Ley · Nº 11535
Qué dice la Ley 11.535
TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DEL ITEM 10/01/01 SUELDOS FIJOS AL ITEM 10/01/04/v-1 VARIOS E IMPREVISTOS DENTRO DEL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
- Publicada
- 14 de mayo de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.535?
Ley 11.535 — «TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DEL ITEM 10/01/01 SUELDOS FIJOS AL ITEM 10/01/04/v-1 VARIOS E IMPREVISTOS DENTRO DEL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA». Fue publicada el 14 de mayo de 1954 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.535?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de mayo de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.535 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.535 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de mayo de 1954.
Articulado
Texto vigente al 14 de mayo de 1954.
__preamble__
TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DEL ITEM 10/01/01 SUELDOS FIJOS AL ITEM 10/01/04/v-1 VARIOS E IMPREVISTOS DENTRO DEL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o. Traspásese la suma de dos millones cien mil pesos ($2.100.000) del ítem 10/01/01 "Sueldos Fijos" al ítem 10/01/04/v-1 "Varios e Imprevistos". dentro del Presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Marina.
Artículo 2
o Autorízase al Intendente de Tarapacá para girar en contra de la Tesorería Provincial de Tarapacá (Iquique) hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para atender a los gastos que demandará la celebración del 75.o aniversario del Combate Naval de Iquique.
Artículo 3
o Autorízase a los Directores Generales de Educación Primaria y Secundaria para girar en contra de la Tesorería Provincial de Santiago hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para atender a los gastos de traslado, alimentación, incluso los causados por este concepto en buques de la Armada, Ferrocarriles, etc., y otros gastos derivados de la participación de escolares en la celebración del 75.o aniversario del Combate Naval de Iquique.
Artículo 4
o Autorízase al Comandante en Jefe de la Armada para girar en contra de la Tesorería Provincial de Santiago hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para atender a los gastos que demandará a la Armada dicha celebración u otros actos de carácter imprevistos de esa institución.
Artículo 5
o Las autoridades indicadas en los artículos precedentes rendirán cuenta documentada, separadamente, a la Contraloría General de la República, respecto a la inversión de los fondos puestos a disposición de dichas autoridades, imputándose el gasto al ítem 10/01/04/v-1 del presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.- Guillermo del Pedregal.