Ley · Nº 11511
Qué dice la Ley 11.511
MODIFICA LA LEY N.o 11,157 Y ACLARA INTERPRETACIONES DE LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LA LEY N.o 10,343
- Publicada
- 6 de abril de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.511?
Ley 11.511 — «MODIFICA LA LEY N.o 11,157 Y ACLARA INTERPRETACIONES DE LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LA LEY N.o 10,343». Fue publicada el 6 de abril de 1954 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.511?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.511 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.511 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1954.
Articulado
Texto vigente al 6 de abril de 1954.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N.o 11,157 Y ACLARA INTERPRETACIONES DE LOS ARTICULOS QUE INDICA DE LA LEY N.o 10,343 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Agréguese en el artículo único de la ley N.o 11,157, de fecha 23 de Febrero de 1953, a continuación de la palabra "escalafón", lo siguiente: "y demás personal comprendido en el artículo 56 de la ley 10,343".
Artículo 2
o Se declara que el personal que obtuvo su retiro, por padecer de tuberculosis, con anterioridad al 26 de Enero de 1950, a que se refiere el inciso 1.o del artículo 58 de la ley N. 10,343 y a contar desde su vigencia, está comprendido en las modalidades establecidas en la ley N.o 9,562.
Artículo 3
o Se declara que la interpretación que corresponde aplicarse al inciso 4.o del artículo 56 de la ley N.o 10,343 es que en él están comprendidos, sin excepción, todos los escalafones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, ya sean éstos militares o civiles, incluso aquel personal comprendido en "Servicios Generales", que desempeñan cargos técnicos y que reúnan las condiciones de tiempo, señaladas en el inciso 2.o.
Artículo 4
o Substitúyese en el artículo 3.o de la ley N.o 10,072 la imposición adicional de un "15 %" por un "5 %".
Esta imposición adicional se abonará a la Caja hasta cubrir las imposiciones establecidas en su ley orgánica más un 6 % de interés correspondiente a los nuevos servicios que se computan para el retiro.
La forma de reliquidar las pensiones al referido personal comprendido en la ley N.o 10,072 debe efectuarse de acuerdo con el texto de la ley en referencia".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez y seis de Marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G., en subrogación del señor Ministro de Defensa Nacional.