Ley · Nº 11520

Qué dice la Ley 11.520

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA QUE INDICA

Publicada
6 de mayo de 1954
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.520?

Ley 11.520 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 6 de mayo de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.520?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de mayo de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.520 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.520 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de mayo de 1954.

Articulado

Texto vigente al 6 de mayo de 1954.

__preamble__

Ley núm. 11,520

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Traiguén para contratar directamente uno o varios préstamos que produzcan hasta la suma de $ 5.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente como aporte municipal a la construcción de los edificios en que funcionará el Regimiento de Artillería N.o 4 'Miraflores', de guarnición en Traiguén.

Artículo 4

o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, prorrógase el impuesto de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén, establecido por ley N.o 7,966, impuesto que una vez pagadas las obligaciones a que se refiere dicha ley se aplicará a las que se contraten en virtud del expresado artículo 1.o, hasta su pago total.

Artículo 5

o En caso de que el producto del impuesto prorrogado por el artículo anterior fuere insuficiente para el servicio del o los préstamos que se contraten, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus recursos ordinarios. Si hubiere excedente, se destinará a amortizaciones extraordinarias de la o de las deudas.

Artículo 6

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o La Municipalidad deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traiguén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 8

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad un estado del servicio del o los préstamos y de los aportes que hiciere de los mismos para contribuir a la ejecución de la obra indicada en el artículo 3.o.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecinueve de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.