Ley · Nº 11530

Qué dice la Ley 11.530

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.500.000

Publicada
11 de junio de 1954
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.530?

Ley 11.530 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.500.000». Fue publicada el 11 de junio de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.530?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de junio de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.530 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.530 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de junio de 1954.

Articulado

Texto vigente al 11 de junio de 1954.

__preamble__

Ley núm. 11,530

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.500.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Coelemu para contratar uno o más préstamos hasta por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), a un interés no superior al diez por ciento (10%) anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos será invertido por la Municipalidad de Coelemu en el pago del saldo que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), por las obras de instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado de la comuna.

Artículo 4

o Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere la presente ley se destinarán los recursos provenientes de los siguientes impuestos sobre los bienes raíces de la comuna de Coelemu:

a) Del impuesto adicional establecido en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, en actual aplicación por decreto del Presidente de la República, y

b) De un impuesto adicional de uno por mil anual, que se cobrará desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coelemu deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3.o.

Artículo 8

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Tobías Barros O., como subrogante de Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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