Ley · Nº 11534

Qué dice la Ley 11.534

DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES

Publicada
7 de junio de 1954
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.534?

Ley 11.534 — «DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES». Fue publicada el 7 de junio de 1954 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.534?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de junio de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.534 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.534 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de junio de 1954.

Articulado

Texto vigente al 7 de junio de 1954.

__preamble__

DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno quedarán exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten a:

1.o Las entradas que se expendan para visitarlas;

2.o Los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y

3.o Los arriendos y subarriendos de espacios y locales

Artículo 2

o Para gozar de las exenciones tributarias establecidas en el artículo anterior, las exposiciones nacionales deberán ser organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica y deberán, además, tener por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura.

Las exposiciones extranjeras deberán tener el mismo objeto y, además, contar con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.

Artículo 3

o Los alumnos, ya sea de educación primaria, secundaria o universitaria, estarán exentos de pagar entradas a estas exposiciones.

Los primeros se acreditarán con un certificado de su respectivo establecimiento educacional, los segundos, con su carnet universitario.

Artículo transitorio

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la Feria de Productos Españoles, a la Exposición organizada por la Asociación de Industrias Metalúrgicas y a la Exposición Vitivinícola de Chile, realizadas últimamente en Santiago, condonándoseles los impuestos adeudados a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago a doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.