Ley · Nº 11498
Qué dice la Ley 11.498
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1954. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES, ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO, ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENCION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJE DE GRATIFICACION DE ZONA, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO, RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA, ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR, ANTICIPO POR CONCEPTO DE CAMBIO DE RESIDENCIA.
- Publicada
- 25 de enero de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.498?
Ley 11.498 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1954. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES, ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO, ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENCION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJE DE GRATIFICACION DE ZONA, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO, RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA, ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR, ANTICIPO POR CONCEPTO DE CAMBIO DE RESIDENCIA.». Fue publicada el 25 de enero de 1954 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.498?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.498 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.498 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1954.
Articulado
Texto vigente al 25 de enero de 1954 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
__preamble__
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1954
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1954, según el siguiente detalle:\
CALCULO DE ENTRADAS_________________ $ 62.951.797.260.-
Equivalente Entradas o Equivalente
en dólares gastos en en moneda
de las moneda nacional de
entradas o nacional las entradas
gastos en o gastos
monedas totales a
extranjeras $ 110 por
dólar
Grupo "A"
Bienes
Nacionales
_______US$ 83.000 $ 451.440.000 $ 460.570.000
Grupo "B"
Servicios
Nacionales
__________ 408.500 1.901.772.560 1.946.707.560
Grupo "C"
Impuestos
directos e
indirectos
__________45.063.200 44.809.056.000 49.766.008.000
Grupo "D"
Entradas
varias___ 94.208.620 415.563.500 10.778.511.700
___________ _______________ ________________
Totales__139.763.320 47.577.832.060 62.951.797.260
___________ _______________ ________________
GASTOS________________________________ $ 62.951.793.342
Presidencia
de la
República__ 66.104.330 66.104.330
Congreso
Nacional___ 48.000 246.828.316 252.108.316
Servicios
Independientes 155.420.945 155.420.945
Ministerio
del
Interior___ 494.371 4.385.437.128 4.439.817.938
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores_ 4.779.384 53.876.400 579.608.640
Ministerio
de
Hacienda___ 9.743.229 16.559.910.905 17.631.666.095
Ministerio
de
Educación
Pública____ 756.473 8.331.489.057 8.414.701.087
Ministerio
de
Justicia___ 971.027.195 971.027.195
Ministerio
de Defensa
Nacional:
Subsecretaría
de Guerra__ 8.227.523 4.476.409.258 5.381.436.788
Subsecretaría
de Marina__ 3.646.744 2.985.396.000 3.386.537.840
Subsecretaría
de
Aviación___ 743.538 1.156.574.567 1.238.363.747
Ministerio
de Obras
Públicas___ 6.191.381 7.612.931.630 8.293.983.540
Ministerio
de
Agricultura 466.673 1.079.222.133 1.130.556.163
Ministerio
de Tierras
y
Colonización 40.618 235.358.813 239.826.793
Ministerio
del
Trabajo____ 187.793.076 187.793.076
Ministerio
de Salud
Pública y
Previsión
Social_____ 990.568 5.358.534.600 5.467.497.080
Ministerio
de
Economía___ 5.070.104 4.190.142.357 4.747.853.797
Ministerio
de
Minería____ 367.489.972 367.489.972
__________ ________________ _______________
Totales US$41.198.606 $58.419.946.682 $ 62.951.793.342
__________ ________________ _______________
Artículo 2
o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
Artículo 3
o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios, ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 4
o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Extranjería, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe de Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
Artículo 5
o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 6
o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 7
o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 8
o Fíjanse para el año 1954 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 256, de 29 Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Arica_______________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", San José y Negreiros;
en Visviri, Putre, Villa Industrial,
Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de
Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua,
Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña,
Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,
Caleta Huanillos, Pintados, Matilla,
Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,
Buenaventura y Pozo Almonte, tendrá
el__________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga,
Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña,
Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén
Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña,
Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña,
Camiña, Chapiquilta, Miñe-Miñe, Parca
y Macaya y Retén Caritaya, tendrá
el__________________________________________ 100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en
las localidades de Coya Sur, María Elena,
Pedro de Valdivia, José Francisco
Vergara, Calama, Chuquicamata y
departamento de El Loa, tendrá el___________ 50%
El personal que preste sus servicios en
Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,
Estación San Pedro, Quillahue,
Prosperidad, Rica Aventura, Empresa,
Algorta, Mina Despreciada, Chacance,
Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión,
Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,
