Ley · Nº 11532

Qué dice la Ley 11.532

AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE CARAHUE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD QUE INDICA

Publicada
9 de junio de 1954
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.532?

Ley 11.532 — «AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE CARAHUE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD QUE INDICA». Fue publicada el 9 de junio de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.532?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de junio de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.532 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.532 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de junio de 1954.

Articulado

Texto vigente al 9 de junio de 1954.

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Ley núm. 11,532

AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE CARAHUE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Carahue para contratar directamente con el Banco del Estado, con otras instituciones de crédito o con particulares, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no inferior al diez por ciento (10%) anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.

Artículo 2

o Para los efectos de la contratación del o los préstamos a que se refiere el artículo anterior no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos deberá ser invertido exclusivamente en la construcción de un gimnasio cerrado.

Si la inversión señalada en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a ese objeto.

Artículo 4

o De los fondos provenientes de la aplicación del artículo 3.o de la ley N.o 9,693, de 18 de Noviembre de 1950, en la parte correspondiente a la vigencia del impuesto sobre los bienes raíces de la comuna de Carahue, se deducirán las sumas necesarias para hacer el servicio del empréstito autorizado en el artículo 1.o.

Hecha oportunamente la deducción a que se refiere el inciso anterior, el saldo de esos fondos continuará afecto a las finalidades establecidas en esa ley.

Artículo 5

o Los fondos provenientes del excedente que produjo la aplicación de la ley N.o 6,413, y que no se destinaron al servicio del empréstito autorizado por ella, serán puestos a disposición de la Municipalidad de Carahue para ser invertidos en los fines a que se refiere la presente ley.

Artículo 6

o En caso de que los recursos consultados en los artículos anteriores fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 7

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Carahue, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de esta ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Tobías Barros O., como subrogante de Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.