1. Aporte a la Municipalidad de Ancud

para la construcción de un Mercado

Municipal______________________________$ 1.500.000

2. Aporte a la Municipalidad de Castro

para la construcción de un gimnasio

cubierto_______________________________ 2.000.000

3. Aporte a la Municipalidad de Achao para

la construcción de un gimnasio

cubierto_______________________________ 1.000.000

4. Aporte a la Municipalidad de Queilén

para el mejoramiento de la luz

eléctrica______________________________ 1.000.000

5. Aporte a la Municipalidad de Chonchi

para el mejoramiento de su servicio

eléctrico______________________________ 1.500.000

6. Aporte a la Municipalidad de Dalcahue

para la instalación de su servicio

eléctrico______________________________ 1.000.000

7. Aporte a la Municipalidad de Achao

para el mejoramiento de su servicio

eléctrico______________________________ 500.000

8. Aporte a la Municipalidad de Ancud

para el mejoramiento del gimnasio

cerrado________________________________ 500.000

9. Para la construcción de un edificio

para oficinas públicas en Quellón______ 1.500.000

10. Primera cuota para iniciar la

construcción del muelle de Chaitén_____ 3.000.000

11. Para la reparación y habilitación

de pabellones de la Escuela Agrícola

de Ancud, por una sola vez_____________ 1.000.000

12. Para continuar la construcción de la

Escuela Industrial de Castro, por una

sola vez_______________________________ 1.000.000

El saldo de los fondos correspondientes a la provincia de Chiloé se invertirá en los siguientes caminos y otros que determine la Dirección de Vialidad:

13. Camino de Ancud-Castro-Quellón.

14. Camino de Achao-Curaco-Dalcahue.

15. Camino de Puntra a Quemchií.

16. Camino de Río Amarillo a Puerto Cárdenas.

17. Camino de Puerto Ramírez a Palena y Futalelfú.

18. Camino de Ancud a Guabún.

19. Camino de Castro al Pacífico.

20. Construcción de otros caminos y obras públicas en la provincia.

Provincia de Aisén

1. Aporte a la Municipalidad de Coyhaique

para el mejoramiento del servicio

eléctrico de la comuna________________$ 10.000.000

2.- Para la habilitación de una Escuela

Práctica de Agricultura y

Ganadería en Coyhaique________________ 2.000.000

3.- Para mejoramiento del muelle de

Puerto de Piedra, construcción de

bodega y resguardo de pasajeros_______ 2.000.000

El saldo de los fondos correspondientes a la provincia de Aisén se invertirá en los siguientes caminos y otros que determine la Dirección de Vialidad.

4.- Camino de Río Murta a Bahía Erasmo.

5.- Camino de Estancia Cisnes a Puerto Cisnes.

6.- Camino de Puerto Aisén a Mañihuales.

7.- Camino de Chile Chico a Faschinal.

8.- Camino de Puerto Beltrán a Colonia Cochrane.

9.- Camino de Balseo Cisnes por Mañihualas a Estancia Cisnes.

10.-Camino el Salto-El Blanco, por Valle Simpson.

11.-Camino de Puerto Aisén a Lago Roosevelt.

12.-Camino de El Salto a Lago Pollux.

13.-Camino de Puerto Aisén al Lago Riesco.

14.-Camino de Coyhaique a Coyhaique Alto, a la frontera por el hito 45.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se consultarán además las siguientes obras:

_ Para la construcción de un gimnasio

cerrado en la ciudad de Osorno, por

una sola vez_______________________ 1.000.000

_ Para pagar el saldo insoluto de

precio de una lancha ambulancia de

la Cruz Roja de Corral y su

_ habilitación, por una sola vez________ 500.000

_ A la Municipalidad de Panguipulli,

para la construcción de un local

en que funcionen las oficinas

públicas de esa comuna________________ 1.500.000

Los aportes a que se refiere este artículo serán consultados por una sola vez.

Artículo 2

o Después de satisfecha la obligación de tres años a que se refiere el artículo anterior, se consultará anualmente en los Presupuestos de la Nación, un ítem de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), con el fin de atender por cuartas partes, a la ejecución de un Plan Caminero en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén y a la construcción del trazado definitivo del camino costero desde Valparaíso al sur.

Artículo 3

o Los fondos a que se refieren los dos artículos anteriores se invertirán en los objetos señalados y se autoriza al Presidente de la República para que, si lo estima conveniente, contrate empréstitos, externos o internos, que se servirán con el total o parte de estos mismos fondos.

El servicio de estos empréstitos se hará con cargo a los ingresos de la presente ley y por conducto de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, a la cual, en caso de contratarse estas operaciones, se remesarán por la Tesorería General de la República las cantidades necesarias, conforme al reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 4

o Substitúyense los incisos 1.o y 2.o del artículo 33 del decreto supremo N.o 1,000, de 24 de Marzo de 1945, que fijó el texto de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por las leyes N.os 8,392, 8,762, 9,629, por los siguientes:

"Los licores nacionales pagarán un impuesto de noventa pesos ($ 90.-) por litro de alcohol de 100 grados centesimales y de diez pesos ochenta ($ 10,80), por litro de vino que se emplee en su fabricación.

Los licores cuyo precio de venta sea superior a trescientos pesos ($ 300.-) por litro pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior".

Artículo 5

o En el caso de no alcanzarse a invertir dentro del año los fondos a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, los saldos respectivos no se contabilizarán en la "Cuenta de Reserva", ni pasarán a rentas generales. Estos fondos quedarán depositados en las Tesorerías correspondientes para ser girados a partir del 2 de Enero del año siguiente para los fines señalados en esta ley.

Artículo 6

o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al rendimiento del impuesto contemplado en el artículo 4.o, el cual continuará vigente hasta la ejecución total del plan de obras consultado en los artículos 1.o y 2.o de esta ley".

Y, por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G.- Guillermo del Pedregal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.