Ley · Nº 11526

Qué dice la Ley 11.526

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS QUE INDICA Y QUE SE ENCUENTRAN OCUPADOS POR DIVERSAS REPARTICIONES DE LA ESCUELA MILITAR DEL GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicada
28 de mayo de 1954
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.526?

Ley 11.526 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS QUE INDICA Y QUE SE ENCUENTRAN OCUPADOS POR DIVERSAS REPARTICIONES DE LA ESCUELA MILITAR DEL GENERAL BERNARDO O'HIGGINS». Fue publicada el 28 de mayo de 1954 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.526?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de mayo de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.526 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.526 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de mayo de 1954.

Articulado

Texto vigente al 28 de mayo de 1954.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS QUE INDICA Y QUE SE ENCUENTRAN OCUPADOS POR DIVERSAS REPARTICIONES DE LA ESCUELA MILITAR DEL GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta los predios que a continuación se indican, y que se encuentran ocupados por diversas reparticiones de la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins:

a) Edificio y sitio ubicado en Avenida Blanco Encalada N° 1550, de la comuna de Santiago, e inscrito a favor del Fisco a fs. 1,749, N° 3,179, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1907, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y cuyos deslindes son los siguientes:

Norte, Av. Blanco Encalada;

Sur, Av. Tupper;

Oriente, calle San Ignacio;

Poniente, Av. Viel.

El mínimo para esta subasta será de $ 17.547.450.

b) Edificio y sitio ubicado en Av. Tupper N° 1540 a 1580, de la comuna de Santiago, e inscrito a favor del Fisco a fs. 1,337, N° 2,325, del Registro de Propiedad de 1906, del Coservador de Bienes Raíces de Santiago, y que tiene los siguientes deslindes:

Norte, Av. Tupper;

Sur, varios propietarios;

Oriente, calle San Ignacio;

Poniente, Av. Viel.

El mínimo para esta subasta será de $ 16.229.424.

c) Edificio y sitio ubicado en calle Castro N° 734 a 760, de la comuna de Santiago, e inscrito a favor del Fisco a fs. 554, N° 934, del Registro de Propiedades del año 1889, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que tiene los siguientes deslindes:

Norte, con predio de don Vicente Rojas y don Ramón García;

Sur, con predio que compró don Juan Cánepa a don Blas Vial, para un establecimiento de beneficencia a cargo de las Monjas de Caridad, y propiedades pertenecientes a don Antonio Ramírez y don Dionisio Bravo.

Oriente, con predios de don Santiago Salas, don Belisario Villagrá Villagrán y don José María Díaz Gallegos.

Poniente, calle Castro.

El mínimo para esta subasta será de $5.025.360.

d) Edificios y sitio ubicado en Av. Rondizzoni N° 1974, y que se encuentra inscrito a favor del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1907, bajo los siguientes números

A fs. 1,746, N° 3,172 A fs. 1,746, N° 3,173 A fs. 1,747, N° 3,174 A fs. 1,747, N° 3,175 A fs. 1,748, N° 3,176 A fs. 1,748, N° 3,177 Este predio tiene los siguientes deslindes: Norte, Av. Rondizzoni y calle General González Barcarcel;

Sur, Pedro Montt;

Oriente, Av. Luis Cousiño;

Poniente, Av. Beaucheff y calle Osmán Pérez Freire.

El mínimo para esta subasta será de $ 64.067.223.

Artículo 2°

La subasta de los diferentes predios podrá efectuarse en un solo lote o subdividiendo los predios en diferentes propiedades, según sea más conveniente para los intereses del Fisco.

Artículo 3°

El producto de estas enajenaciones se destinará exclusivamente a proseguir los trabajos de construcción y dotación del nuevo local para la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins.

Los fondos no girados al 31 de Diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación sino que quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, al disposición del Departamento de Obras Militares, para ser girados a medida que las necesidades lo requieran hasta su total inversión.

Artículo 4°

Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para contratar, con garantía hipotecaria de las propiedades individualizadas en al artículo 1°, uno o varios préstamos en moneda corriente a un plazo no superior a 3 años, en el Banco del Estado, hasta por una suma equivalente al 50 % del valor comercial de las mismas propiedades, el producto de los cuales será depositado e invertido en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los adquirientes de estos inmuebles se harán cargo de las deudas de su respectivo predio, en las mismas condiciones en que hayan sido contratadas en el Banco del Estado.

Para los efectos señalados en el presente artículo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.