Estación Chela, Altamira, Mineral, El
Guanaco, Catalina, Sierra Overa,
Mejillones, Flor de Chile y Retén
Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Ascotán, Socaire, Peine, Caspana,
Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi) y Río
Grande, tendrá el___________________________ 100%
PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la
Isla de Juan Fernández, tendrá el___________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
Isla de Pascua, tendrá el___________________ 100%
PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________ 10%
PROVINCIA DE ARAUCO___________________________ 10%
PROVINCIA DE CHILOE___________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en
Chiloé Continental y Archipiélago de las
Guaytecas, tendrá el________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
Isla Guafo, Futalelfú y Palena, tendrá
el__________________________________________ 100%
PROVINCIA DE AYSEN____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La
Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,
Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes
"Coyaique Alto", y "Puesto Viejo",
tendrá el___________________________________ 100%
PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Isla Evangelista e Isla Navarino, tendrá
el__________________________________________ 100%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártida,
tendrá el___________________________________ 150%
Artículo 9
o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier Servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo imposiciones.
Si el cargo en que fueren designados es de menor renta, continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior.
La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva.
Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los Servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.
Artículo 10
Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los actuales en uso
SERVICIOS INDEPENDIENTES
N.o de
autos
Contralor General de la República___________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro____________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins,
Colchagua, Curicó, Talca, Maule,
Linares, Ñuble, Concepción, Arauco,
Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,
Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen,
Magallanes y Gobernación de Arica_________ 26
Dirección General de Investigaciones:
Director (1) y Servicios Generales (1)____ 2
Subdirección General: Subdirector General
(1), Sección Confidencial (1), Sección
Sindical (1), Brigada contra la
Especulación (1), Prefectura de
Antofagasta (1), Prefectura de La
Serena (1)________________________________ 6
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1)
e Inspectoría de Viña del Mar (1)_________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1),
Brigada de Homicidios (1), Sección
Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil
Norte y Sur (2), Sub-Prefectura rural (2),
Subcomisaría de La Moneda (1),
Comisaría de San Felipe (1), Comisaría
de Los Andes (1), Comisaría de
Rancagua (1), Comisaría de Linares (1),
Prefectura de Talca (1),
Prefectura de Concepción (1), Prefectura
de Temuco (1), Prefectura de Valdivia
(1), y Comisaría de Punta Arenas (1)______ 17
Dirección General de Correos y
Telégrafos________________________________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales______________ 4
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro____________________________________ 1
Superintendencia de Bancos__________________ 1
Director General de Impuestos Internos______ 1
Dirección General de Impuestos Internos:
Inspección de Magallanes__________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro____________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión
Educativo (camioneta)_____________________ 1
Dirección General de Educación Primaria:
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro____________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema______________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes
de la Dirección General del Registro
Civil e Identificación____________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicios de Almirante y
Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas___________________________ 3
Comandantes de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
N.o de
autos
Ministro____________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro____________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes
y Aysen___________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro____________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION
SOCIAL
Ministro____________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro____________________________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado: Servicios Generales________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro____________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de
Magallanes________________________________ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina.
Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
N.o de
autos
Dirección General de Prisiones______________ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de
Departamento de Enseñanza Agrícola________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes
Nacionales________________________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo_______________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Superintendencia de Abastecimientos y
Precios___________________________________ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Artículo 11
Durante el año 1954 los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el semestre anterior a aquel en que se efectúa la internación.
El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.